Decreto548-1988·1988

EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA A LAS IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1988

Fecha de publicación

23/09/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las importaciones de repuestos y partes gastables de sus equipos por un importe equivalente a un porcentaje de hasta el 3% (tres por ciento) de las exportaciones cumplidas en el semestre civil inmediato anterior que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación.

Artículo 2Artículo 2

Las denuncias de importación correspondientes al derecho generado durante el período semestral inmediato anterior, deberán ser presentadas e imputadas en el período semestral inmediato siguiente. Dichas empresas deberán, conjuntamente con la denuncia de importación, presentar una declaración jurada donde manifiesten que tales repuestos sólo se destinarán a su planta industrial y a los equipos necesarios para la fabricación de productos de exportación. El Banco de la República Oriental del Uruguay comunicará semestralmente al Ministerio de Industria y Energía el listado de las denuncias de importación registradas con copia de las declaraciones juradas respectivas.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc