Decreto548-1990·1990

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE DESCANSOS PARA FUNCIONARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1990

Fecha de publicación

24/12/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios que presten efectivamente servicios en el Programa 01 "Determinación y aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República" tendrán derecho a descanso compensatorio por las horas trabajadas por encima de su horario habitual en días hábiles y por las horas trabajadas en días inhábiles, hasta completar una o más jornadas ordinarias. (*)

Artículo 2Artículo 2

La hora de labor realizada en día inhábil se computará como hora y media de trabajo a los efectos, exclusivamente, del cómputo referido en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Sólo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor haya sido realizada por expresa disposición del jerarca, la que deberá ser notificada y agregada al legajo personal del funcionario, con indicación precisa del día y horas trabajadas, lugar donde se desempeño la función y los motivos que originaron las tareas. Si los trabajos son realizados dentro de las oficinas de la Presidencia de la República, los funcionarios deberán necesariamente marcar la tarjeta de control horario.

Artículo 4Artículo 4

Los jerarcas del Programa 01 del Inciso 02 "Presidencia de la República" tendrán la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento de los servicios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.