La venta de la tasa digital "Servicios Registrales" estará a cargo de la
Dirección General de Registros y se realizará directamente en sus oficinas
centrales, por medio de agentes u otros medios, de conformidad con los
artículos siguientes.
Los agentes de venta de la tasa digital no podrán ser funcionarios del
Ministerio de Educación y Cultura.
La solicitud de autorización para ser agente de venta de la referida tasa
digital, deberá contener:
a) Los datos individualizantes y patrimoniales de la persona física o
jurídica solicitante, que la Dirección exija;
b) Una estimación de volumen de venta, zonas de atención, horario y
medidas de seguridad locativas;
c) Tratándose de personas físicas, certificado de buena conducta expedido
por la Jefatura de Policía competente;
d) La información precisa y detallada acerca de los programas y los medios
técnicos a utilizar por el agente de venta para remitir la información
pertinente a la Dirección General de Registros a través de Internet u
otros medios idóneos, que deberá ajustarse a las características y
requerimientos de seguridad, eficiencia y compatibilidad requeridos por
dicha Dirección.
Presentada una solicitud y estudiada la misma, si no surgieren
observaciones, la Dirección General de Registros otorgará con el
solicitante el respectivo contrato de concesión de agencia, y dispondrá la
inscripción de éste en el Registro creado por el artículo 11º del decreto
Nº 553/986, del 19 de agosto de 1986;
La venta de la tasa digital "Servicios Registrales" por los agentes de
venta, deberá efectuarse por el valor fijado por la autoridad competente,
sin admitirse ningún tipo de recargos. El incumplimiento de esta
disposición dará derecho a la Dirección General de Registros a rescindir
el referido contrato y a eliminar en forma inmediata al agente infractor
del registro de agentes de venta.
La Dirección General de Registros queda facultada para suprimir agencias
cuando considere que su mantenimiento es innecesario, aunque la agencia no
mereciere objeciones de funcionamiento. En este caso, el agente tendrá
derecho a conservar su calidad por el plazo de seis meses contados desde
la notificación de la resolución que dispone cancelar su agencia.
Establécese una comisión del 2% (dos por ciento) sobre la venta de la
tasa digital "Servicios Registrales" que realicen los agentes registrados.
Dichos agentes deberán depositar lo recaudado por concepto de venta de la
tasa digital en el plazo 48 horas de percibido en una cuenta bancaria que
habilitará la Dirección General de Registros.
Comuníquese, publíquese, etc.