Decreto547-2003·2003

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO 2011 TASA DE INTERES FIJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2003

Fecha de publicación

13/01/2004

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria para satisfacer las solicitudes de canje que se referirán en el artículo segundo, con un monto máximo de U$S 76:000.000,oo (setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos del Tesoro 2011 Tasa de Interés Fija", devengarán una tasa fija del 4% anual y tendrán un plazo de siete años y medio.- Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas que los cuotapartistas de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario tienen abiertas en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en las cuentas a las que hayan transferido los Títulos recibidos en rescate de sus cuotapartes.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos se emitirán a los solos efectos de atender las solicitudes de canje de Títulos de Deuda Pública que efectúen los cuotapartistas de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en relación a los Títulos que hayan recibido o reciban como rescate de sus cuotapartes y cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2012. Dichas solicitudes serán recibidas por la Administración de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en las fechas que esa Administración establezca, las que serán debidamente publicitadas. La solicitud deberá comprender, para ser aceptada, la totalidad de la posición en valores con vencimiento posterior al año 2011 de los que sea titular el cuotapartista que la formule, como consecuencia del rescate de sus cuotapartes efectuado por la Administración del Fondo. El canje se realizará por igual valor nominal entre los Títulos.-

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el 31 de mayo de 2004 como fecha de emisión de los Bonos referidos en el artículo primero. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los intereses de los Bonos canjeados se calcularán y abonarán en efectivo el 31 de mayo de 2004.- (*)

Artículo 5Artículo 5

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente los días 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año, mediante crédito en cuenta en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar el 30 de noviembre de 2002.- (*)

Artículo 6Artículo 6

El rescate de los Bonos se realizará el 30 de noviembre de 2011 y serán pagaderos mediante acreditación en cuenta en dólares de los Estados Unidos de América.- (*)

Artículo 7Artículo 7

El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

Artículo 8Artículo 8

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse por los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.-

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 10Artículo 10

Los gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán atendidos por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del Estado.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc..-