Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase a partir del 1ro. de enero de 1995, en un 50% el monto a abonarse por concepto de medicamentos, exámenes de salud y demás servicios suministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 198/991 de 9 de abril de 1991, Decreto 393/992 del 18 de agosto de 1992 modificado por el artículo 1ro. del Decreto 578/992 de 24 de noviembre de 1992, Decreto 378/993 de 24 de agosto de 1993 y Decreto 35/993 de 25 de enero de 1993.