Decreto549-2003·2003

MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00. SUPRESION DEL INCREMENTO TEMPORARIO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2003

Fecha de publicación

1 de febrero de 2004

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Elimínase a partir del 1º de enero de 2004 el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1º del Decreto Nº 510/001, de 26 de diciembre de 2001.-

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 2004, se aplicará a las importaciones las tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2003, con excepción de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º y en el anexo I, que forma parte del presente Decreto.-

Artículo 3Artículo 3

Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona que al 31 de diciembre de 2003 coincidan con el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 1,5 puntos porcentuales, se reducirán a partir del 1º de enero de 2004 en un punto y medio.-

Artículo 4Artículo 4

Los bienes clasificados como BK y BIT en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por ciento), tributarán a partir del 1º de enero de 2004 las tasas globales arancelarias fijadas en el Decreto del día de la fecha, referidas a dichos bienes.-

Artículo 5Artículo 5

La importación de la totalidad de los insumos agropecuarios comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, modificativos y concordantes, continuarán sujetos al régimen arancelario establecido en el referido Decreto.-

Artículo 6Artículo 6

Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona referidas en los artículos 2º y 3º, se desagregarán en la forma establecida en el anexo II, que forma parte del presente Decreto.-

Artículo 7Artículo 7

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que resulten de Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común.-

Artículo 8Artículo 8

Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-