Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las importaciones de repuestos y partes gastables de sus equipos por un importe equivalente a un porcentaje de hasta el 3% (tres por ciento) de las exportaciones cumplidas en el semestre civil inmediato anterior que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación.