Artículo 1 — Artículo 1
Los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por ciento), tributarán una Tasa global Arancelaria de 2% (dos por ciento), con excepción de aquéllos cuyos ítem constan en los Anexos I y II que forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indica en dichos anexos.-