Decreto548-1991·1991

FIJACION DE LOS COMETIDOS DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto: a) Proyectará los actos reglamentarios necesarios para la ejecución de la ley 16.211 de 1 de octubre de 1991; b) Coordinará las medidas de ejecución de dicha ley; c) Efectuará el seguimiento y control de las medidas referidas en el literal precedente. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República designación, a propuesta del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un Coordinador quien dependerá directamente del Director de dicha Oficina. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del cumplimiento de este decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá impartir los instructivos que sean necesarios. Asimismo, los órganos u organismos estatales comprendidos en la ley 16.211 de 1 de octubre de 1991 deberán brindar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la información que el Director de esta Oficina les solicite para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.