Artículo 1 — Artículo 1
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: Hasta 50 pasajeros N$ 400,00 De 51 a 100 pasajeros N$ 1.100,00 De 101 a 200 pasajeros N$ 2.250,00 De 201 a 400 pasajeros N$ 3.750,00 De 401 a 600 pasajeros N$ 4.500,00 De 601 o más pasajeros N$ 5.250,00 En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 550,00 por cada embarcación. Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta 4 funcionarios en cada embarcación.