Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo de alcance regional suscrito el 27 de abril de 1984, por el que los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración se otorgarán una preferencia arancelaria sobre sus importaciones recíprocas, consistente en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, cuyo texto como Anexo I, forma parte del presente decreto. (*)