Artículo 1 — Artículo 1
Elimínase a partir del 1º de enero de 2004 el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1º del Decreto Nº 510/001, de 26 de diciembre de 2001.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elimínase a partir del 1º de enero de 2004 el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1º del Decreto Nº 510/001, de 26 de diciembre de 2001.-
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del 1º de enero de 2004, se aplicará a las importaciones las tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2003, con excepción de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º y en el anexo I, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 3 — Artículo 3
Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona que al 31 de diciembre de 2003 coincidan con el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 1,5 puntos porcentuales, se reducirán a partir del 1º de enero de 2004 en un punto y medio.-
Artículo 4 — Artículo 4
Los bienes clasificados como BK y BIT en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por ciento), tributarán a partir del 1º de enero de 2004 las tasas globales arancelarias fijadas en el Decreto del día de la fecha, referidas a dichos bienes.-
Artículo 5 — Artículo 5
La importación de la totalidad de los insumos agropecuarios comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, modificativos y concordantes, continuarán sujetos al régimen arancelario establecido en el referido Decreto.-
Artículo 6 — Artículo 6
Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona referidas en los artículos 2º y 3º, se desagregarán en la forma establecida en el anexo II, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 7 — Artículo 7
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que resulten de Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común.-
Artículo 8 — Artículo 8
Dese cuenta a la Comisión Permanente.-
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese, etc.-