Decreto549-1993·1993

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. DICIEMBRE 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1993

Fecha de publicación

17/12/1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que la segunda etapa del sueldo anual complementario, generado ente el 1º de junio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993, a que refiere la Ley Nº 12.840, para la actividad privada se deberá abonar antes del 24 de diciembre de 1993.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.