Decreto547-1992·1992

SALUD PUBLICA. HIGIENE AMBIENTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1992

Fecha de publicación

2 de noviembre de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que todas las Empresas del país dedicadas a la limpieza y desinfección de tanques de agua deberán estar habilitadas por la División Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha solicitud será presentada ante la División a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase a las actuales empresas, un plazo de 3 (tres) meses para cumplir con dicho requisito.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.