Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en el 15% (quince por ciento), a partir del 1º de junio de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1988, los salarios efectivamente vigentes al 31 de mayo de 1988 en los siguientes grupos y subgrupos de actividad: Grupo Nº 1 - Comercio Barbieri y Leggire S.A. /(Subgrupo 5); Florerías, venta de plantas y Acuarios (Subgrupo 6); Laboratorios fotográficos (capítulo del Subgrupo 11); Distribuidores de combustibles líquidos y afines (Subgrupo 12); Agencias de Lotería, Agencias de Quinielas y Banca Cubierta del Interior y Banca de Quinielas de Montevideo (Subgrupo 13); Empresas de Servicios fúnebres y Previsoras (radicadas en Montevideo y sus Sucursales en todo el País), (Subgrupo 15); Casas de Crédito (Subgrupo 20); Despachantes de Aduana (Subgrupo 22); Personal de la empresa concesionaria del Mercado Modelo (Subgrupo 25); Empresas que se dedican al envasado electromecánico de supergás en cilindros de 11, 13 y 45 kgs. (Subgrupo 28); Empresas de comercialización de automotores nuevos y usados, con o sin taller de reparación y mantenimiento y/o venta de repuestos y accesorios (Subgrupo 29); Concesionario de Productos de Salus con distribución en el departamento de Montevideo (Subgrupo 34); Casas de música (Subgrupo 32), Mayoristas e Importadores (excluidos los alcanzados por otros Decretos); Representantes o Comisionistas; Distribuidores de productos alimenticios y bebidas; Ortopedias; Estudios Fotográficos y Galerías de Arte; Rematadores; Tasadores y Avaluadores; Administración de Establecimientos Rurales; Alquiler de Maquinaria pesada y Autoelevadores; Quioscos, salones y Mensajerías; Agencias de Colocaciones; Servicios de Baños; Alquiler de botes, lanchas, caballos, bicicletas; Venta ambulante; Casas de cambio; Recargadores de microgarráfas de Supergás (hasta 3 kg.); Venta de neumáticos y baterías (excluidas las alcanzadas por las actividades de Venta de repuestos y Estaciones de Servicio); Gomerías (reparaciones); Empresas de intermediación comercial (excluidas las alcanzadas por otros Decretos); Almacenes de cuero; Armerías, artículos de pesca y camping; Compra y venta de artículos varios; Venta de maquinaria agrícola; Venta de productos de aplicación en la agropecuaria; Consignatarios de ganado; Alquiler de coches con o sin chofer; Agentes de Empresas Aseguradoras. Grupo Nº 3 - Barraca de productos del país y afines. Subgrupo "Cooperativas de Cereales". Grupo Nº 7 - Transporte marítimo. Subgrupos: "Marina Mercante", "Aliscafos". Grupo Nº 8 - Transporte aéreo. Subgrupos: "Aviación General Civil", "Compañías de Aeronavegación Comercial Extranjeras", "Empresas de Aeroaplicación agrícola". Grupo Nº 17 - Industria del cuero. Subgrupos: Marroquinería; Calzados. Grupo Nº 20 - Industria azucarera. Grupo Nº 21 - Industria del dulce y alimentos envasados. Subgrupo: "CALFORU" Grupo Nº 25 - Industria hotelera. Subgrupo: "Casas de Huéspedes". Grupo Nº 26 - Industria eléctrica y electrónica. Grupo Nº 34 - Industria del tabaco. Grupo Nº 35 - Industria del papel y el cartón. Subgrupo: "Industria del Cartón". Grupo Nº 38 - Cemento, cerámica roja, refractaria y blanca. Subgrupos: "Cerámicas Blanca Artesanal, "Yeso", "Ladrillo de Campo", "Fábricas de hormigón preelaborado". Grupo Nº 41 - Actividades educativas y culturales. Subgrupos: "Escuelas Especializadas". (Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay y Escuela Horizonte). Grupo Nº 43 - Espectáculos públicos y entretenimientos. Subgrupos: "Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de Películas , Salas de Exhibición y Distribuidora (Montevideo)"; "Idem interior". Grupo Nº 46 - Servicios generales. Subgrupos: Empresas barométricas en general, de cloacas y servicios sanitarios. Choferes al Servicio de particulares. Empresas de desinfección y fumigación. Empresas de enjardinados de residencias y parques. Decoración de Interiores. Selección de personal, contratación de personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros. Transporte de valores. Grupo Nº 47 - Minería. Subgrupo: "Areneras". (*)