Decreto549-2008·2008

PUERTOS DEPORTIVOS Y COMERCIALES. TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 2008

Fecha de publicación

20/11/2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y actividades deportivas en Puertos Comerciales administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas según el siguiente detalle: 1.- 1 AMARRAS PUERTO PUNTA DEL ESTE Temporada Alta Temporada Baja $/m.día- $/m.día MUELLE 133,47 36,25 BOYAS (BORNEO) 66,70 28,30 PUERTO PIRIAPOLIS Temporada Alta Temporada Baja $/m.día $/m.día MUELLE 56,60 18,10 BOYAS (BORNEO) 28,30 6,80 PUERTO LA PALOMA DARSENA HIGUERITAS - Nueva Palmira- Todo el año $/m.día MUELLE 19,00 BOYAS (BORNEO) 9,50 PUERTO DE YATES DE COLONIA ATRACADERO DE YATES DE CARMELO EMBARCADERO RIACHUELO Todo el año $/m.día MUELLE 31,70 BOYAS (BORNEO) 15,85 PUERTO SAUCE - Juan Lacaze - Y OTROS Todo el año $/m.día MUELLE 13,60 BOYAS (BORNEO) 6,80 1.1.1 La aplicación de las tarifas se basarán en: $ (moneda nacional), m. (metraje de la eslora) y día y/o fracción de día (permanencia de la embarcación amarrada). 1.1.2 Para embarcaciones de eslora menor a 7 m. rige una tarifa única de amarra equivalente al valor correspondiente a 7 m. de eslora. 1.1.3 Para los Puertos de Piriápolis, La Paloma, Yates de Colonia y Sauce (Juan Lacaze), Atracadero de Yates de Carmelo, Dársena Higueritas, y Embarcadero Riachuelo en ocupaciones mayores o iguales a 60 días corridas en muro o borneo se aplicará una bonificación del 40% para todo el año. 1.1.4 En los Puertos de Yates de Colonia, Puerto Sauce (Juan Lacaze), Atracadero de Yates de Carmelo, Dársena Higueritas, y Embarcadero Riachuelo, en período de baja temporada se aplicará una bonificación del 40% a las ocupaciones que se verifiquen entre los días lunes a jueves. 1.1.5 Las bonificaciones de 1.1.3 y 1.1.4 no son acumulables. 1.1.6 Para embarcaciones en custodia judicial depositadas en predios de la Dirección Nacional de Hidrografía fíjase una tarifa de $ 3/m² día por concepto de uso de suelo. (El área se calculará como manga por eslora). 1.1.7 Para el Puerto de Punta del Este la tarifa de amarre de banda para las embarcaciones de medio y mayor porte, será igual a la vigente para una eslora nominal igual a la eslora promedio a la mediterránea en el sitio de amarre, por la cantidad de plazas de amarre a la mediterránea afectadas. Las esloras promedio a la mediterránea en los diferentes puestos de atraque del Puerto de Punta del Este, son las establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de este Decreto.(*) 1.2 ENERGIA ELECTRICA 1.2.1 La energía eléctrica se abonará de acuerdo con el registro que marque el medidor: PUNTA DEL ESTE Y PIRIAPOLIS Para todo el año MEDIDORES $/Kw.hora En general 8,40 Pescadores Artesanales 5,00 DEMAS PUERTOS Para todo el año MEDIDORES $/Kw.hora En general 6,70 Pescadores Artesanales 4,00 1.2.2 Para el caso en que la Dirección Nacional de Hidrografía no disponga de medidor se aplicará la siguiente tarifa: TODOS LOS PUERTOS Para todo el año EMBARCACIONES $/día Velero eslora menor o igual a 10 m. y pesca artesanal 34,00 Velero eslora mayor a 10 m. y menor o igual a 20 m. 90.60 Velero eslora mayor a 20 m. 136,00 Cruceros eslora menor o igual a 10 m. 90.60 Cruceros eslora mayor a 10 m. y menor o igual a 15 m. 136,00 Cruceros eslora mayor a 15 m. y menor o igual a 20 m. 158,50 Cruceros eslora mayor a 20 m. 204,00 Temporada Alta Temporada Baja LOCALES $/día $/día Llave 20 A 68,00 45,30 Llave 40 A 136,00 90,60 1.3 AGUA POTABLE - 1.3.1 El agua potable se abonará de acuerdo con el registro que marque el medidor. PUERTOS PUNTA DEL ESTE Y PIRIAPOLIS Para todo el año MEDIDORES $/m³ En general 64,50 Pescadores Artesanales 38,70 DEMAS PUERTOS Para todo el año MEDIDORES $/m³ En general 48,00 Pescadores Artesanales 29,00 1.3.2 Para el caso en que la Dirección Nacional de Hidrografía no disponga de medidor se aplicará la siguiente tarifa: TODOS LOS PUERTOS Para todo el año EMBARCACIONES $/día Eslora menor o igual a 7 m. y pesca artesanal 22,70 Eslora mayor a 7 m. y menor o igual a 10 m. 54,40 Eslora mayor a 10 m. y menor o igual a 20 m. 113,20 Eslora mayor a 20 m. 226,50 Temporada Alta Temporada Baja LOCALES $/día $/día Suministro a locales 22,70 13,60 1.3.3 En caso de comprobarse un uso abusivo del agua potable, facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía a interrumpir el suministro del servicio. 1.4 GUARDERIA PUERTO PUNTA DEL ESTE Temporada Alta Temporada Baja Eslora menor o igual a 7 m. - $/día - 320 160 Eslora mayor a 7 m. -$/m.día - 45,72 22,86 Motos de agua, trailers, anguilera -$/día - 213,50 106,75 1.5 SERVICIOS DE EXPLANADA PUERTOS PUNTA DEL ESTE Y PIRIAPOLIS Para todo el año Botada o Varada - $ 113,30 DEMAS PUERTOS Para todo el año Botada o Varada - $ 57,00 1.6 USO DE GRUA TODOS LOS PUERTOS (por cada movimiento) Todo el año Eslora menor o igual a 10 m. $ 453,30 Eslora mayor a 10 m. $/m. 45,30 1.7 PREDIOS DNH PUERTOS PUNTA DEL ESTE Temporada Alta Temporada Baja $/día.m² $/día.m² Uso de suelo en general 136,00 68,00 Alquiler boxes 56,60 28,30 Venta de pasajes 13,20 6,60 PIRIAPOLIS Temporada Afta Temporada Baja $/día.m² $/día.m² Uso de suelo en general 68,00 34,00 Alquiler boxes 28,30 14,15 DEMAS PUERTOS Todo el año $/día.m² Uso de suelo en general 5,50 Alquiler boxes 14,15 1.7.1 La tarifa se aplicará por permanencia no por apertura de local. 1.7.2 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía la exoneración o descuento en el pago por concepto uso de suelos en eventos cuyas características lo ameriten y que requieran de una superficie mayor a 30 m². 1.8. QUIOSCOS - RAMBLA DE CIRCUNVALACION PUERTO PUNTA DEL ESTE - REGIMEN TRANSITORIO Temporada Alta Temporada Baja $/día $/día Quioscos 1, 3, 4, 9 y 10 68,00 34,00 La presente tarifa regirá en forma transitoria hasta que la Dirección Nacional de Hidrografía licite los referidos quioscos. 1.9. SERVICIOS VARIOS TODOS LOS PUERTOS Para todo el año Duchas ($.unidad) 25,00 Teléfono Antel +25% Cartas Náuticas ($.unidad) 453,00 ATRACADERO CARMELO Y DARSENA HIGUERITAS CAMPING Para todo el año Uso $.parcela.día 165,00 EMBARCADERO RIACHUELO Para todo el año GOLF Uso ($/persona.salida) 136,00 Temporada Alta Temporada Baja $.cancha.hora $.cancha.hora Canchas de paleta 226,56 90,60 1.9.1 Se exonerará de pago de la instalación de carpas, cuyos ocupantes pertenezcan a embarcaciones amarradas. 1.9.2 Por uso diurno de las canchas de paleta tendrá un 20% descuento. 1.10 PUBLICIDAD Se aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa de amarra correspondiente a las embarcaciones que expongan superficies con fines publicitarios, exceptuándose la identificación de la propia actividad en el caso de las embarcaciones de tráfico. Las embarcaciones que de conformidad con el presente Decreto están exoneradas del pago de amarras y se encuentren en las condiciones mencionadas ut supra abonarán el 50% de la tarifa correspondiente a cada embarcación. Exceptúase la publicidad expuesta en las velas. Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía la exoneración o descuento en el pago por concepto de publicidad a embarcaciones a solicitud fundada del propietario o de oficio.

Artículo 2Artículo 2

2.1 Todas las tarifas se ajustarán en forma anual el 1ro. de septiembre de cada año. La fórmula de ajuste para cada tarifa es la siguiente: T = to x F Siendo: T: el valor de la tarifa ajustada, to: el valor inicial de la tarifa F = (0,7 x (IPC/IPC0) + 0.3 x (USD/USD0)) IPC/IPC0 = índice de aumento de precios de la construcción según el INE correspondiente al valor promedio del mes de junio del año de la actualización con referencia al correspondiente al promedio del mes de junio anterior al de la publicación de la tarifa inicial. USD/USD0 = índice de aumento de la cotización del dólar americano interbancario vendedor que fije el Banco Central del Uruguay correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio del año de la actualización de la tarifa con respecto a la cotización correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio anterior a la publicación de la tarifa inicial. 2.2 Establécese el período del 16 de marzo al 15 de diciembre como baja temporada para todas las tarifas que se discriminan en baja y alta temporada como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 23 de febrero de 1996. 2.3 Para los casos de reservas anticipadas de amarras el saldo restante se abonará ajustado a la tarifa vigente. 2.4. El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la Dirección Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones y/o usuarios determinará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1% mensual sobre las tarifas. 2.5 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para los casos en que la embarcación abandone el puerto sin haberse abonado su estadía y/o servicios portuarios a aplicar un incremento del 20% sobre la deuda por concepto de mora sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.4.

Artículo 3Artículo 3

REGIMEN ESPECIAL 3.1 La Dirección Nacional de Hidrografía, a solicitud de los Clubes Náuticos, establecidos a la fecha del presente Decreto, podrá exonerar del pago de amarras hasta un máximo de dos embarcaciones propiedad de los mismos. Las embarcaciones estarán afectadas a prestar servicios a sus socios en los puertos administrados por la misma". 3.2 En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía, la Jefatura correspondiente determinará el Area y la ubicación a adjudicar a las siguientes embarcaciones: pesca artesanal, de tráfico de pasajeros, de vigilancia y patrullaje (PNN-ARMADA), de salvamento. Las embarcaciones mencionadas en los artículos anteriores no podrán sobrepasar las cantidades indicadas a continuación: PUERTO Pesca Tráfico Vigilancia y ADES Artesanal Pasajeros Patrulla Dolores 5 2 2 1 Higueritas (N. Palm.) 6 2 2 1 Carmelo 4 2 2 2 Colonia 10 2 2 2 Riachuelo 6 2 2 1 Juan Lacaze 6 2 2 1 Piriápolis 10 3 2 1 Punta del Este 30 20 2 2 La Paloma 15 2 2 1 3.3 Por encima de las cantidades anteriormente expuestas para cada puerto y hasta un máximo del doble, las embarcaciones de tráfico y las afectadas a vigilancia y patrullaje, recibirán la misma bonificación que las embarcaciones de alta permanencia, 40% de descuento (Art. 1.1.4). 3.4 Se habilita a la Dirección Nacional de Hidrografía a formalizar convenios con clubes e instituciones de la República Argentina que deseen utilizar las instalaciones portuarias de la Dirección Nacional de Hidrografía (Exceptúanse los Puertos de Punta del Este y Piriápolis) en un número mayor de 10 embarcaciones y plazos mayores a 60 días, bonificándolas con un descuento de hasta el 30% sobre las tarifas de amarras vigentes.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2008 pero, no antes de los 60 días de la aprobación de éste.

Artículo 5Artículo 5

Derógase todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.