Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse inaplicables, a partir del 1º de enero de 2008, los porcentajes establecidos en el artículo 20 del Decreto Nº 301/996 de 31 de julio de 1996.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse inaplicables, a partir del 1º de enero de 2008, los porcentajes establecidos en el artículo 20 del Decreto Nº 301/996 de 31 de julio de 1996.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.