Decreto547-2008·2008

EXPORTACIONES DE GAS NATURAL DE ARGENTINA. REDUCCION DE LA BASE DE CALCULO DEL IVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 2008

Fecha de publicación

19/11/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Disminúyese la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural.

Artículo 2Artículo 2

Disminúyese la base de cálculo para la determinación del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que grava las enajenaciones de gas natural en la parte correspondiente al cargo variable que determine el Poder Ejecutivo en oportunidad de la autorización de ajuste de tarifas, por concepto de las detracciones aplicadas en la República Argentina a las exportaciones del mencionado bien.

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones a que refiere el artículo anterior, al documentar las operaciones, determinarán el Impuesto al Valor Agregado excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al antedicho cargo variable.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, las enajenaciones en plaza de gas natural serán consideradas íntegramente como operaciones gravadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.