Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que todas las Empresas del país dedicadas a la limpieza y desinfección de tanques de agua deberán estar habilitadas por la División Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de octubre de 1992
Fecha de publicación
2 de noviembre de 1993
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que todas las Empresas del país dedicadas a la limpieza y desinfección de tanques de agua deberán estar habilitadas por la División Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha solicitud será presentada ante la División a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Otórgase a las actuales empresas, un plazo de 3 (tres) meses para cumplir con dicho requisito.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese, etc.