Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria
para satisfacer las solicitudes de canje que se referirán en el artículo
segundo, con un monto máximo de U$S 76:000.000,oo (setenta y seis
millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se
denominarán "Bonos del Tesoro 2011 Tasa de Interés Fija", devengarán una
tasa fija del 4% anual y tendrán un plazo de siete años y medio.-
Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación de
las sumas respectivas en las cuentas que los cuotapartistas de Banco de
Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario tienen abiertas en
el Banco de la República Oriental del Uruguay o en las cuentas a las que
hayan transferido los Títulos recibidos en rescate de sus cuotapartes.(*)
Los Bonos se emitirán a los solos efectos de atender las solicitudes
de canje de Títulos de Deuda Pública que efectúen los cuotapartistas de
Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en
relación a los Títulos que hayan recibido o reciban como rescate de sus
cuotapartes y cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2012.
Dichas solicitudes serán recibidas por la Administración de Banco de
Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en las fechas que
esa Administración establezca, las que serán debidamente publicitadas. La
solicitud deberá comprender, para ser aceptada, la totalidad de la
posición en valores con vencimiento posterior al año 2011 de los que sea
titular el cuotapartista que la formule, como consecuencia del rescate de
sus cuotapartes efectuado por la Administración del Fondo. El canje se
realizará por igual valor nominal entre los Títulos.-
Fíjase el 31 de mayo de 2004 como fecha de emisión de los Bonos referidos en el artículo primero. (*)
Los intereses de los Bonos canjeados se calcularán y abonarán en efectivo el 31 de mayo de 2004.- (*)
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente los días 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año, mediante crédito en cuenta
en dólares de los Estados Unidos de América.
El primer vencimiento de intereses tendrá lugar el 30 de noviembre de
2002.- (*)
El rescate de los Bonos se realizará el 30 de noviembre de 2011 y
serán pagaderos mediante acreditación en cuenta en dólares de los Estados
Unidos de América.- (*)
El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-
El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse por los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.-
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en
lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.-
Artículo 10 — Artículo 10
Los gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán
atendidos por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del
Estado.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc..-