Artículo 1 — Artículo 1
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto: a) Proyectará los actos reglamentarios necesarios para la ejecución de la ley 16.211 de 1 de octubre de 1991; b) Coordinará las medidas de ejecución de dicha ley; c) Efectuará el seguimiento y control de las medidas referidas en el literal precedente. (*)