Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Centro de Clasificación, Diagnóstico y Tratamiento Progresivo de los internos en el sistema penitenciario dependiente de la Dirección Nacional de Institutos Penales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Centro de Clasificación, Diagnóstico y Tratamiento Progresivo de los internos en el sistema penitenciario dependiente de la Dirección Nacional de Institutos Penales.
Artículo 2 — Artículo 2
El Centro se integrará con un médico psiquiatra que lo presidirá, tres psicólogos, dos médicos generales, tres abogados, tres asistentes sociales y tres maestros.
Artículo 3 — Artículo 3
Hasta tanto no se estructuren las normas presupuestales atinentes al Centro, el Ministerio del Interior seleccionará entre sus funcionarios, preferentemente entre los que tuvieran experiencia adquirida en Institutos Penales, a aquellos que reúnan las condiciones exigidas, quienes pasarán a desempeñar sus funciones en el Centro. Si para dar debido cumplimiento a los fines del Centro, fuera necesario podrán contratarse servicios de otro u otros especialistas.
Artículo 4 — Artículo 4
El Centro realizará la clasificación y diagnóstico, así como el tratamiento progresivo a seguir, de los internos recluídos en los Establecimientos de Detención y Penitenciario siempre que sea presumible que vayan a cumplir una privación de libertad superior al año.
Artículo 5 — Artículo 5
El Centro se integrará con las siguientes secciones: 1) Identificación; 2) Jurídica; 3) Médica; 4) Psicológica; 5) Pedagógica y Ocupacional; 6) Social.
Artículo 6 — Artículo 6
La Sección Identificación consignará los nombres, apellidos y apodo del interno, si lo tuviere, fotografía, firma, ficha dactiloscópica y antropométrica, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, filiación, edad, sexo, nacionalidad, domicilio, documentación y datos referentes al núcleo familiar.
Artículo 7 — Artículo 7
La Sección Jurídica hará constar el día y hora de ingreso del interno, la autoridad que lo detuvo y la que dispuso su prisión y enjuiciamiento, así como los motivos determinantes de la remisión y los antecedentes policiales y judiciales que se registren. Mantendrá informado al interno de la tramitación del proceso lo que consignará en la ficha respectiva, así como todas las alternativas del tratamiento con especificación de los beneficios, gracias, sanciones aplicadas y traslados de establecimientos o cambios de etapas en el sistema progresivo.
Artículo 8 — Artículo 8
La Sección Médica realizará todos los estudios de salud del interno, consignando las anomalías que presente o discapacitaciones que puedan incidir en las condiciones del trabajo que pueda realizar, así como la necesidad de asistencia médica, sea transitoria o permanente.
Artículo 9 — Artículo 9
La Sección Psicológica realizará un estudio de la salud mental del interno, personalidad y aptitudes.
Artículo 10 — Artículo 10
La Sección Pedagógica y Ocupacional consignará el grado inicial de instrucción y capacitación del interno, tanto para la educación como para el trabajo, con referencia a los cursos y trabajos realizados. Durante el tratamiento informará sobre el cumplimiento de los programas educativos y laborales.
Artículo 11 — Artículo 11
La Sección Social hará el estudio socio-económico del interno y de su familia. Durante la reclusión se encargará del estudio de las visitas que reciba el interno y de la forma de las relaciones familiares y amistosas, así como el cumplimiento de las salidas por motivos familiares o laborales.
Artículo 12 — Artículo 12
Cuando una persona ingrese al sistema penitenciario será estudiada por las diferentes secciones. En cada una de ellas un técnico realizará la entrevista personal y procurará las pruebas objetivas de los dichos del interno. En un término máximo de diez días la persona debe haber sido estudiada por todas las secciones y los técnicos se reunirán en Consejo Técnico para efectuar la clasificación y diagnóstico, indicando en que etapa del régimen progresivo debe ser recluído.
Artículo 13 — Artículo 13
Los estudios realizados por el Centro se consignarán en un expediente individual que se llevará por interno, remitiéndose copia a la Dirección Nacional de Institutos Penales y al Establecimiento carcelario donde será recluído. En el expediente individual se ha de anotar todas las diversas alternativas del tratamiento.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese, etc.