Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones de vehículos provenientes de donaciones realizadas desde el exterior en favor del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, quedan exceptuadas de cumplir con el régimen de exportaciones compensatorias, dispuesto por los decretos 232/980 de 24 de abril de 1980 y 152/985 de 18 de abril de 1985.