Artículo 1 — Artículo 1
Los beneficiarios de las prerrogativas otorgadas por el decreto 99/986 de fecha 13 de febrero de 1986 para la introducción al país de vehículos automotores podrán optar, al amparo del presente Decreto, por adquirir, libre de derechos, tributos y demás gravámenes, cada dos años un automóvil armado por la industria nacional.