Decreto55-1985·1985

APROBACION DEL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1985

Fecha de publicación

6 de julio de 1985

Artículos (193)

Artículo 1

CAPITULO 1 Generalidades A. CONCEPTO DEL HONOR. Artículo 1º. El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia.

Artículo 2

Art. 2º. Los Tribunales de Honor apreciarán las acciones sometidas a su consideración valorándolas con referencia al tipo constituido por los estados firmes de la conciencia colectiva que representa el ideal del perfecto caballero.

Artículo 3

Art. 3º. El criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero, deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta.

Artículo 4

B. CUALIDADES PROPIAS DEL HONOR MILITAR Artículo 4º. Las cualidades propias del honor militar son: a. La valentía: impulso dirigido, reflexivo, que lleva al hombre de armas a afrontar, sin trabas subjetivas, las más difíciles situaciones y le permite resolverlas, aprovechando íntegramente, sus conocimientos. b. La abnegación: cualidad de sacrificio complementaria de la valentía, renuncia de sí mismo en homenaje al éxito del fin propuesto que, en tiempo de paz, se prefigura en las acciones diarias y, en tiempo de guerra es un elemento que siempre se encuentra al analizar el contenido de una hazaña. c. La disciplina: cumplimiento estricto de las obligaciones militares, para las que la terminología de las Fuerzas ha enaltecido el alcance del vocablo servicio, y con respecto a la cual cada Oficial es el punto de unión, entre la confianza de sus jefes y la de sus subalternos. d. La discreción: ponderación de juicio y de obra, indispensable para la disciplina, autocontrol que se logra con una vigilancia permanente de la voluntad, y que permite obtener ese señorío de las actitudes que caracteriza a las personalidades definidas y crea alrededor del Oficial, hombre de mando y de obediencia, una zona aisladora que lo dignifica y lo preserva de avances interesados. e. El celo de la profesión: la conciencia del oficio, el deseo de poseer la mayor ciencia y experiencia posibles, constituyen complemento de la intuición vocacional, cualidad directa con la diversidad de medios utilizados por las Fuerzas Armadas actuales y sin la cual las cualidades enumeradas anteriormente, carecerían de valor práctico. f. Los ideales democráticos: el Oficial debe sustentar y aplicar claramente esta concepción filosófica, que constituye la doctrina básica sustentada por las Fuerzas Armadas que es además un legado de nuestra historia y que se materializa en nuestro Estado organizado representativamente en forma Republicana, democrática y soberana.

Artículo 5

C. DEBERES DEL OFICIAL 1. Normas generales. Artículo 5º. Todo Oficial debe ser educado, perfecto ciudadano y modelo de militar.

Artículo 6

Art. 6º. El uniforme hace de cada Oficial, un representante permanente de sus camaradas y de la Fuerza a que pertenece. Es un deber honrarlo siempre.

Artículo 7

Art. 7º. La función del Comando exige del Oficial autoridad personal, y ello implica corrección y dignidad en la vida civil y militar.

Artículo 8

Art. 8º. El Oficial es un conductor de hombres, un educador. El ejemplo es el mejor instrumento de la educación y la base del concepto que se forman de él los educandos. El proceder del Oficial debe ser ejemplar.

Artículo 9

Art. 9º. la dignidad del Oficial consiste, en el respeto de sí mismo, y en la actitud moral, que goza el respeto ajeno.

Artículo 10

2. Normas para el ejercicio de la actividad miliar. Artículo 10. Dedicarse con amor a la profesión

Artículo 11

Art. 11. Encauzar sus acciones con escrupuloso respeto a la dignidad de la Fuerza a que pertenece.

Artículo 12

Art. 12. Enorgullecerse del uniforme que se viste. El uniforme distingue al Oficial en la sociedad. Llevarlo con garbo y brillo es prueba de que se tiene conciencia de la elevada misión de las Fuerzas Armadas.

Artículo 13

Art. 13. Poner el máximo de exactitud en el cumplimiento de sus deberes. El servicio militar es la más exigente de las funciones públicas. Ser puntual y riguroso consigo mismo, y con los subordinados en el servicio es deber imperioso asumido para con la Nación.

Artículo 14

Art. 14. Tratar a los Superiores con respetuoso acatamiento; a los subordinados con bondad, sin desmedro de la autoridad; a los camaradas, fraternalmente, sin familiaridades que comprometan el respeto recíproco y el bien del servicio.

Artículo 15

Art. 15. Rehusar confidencias que dificulten, en el fondo la libertad de procedimientos.

Artículo 16

Art. 16. Informar a la autoridad competente de los peligros que presienta, o sospeche para la seguridad de la Nación.

Artículo 17

Art. 17. No provocar dudas, ni efectuar críticas tanto de palabras como de actos, que creen o puedan crear incertidumbre, sobre la rectitud de procedimientos de los responsables de los destinos de la corporación.

Artículo 18

Art. 18. Jerarquizar con el ejemplo, dentro de las Fuerzas Armadas y de la sociedad en general, el buen nombre del cuerpo o instituto a que pertenezca, con la dedicación en el desempeño de su cargo, la eficacia de los resultados obtenidos, la escrupulosa observancia y perfecta honestidad en el trato de los asuntos que se refieran a las relaciones del Cuerpo o Instituto, con Instituciones o personas de las Fuerzas Armadas o fuera de las mismas.

Artículo 19

3. Normas para el desempeño de los deberes funcionales. Artículo 19. Practicar lealmente los actos, que la función impone, para mantener la seguridad de la Patria.

Artículo 20

Art. 20. Tener siempre presente, que la seguridad de la Nación descansa en el valor moral y en la preparación técnica de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente no distraer en otras actividades esfuerzos que fueren necesarios al servicio de las Fuerzas Armadas.

Artículo 21

Art. 21. Dar al trabajo carácter de firmeza y eficacia, para que los esfuerzos realizados produzcan el resultado deseado.

Artículo 22

Art. 22. Ejercer sus funciones con ánimo sereno y despertar en sus colaboradores buena voluntad y satisfacción en el trabajo.

Artículo 23

Art. 23. Dedicarse con tesón a la propia preparación profesional. la función militar requiere un vasto saber. Sólo con ayuda de los conocimientos adquiridos, se puede dar solución rápida y acertada a los problemas del Comando. Nada es más favorable para adquirir prestigio que la cultura general y profesional.

Artículo 24

Art. 24. Poner el celo máximo en la instrucción de los hombres que les fueron confiados. El aprendizaje del empleo de las armas, ennoblece el servicio militar y da eficiencia al personal. La conciencia de la propia habilitación para el desempeño de la misión, duplica el valor del Oficial.

Artículo 25

4. Normas de procedimientos en el medio civil. Artículo 25. La educación en el trato social está tan lejos de la humildad que rebaja, como del orgullo que repugna a las personas cultas; aquélla debe ser una mezcla de gentileza y dignidad.

Artículo 26

Art. 26. Es deber de todo militar, dar cumplimiento con toda exactitud a los compromisos que contrajera y faltar a este deber compromete, no sólo al individuo sino también a la propia corporación.

Artículo 27

Art. 27. Todo militar debe ser un ciudadano ejemplar; por ello incumbe más que a cualquier otro, respetar las leyes del País, acatar la autoridad civil y dar prueba de urbanidad en el trato social.

Artículo 28

Art. 28. La respetabilidad de su función social, exige que el militar constituya digna y legalmente su familia. La esposa del militar debe pertenecer al mismo medio social y a una familia que no le desmerezca ante el Cuerpo de Oficiales.

Artículo 29

Art. 29. Para disfrutar del respeto a que tiene derecho el militar tiene el deber de respetar su hogar dedicándole asistencia moral y material: de esta manera su familia gozará de la necesaria reputación moral.

Artículo 30

Art. 30. Aquellos a quienes está confiado el honor patrio, tienen que velar por el suyo propio y por el de su familia, manteniendo intachable el honor conyugal.

Artículo 31

Art. 31. Deberá comportarse, con relación a las familias de los camaradas, dentro de las normas del máximo respeto, defendiéndola cuando fueran atacadas en su reputación.

Artículo 32

Art. 32. La dignidad de la función militar y la situación social del Oficial, le obligan a elegir residencia y relaciones sociales adecuadas.

Artículo 33

Art. 33. Cumple a todos los militares, cultivar el trato con las familias de los camaradas, y con los demás de la comunidad que integre, respetando siempre las prácticas sociales.

Artículo 34

CAPITULO II Clasificación, Integración y Cometido de los Tribunales de Honor A. GENERALIDADES Artículo 34. Los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas tienen por cometido juzgar la conducta de los oficiales velando por el alto concepto que deben gozar las Fuerzas Armadas de la Nación. Intervenir en las cuestiones de honor suscitadas entre Oficiales ya pertenezcan a las armas combatientes, a la Reserva o a los Servicios Auxiliares o entre aquellos y civiles en los casos en que esté en juego el buen nombre, el decoro del Cuadro de Oficiales, el honor de uno o más de sus Miembros, o de la propia Corporación de Oficiales.

Artículo 35

Art. 35. Los Tribunales de Honor se limitarán a juzgar solamente, el aspecto moral de las cuestiones que se les sometan, en las que actuarán como jueces de hecho, de acuerdo a la conciencia que se formen frente a la verdad depurada e inspirándose siempre en el sentimiento de Honor y deber militar. En todos los casos, los fallos de los Tribunales de Honor deben precisar si por la naturaleza y entidad de la falta moral cometida, el Oficial sometido a su jurisdicción queda habilitado o inhabilitado para continuar formando parte del Cuadro de Oficiales, sin perjuicio de las resultancias disciplinarias a que diere motivo el establecimiento de verdad.

Artículo 36

Art. 36. En cada Tribunal de Honor, actuará como Presidente el Oficial de mayor graduación y dentro de un mismo grado, el más antiguo.

Artículo 37

Art. 37. Además de las causales de inhibición que se establecen en este Reglamento para cada Tribunal de Honor, no podrán integrarlo los Oficiales que: a. Revisten como: 1) Oficiales de Reserva. 2) Oficiales de los Servicios Auxiliares del Ejército y Fuerza Aérea. 3) Los Oficiales del Cuerpo Auxiliar de la Armada. b. Se encuentren en las siguientes condiciones: 1) Los que hayan sido objeto de sentencia de un Tribunal de Honor, que haya afectado la conducta o el honor. 2) Los que hayan sufrido condena de la Justicia Militar u Ordinaria que haya afectado la conducta o el honor. 3) Los que se encuentren sometidos a un Tribunal de Honor o a la justicia Militar u Ordinaria.

Artículo 38

Art. 38. No podrán actuar simultáneamente, en un mismo Tribunal de Honor, parientes consanguíneos o afines en línea directa, ni colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ambos inclusive. En estos casos quedará excluido del Tribunal de Honor el Miembro de menor grado o menos antiguo de los que se hallen en dicha situación.

Artículo 39

Art. 39. Cuando en la comisión de un mismo hecho concurriesen Oficiales de distintos grados, todos ellos serán juzgados por el Tribunal de Honor que corresponda para el mayor grado.

Artículo 40

Art. 40. Los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas se clasifican en: l) Tribunales Especiales de Honor para el Ejército; Tribunal Especial de Honor para la Armada y Tribunal Superior de Honor para la Fuerza Aérea Uruguaya. 2) Tribunal General de Honor Nro. l, 2 y 3 para el Ejército; Tribunal General de Honor para la Armada y la Fuerza Aérea Uruguaya. 3) Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos del Ejército; Armada y Fuerza Aérea. En el Ejército habrá tantos Tribunales de Honor, para Oficiales Subalternos como Divisiones Militares, excepto en la División de Ejército 1, que contará con dos. Dichos Tribunales se distinguirán con el número correspondiente a la División, salvo en el caso de la División, de Ejército 1, los que se nombrarán 1A y 1B. 4) Los Tribunales de Honor para Oficiales de los Cuerpos de Prefectura de la Armada, se regirán por el decreto 361/981, de fecha 28 de julio de 1981 del Poder Ejecutivo. b. Comunes para todas las Fuerzas: l) Tribunales Eventuales de Honor, para juzgar incidentes entre Oficiales de las distintas Fuerzas.

Artículo 41

B. DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE HONOR. Artículo 41. a. El Ejército contará con tres Tribunales Especiales de Honor: 1) El Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales, que estará integrado por los 3 Generales más antiguos, en actividad, con cargo. Asimismo se constituirá en Tribunal de Alzada ante apelaciones interpuestas, sea por el interesado, sea por el Superior, a fallos de Primera Instancia de los Tribunales Especiales de Honor 1 y 2. 2) Los Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores Nro. 1 y 2 estarán integrados también por Oficiales Generales en actividad, con cargo y por derecha. Asimismo fallará en Segunda Instancia en las apelaciones interpuestas. por el interesado o por el Superior, ante fallo de los Tribunales Generales de Honor. b. En la Armada: 1) El Tribunal Especial de Honor, estará constituido por 3 Oficiales Almirantes más antiguos en actividad y con cargo. 2) En casos de excusaciones o recusaciones aceptada por el Presidente, Tribunal Especial de Honor, o en cualquier otro caso en que haya que designar sustituto a uno de sus miembros los mismos serán nombrados por derecha en las condiciones establecidas precedentemente. Si la disponibilidad de Oficiales Almirantes en actividad no alcanzan, se completará la integración con él o los retirados que hayan pasado más recientemente a dicha situación. 3) El Tribunal Especial de Honor de la Armada entenderá en aquellos hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales Almirantes u Oficiales Superiores. Asimismo fallarán en Segunda Instancia en las apelaciones interpuestas por el interesado o por el Superior. ante fallos del Tribunal General de Honor. C. El Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea Uruguaya se regirá acorde a lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley orgánica de la Fuerza Aérea Uruguaya y en los artículos 178 al 187 inclusive, del presente Reglamento. Sus miembros podrán ser reelectos.

Artículo 42

Art. 42. La designación de los componentes de los Tribunales Especiales de Honor del Ejército y, la Armada se efectuarán por resolución del Ministerio de Defensa Nacional para cada caso en que deba actuar. Los miembros del Tribunal Superior de Honor (de la Fuerza Aérea Uruguaya) deben ser electos, y, no designados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 43

Art. 43 a. No podrán integrar estos Tribunales los militares que ocupen los siguientes cargos: 1) Secretario de Estado. 2) Sub-Secretario de Estado. 3) Comandante en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. 4) Jefe del Estado Mayor del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. 5) Miembros de la justicia Militar. 6) Los que revisten en situación de No Disponible.

Artículo 44

Art. 44. En el Ejército y la Armada, en los casos de excusación o recusación aceptada por el Presidente del Tribunal, se designará sustituto en las mismas condiciones establecidas precedentemente.

Artículo 45

Art. 45. Cada vez que sea integrado el Tribunal Especial de Honor, el Comandante en jefe que corresponda lo reunirá para darle posesión del cargo.

Artículo 46

C. DEL TRIBUNAL GENERAL DE HONOR Artículo 46. El Ejército contará con tres Tribunales Generales de Honor, que se denominarán Nro. 1, 2 y 3. Habrá un Tribunal General de Honor de la Armada y un Tribunal General de Honor de la Fuerza Aérea.

Artículo 47

Art. 47. a. En el Ejército, los Tribunales Generales de Honor, estarán integrados cada uno de ellos por tantos Miembros como Armas combatientes existan de la categoría de Oficiales Superiores en actividad, elegidos uno por cada Arma; por cada titular se elegirán dos suplentes con las mismas calidades. b. En la Armada y en la Fuerza Aérea, el Tribunal General de Honor estará integrado por tres Miembros Titulares y tres Suplentes elegidos, de la categoría de Oficiales Superiores en actividad.

Artículo 48

Art. 48. Los Tribunales Generales de Honor en cada una de las Fuerzas entenderán en aquellos hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales de la categoría de jefe. También entenderán en las apelaciones formuladas por Oficiales Subalternos o de Oficio, cuando el Superior lo juzgue conveniente, respecto a los fallos de los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos.

Artículo 49

Art. 49. No podrán formar parte del Tribunal General de Honor del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los Oficiales Superiores que ocupen los siguientes puestos: 1) Los comprendidos en las excepciones del artículo 43. 2) Los integrantes de la Comisión Calificadora de Servicios Militares de Alférez a Teniente coronel del Ejército. 3) Los Miembros Titulares suplentes de otro Tribunal de Honor.

Artículo 50

Art. 50. Los Tribunales Generales de Honor del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se regirá por las siguientes posiciones comunes: a. En los casos de excusación o recusación aceptados por el presidente del Tribunal a los efectos de integración de éste, convocará al suplente, de acuerdo al orden establecido en la lista de suplentes del Tribunal. b. En caso de agotarse los suplentes correspondientes, el presidente del Tribunal, a los efectos de la integración de éste, lo comunicará al Comando General correspondiente quien designará para integrar el Tribunal, al Oficial Superior que haya seguido en número de votos al último suplente integrante del Tribunal. En caso de no existir ningún Oficial Superior en estas condiciones el Comando General correspondiente llamará a elección de un nuevo titular y de los suplentes que correspondan quienes actuaran hasta completar el período correspondiente. c. Los Miembros del Tribunal General de Honor son electos por un período de tres años. Los Miembros Titulares no podrán ser reelectos en dos períodos sucesivos. d. El seguido día hábil, posterior al 2 de noviembre del año en que se hayan efectuado las elecciones, los Comandantes en jefe del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, reunirán, en el Salón de Honor de sus respectivos Comandos, a los Miembros Titulares y suplentes electos para integrar el Tribunal General de Honor, a fin de darles posesión formal y solemne del cargo. A presenciar esta ceremonia se dispondrá la concurrencia de delegaciones de los Comandos, Unidades, Institutos, Reparticiones y Servicios con asiento en el departamento de Montevideo.

Artículo 51

D. DEL TRIBUNAL DE HONOR PARA OFICIALES SUBALTERNOS Artículo 51. a. Los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos del Ejército estarán integrados por tres Miembros Titulares elegidos en las jerarquías de Coroneles a Tenientes Coroneles en actividad, tres Miembros Suplentes elegidos con las mismas calidades. Los Miembros de los Tribunales de Honor Divisionarios serán elegidos entre los Coroneles o Tenientes Coroneles Combatientes con destino en el territorio de la División Militar en que deban actuar. En el Ejército cesarán en su función al serie otorgado un nuevo destino fuera del territorio Divisionario. b. Los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos de la Armada, estarán integrados por tres Miembros Titulares y tres Suplentes elegidos en la jerarquía de Capitanes de Fragata en actividad, pudiendo permanecer como integrantes por el término de dos años posteriores a su ascenso al grado de Capitán de Navío. c. El Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea Uruguaya se regirá acorde a lo establecido en el artículo 24 de su ley Orgánica.

Artículo 52

Art. 52. Los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos entenderán en los hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales de esa Categoría En el Ejército los Tribunales de Honor Divisionarios actuarán en cada División Militar, con asiento en la sede del respectivo Comando y entenderán en los hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales Subalternos con "destino", (o residencia, si están en situación de retiro), en el territorio de la División correspondiente, "o en la que se produjeron los hechos motivantes".

Artículo 53

Art. 53. No podrán formar parte de los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en su caso, los Oficiales que se exceptúan -en el artículo 49 de este Reglamento y los Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal General de Honor que correspondan a cada Fuerza.

Artículo 54

Art. 54 Los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se regirán por las siguientes disposiciones comunes: a. En los casos de excusación o recusación aceptada por el Presidente del Tribunal a los efectos de integración de éste, convocará al suplente de acuerdo al orden establecido en la lista de suplentes del Tribunal. b. En caso de agotarse los suplentes correspondientes, el Presidente del Tribunal, a los efectos de la integración de éste, lo comunicará a la autoridad de quien depende quien designará para integrar el Tribunal, al Coronel o Teniente Coronel (o equivalente) que haya seguido en número de votos al último suplente integrante del Tribunal. En caso de no existir ninguno en estas condiciones, la autoridad correspondiente llamará a elección de un nuevo titular y de los suplentes que correspondan, quienes actuarán hasta completar el período correspondiente. c. Los Miembros del Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos son electos por un período de tres años. Los Miembros Titulares no podrán ser reelectos en dos períodos sucesivos. d. El segundo día hábil posterior al 2 de noviembre del año en que se hayan efectuado las elecciones correspondientes, el Comandante en jefe de la armada y el de la Fuerza Aérea reunirán en el Salón de Honor de sus respectivos Comandos, a los Miembros Titulares y Suplentes electos para integrar el Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos, a fin de darles posesión en forma solemne, del cargo. Esta ceremonia se cumplirá, en las mismas condiciones, por los Comandantes de División, con relación a los Tribunales de Honor Divisionarios.

Artículo 55

E. DE LOS TRIBUNALES DE HONOR EVENTUALES Artículo 55. Cuando se produzcan hechos que den motivo a la intervención de un Tribunal de Honor y en los que hayan intervenido simultáneamente Oficiales de más de una de las Fuerzas, se integrarán los siguientes Tribunales de Honor Eventuales: a. En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de la categoría de Oficial Superior, entenderá un Tribunal de Honor Eventual designado por el Ministro de Defensa Nacional e integrado por un General, un Contra Almirante y un Brigadier, los más antiguos y con las mismas condiciones exigidas para los, Miembros de los Tribunales Especiales de Honor. b. En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de la categoría de jefe, entenderá un Tribunal de Honor Eventual integrado por el Presidente del Tribunal General de Honor Nº 1 del Ejército, y los Presidentes de los Tribunales Generales de Honor de la Armada y Fuerza Aérea. c. En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de la categoría Oficiales Subalternos, entenderá un Tribunal de Honor Eventual integrado por los Presidentes de los Tribunales de Honor de cada Fuerza correspondiente a aquella categoría, siendo el Miembro del Ejército, el correspondiente al Tribunal de Honor de la División que corresponda.

Artículo 56

CAPITULO III Dependencia DE LOS TRIBUNALES DE HONOR Artículo 56. En cada una de las Fuerzas, los Tribunales de Honor dependen, disciplinariamente y administrativamente, del Comandante en jefe de la Fuerza correspondiente a quien se elevarán los fallos y demás antecedentes relativos a los asuntos. sometidos a su competencia.

Artículo 57

Art. 57. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior a los Tribunales de Honor Divisionarios del Ejército que dependerán disciplinaria y administrativamente del Comandante de División en cuyo territorio tengan jurisdicción y por cuyo intermedio elevarán al Superior los fallos y demás antecedentes de los asuntos sometidos a su competencia.

Artículo 58

Art. 58. No obstante esta dependencia, los Tribunales de Honor a fin de agilitar el trámite de las cuestiones a dilucidar, están facultados para dirigirse directamente a la "División Personal Superior" del Ministerio de Defensa Nacional y a las Reparticiones, Comandos y Unidades disciplinariamente dependientes de los Comandos Generales que corresponda, solicitando los informes o antecedentes que consideran necesarios para la sustanciación de la causa que investigan.

Artículo 59

Art. 59. Los Tribunales de Honor Eventuales dependerán disciplinaria y administrativamente del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 60

CAPITULO IV De la Competencia de los Tribunales de Honor Artículo 60. a. Toda cuestión de Honor que plantea un Oficial deberá ser dirigida por el canal del mando, a la autoridad de quien dependa el Tribunal que corresponde a dicho Oficial. b. La actuación de dicho Tribunal, será iniciada siempre que la autoridad de quien depende dicho Tribunal entienda que corresponde su intervención por la naturaleza y entidad de la cuestión, por afectar ella directamente al Oficial que la promueve y por estar debidamente encuadrado dentro de las disposiciones del presente Reglamento. c. Los escalones intermedios deberán dar trámite a la solicitud, emitiendo opinión al respecto, quedando a cargo de la autoridad de quien depende el Tribunal el decidir sobre la pertinencia de dicha solicitud d. Si la autoridad de quien el Tribunal de Honor decide afirmativamente la procedencia de la gestión, pasará los antecedentes al Tribunal para que se inicien las actuaciones. e. En caso contrario, cuando decida que no procede la intervención de un Tribunal de Honor, volverá la solicitud al peticionante conjuntamente con los fundamentos tenidos en cuenta para su rechazo, estableciendo además, si fuera del caso, que queda a salvo el honor del interesado.

Artículo 61

Art. 61. Cuando ante un Tribunal de Honor se presente una cuestión de cualquiera promovida por Oficiales, o por civiles contra el Presidente del Tribunal dará cuenta de por Oficio, a la autoridad de quien depende, del hecho o cuestión que ha sido planteado.

Artículo 62

Art. 62. Dentro de los principios de procedimientos administrativos fijados en los artículos 60 y 61 compete a los Tribunales de Honor: a. Los actos y de conducta de los Oficiales, que se presume afecten el honor, el decoro, la moral o el prestigio del cuerpo de Oficiales o de algunos de sus Miembros en particular. b. Solicitar la publicación de sus resoluciones, cuando habiéndose propalado versiones calumniosas, el Tribunal establezca que las imputaciones o los hechos afectan el honor y el buen nombre de los Oficiales y siempre que fuere necesario o conveniente hacerlo así, por no existir otros medios mejores, para propalar su inocencia y su honorabilidad. c. Impedir los duelos entre Oficiales, cuando a juicio del Tribunal, no haya causa justificada. d. Emitir su parecer, en los asuntos que le pase a estudio la Superioridad respecto a privar del uso del uniforme y título del grado o a su pase a situación de reforma a un oficial en retiro, que haya incurrido en alguno de los hechos previstos en el artículo siguiente; o cuando vistiendo el uniforme realizase actos contrarios a la disciplina o ejerciese habitualmente funciones o actos que no tengan carácter militar o cuando hubiere sido condenado, por Juez competente a pena, que el Tribunal de Honor considere deshonrosa. e. Investigar y establecer la verdad en caso de denuncias sobre murmuraciones esparcidas que afecten la dignidad, decoro o delicadeza de uno o más Oficiales. f. Comprobar la conducta observada por los Oficiales en situación de reforma a los efectos previstos en la última parte del artículo 216 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 14.157.

Artículo 63

Art. 63 También corresponde dar intervención a los Tribunales de Honor, dentro de su respectiva Jurisdicción, de todas las causas que signifiquen: a. Demostrar temor en cualquier acción. b. Incurrir en actos que impliquen deslealtad para otros camaradas de las Fuerzas Armadas. c. Faltar a la palabra de honor; faltar a la verdad o dar informes inexactos, para favorecer o perjudicar a camaradas, considerándose como agravante, cuando fuere en detrimento de subalternos. d. No exigir satisfacción cuando fuera ofendido por civiles de igual condición social, o no someter el caso a resolución del Superior correspondiente si lo fuera por un camarada. e. Ofender a otro Oficial en forma que implique afrenta o menosprecio. f. Contraer deudas en forma indebida, eludir su pago y hacer trampas. g. Intervenir y aún asistir los Oficiales en actividad en cualquier actividad partidaria excepto el sufragio. Vestir uniforme los Oficiales en retiro, en reuniones políticas o haciendo propaganda partidaria. h. Falta de integridad en el manejo de fondos u otros intereses en Unidad o Repartición, cualquiera fuera el origen de esos fondos. i. Contraer obligaciones en forma desdorosa u observar conducta equívoca o que deje dudas sobre la corrección de procederes que corresponde a un Oficial. j. Verter intrigas o versiones que pudieran perjudicar el buen nombre, reputación o prestigio de otro Oficial. k. Encubrirse en el anónimo para hacer crítica a camaradas o a resoluciones o proyectos de sus Superiores. l. Publicar o comentar en público disposiciones secretas o reservadas, o sobre asuntos que reservadamente conozca, entre los cuales se considerará todo lo relativo a las actuaciones de los Tribunales de Honor. m. Hacer publicaciones con cualquier finalidad, que afecten la jerarquía o los cargos militares, siendo tanto más grave el hecho, cuando más elevado fuere el cargo afectado por la publicación. n. Familiarizarse con la tropa o subordinados civiles en grado que afecte la autoridad o el prestigio del Oficial. ñ. Faltar al honor de las damas, no defenderlas o castigarlas, aún cuando haya sido insultado por ellas. o. No socorrer a un camarada que se encuentra en peligro, pudiendo hacerlo. p. Presentarse en público de uniformes, con mujeres conocidas como prostitutas o hacerlo de civil en lugares públicos habitualmente concurridos por personas honestas. q. Presentarse uniformado, en salas públicas de juego, o en lugares donde pueda afectarse el prestigio del uniforme. r. Hacer uso de estupefacientes o bebidas alcohólicas en forma habitual o en circunstancias que perjudiquen el buen nombre del cuadro de Oficiales. s. Presentarse en público vestido de civil o militar, en forma que no condiga con la corrección que requiere el prestigio de los Oficiales. t. Ser expulsado de un centro social, por actos desdorosos, o por incumplimiento de las reglas impuestas por las costumbres a los caballeros. u. No cumplir las obligaciones pecuniarias contraídas con dependencias o asociaciones militares, cuando el crédito hubiere sido acordado en virtud de su calidad de militar. v. No guardar. los oficiales en retiro, la consideración debida a los representantes de los Poderes Públicos, o los Miembros de las Fuerzas Armadas ya sea por medio de la prensa u otra forma de publicidad o de viva voz, en reuniones públicas. w. Hacer propaganda, los Oficiales en retiro en forma que pudiera afectar la disciplina entre los militares en actividad, unidades o reparticiones militares. x. Prestarse a publicaciones gráficas, en posiciones o situaciones que afecten el prestigio de las Fuerzas Armadas. y. Cualquier otro acto contrario a la tradición u honor de las Fuerzas Armadas, al honor de un camarada o al honor de si mismo. z. Participar en reuniones, actos. organizaciones o cualquier actividad pública o privada, dirigidas por personas u organismos de reconocida tendencia antidemocrática o antinacional.

Artículo 64

Art. 64. Los Tribunales de Honor juzgarán los hechos cometidos por un Oficial en su grado actual, y hechos sucedidos en cualquier momento de la carrera del Oficial, cuando existieren antecedentes en su Legajo Personal, para considerar si el hecho que debe juzgar el Tribunal, constituye una conducta habitual por parte del acusado. CAPITULO V Procedimientos Generales de los Tribunales de Honor A. Generalidades

Artículo 65

Artículo 65. En aquellas las cuestiones propias de los cometidos de los Tribunales de Honor, estos serán accionados por la autoridad de quien dependen.

Artículo 66

Art. 66. Todos los asuntos sometidos a un Tribunal de Honor son de carácter urgente y por lo tanto deben ser tratados con la máxima rapidez compatible con la eficacia de las actuaciones no rigiendo para su estudio horarios ni feriados.

Artículo 67

Art. 67. Los pedidos de información y documentos solicitados a cualquier autoridad deben ser atendidos, como máximo dentro de las 24 horas a contar de la fecha de recibo de la solicitud. De las demoras no justificadas, el Presidente del Tribunal dará cuenta a la autoridad de quien dependa, a los efectos de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

Artículo 68

Art. 68. Las comunicaciones de un Tribunal de Honor tienen siempre carácter urgente, con derecho a precedencia en los servicios de trasmisiones de las Fuerzas Armadas.

Artículo 69

Art. 69. Iniciada una cuestión de honor de acuerdo con este Reglamento, el tiempo que transcurra para el cumplimiento de lo establecido en él, queda excluido de los términos en que, conforme a la práctica, se dilucidan tales cuestiones.

Artículo 70

Art. 70. Las causas que se sigan contra Oficiales no pasarán al Tribunal de Honor respectivo, hasta tanto no haya sido perfectamente determinada la responsabilidad disciplinaria, que solo corresponde apreciar y castigar a la autoridad competente ya que, Por la naturaleza de las funciones asignadas a dichos Tribunales, ellos entienden únicamente en el aspecto moral de la cuestión.

Artículo 71

Art. 71. No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando por la naturaleza y entidad de una falta cometida por un Oficial, esta afecte simultáneamente el aspecto disciplinario y el moral -de prestigio o decoro de las Fuerzas Armadas- la autoridad militar que entiende en dicha falta, la sancionará de inmediato en el aspecto disciplinario y pasará los antecedentes al Superior o directamente al Tribunal de Honor, según corresponda, a los efectos de que éste falle sobre el fondo moral de la cuestión.

Artículo 72

Art. 72. Los Presidentes de los Tribunales de Honor, mantendrán relaciones directas con la Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional a los efectos de la provisión y rubricación de los libros de actas correspondientes.

Artículo 73

Art. 73. Mientras duren las actuaciones de un Tribunal de Honor los Miembros de éste como los Oficiales sometidos a su jurisdicción, dependerán directa y exclusivamente del Presidente del Tribunal correspondiente.

Artículo 74

Art. 74. A los efectos de la aplicación del artículo anterior las actuaciones de un Tribunal de Honor tendrán prioridad sobre toda otra obligación del Servicio.

Artículo 75

Art. 75. Los Presidentes de los Tribunales del Honor podrán requerir la presencia del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional o del Comando General respectivo, con el exclusivo objeto de determinar a lo relativo a las cuestiones de jurisdicción y competencia. Los Tribunales de Honor para oficiales Subalternos del Ejército podrán asimismo requerir con el mismo objeto la presencia del Abogado de la respectiva División Ejército.

Artículo 76

Art. 76. El Tribunal, además de resolver sobre el caso sometido a su decisión, podrá juzgar y resolver con respecto a la conducta y actuación de los Oficiales que hubieran intervenido en el asunto, pronunciándose sobre cada uno de ellos, salvo que por su grado excedan la jurisdicción del Tribunal de Honor, en cuyo caso deberá pasarse la causa al Tribunal correspondiente; si la naturaleza del asunto exigiere su pronunciamiento. En caso contrario y análogamente a lo establecido en el artículo 156 inciso g) de este Reglamento, el Presidente aplicará directamente, la sanción disciplinaria pertinente, o dará cuenta a la Superioridad si la gravedad de la falta excede de sus facultades disciplinarias.

Artículo 77

Art. 77. Cuando el Tribunal de Honor intervenga en cualquier asunto en el que exista la presunción de un delito, común o militar, su Presidente comunicará de inmediato al Superior que corresponda suspendiendo las actuaciones del Tribunal, hasta tanto el Superior se pronuncie.

Artículo 78

Art. 78. Todas las actuaciones de un Tribunal de Honor, tendrán carácter reservado y las comunicaciones telegráficas sobre fallos de los Tribunales de Honor serán siempre cifradas.

Artículo 79

B. CONVOCATORIA Artículo 79. Los Tribunales de Honor serán convocados por su Presidente inmediatamente después de haber recibido la orden del Superior que corresponda, para la sustanciación de un asunto. En dicha convocatoria se precisará el motivo, día, lugar y hora de la reunión.

Artículo 80

Art. 80. Resuelta por el Presidente la reunión del Tribunal de Honor, se darán las órdenes pertinentes para que, en el más breve tiempo, concurran los Oficiales que deban intervenir y cuya presencia fuere necesaria.

Artículo 81

Art. 81. En todos los casos de reunión de un Tribunal de Honor, su Presidente deberá comunicar, por el medio más rápido, a la Superioridad y al solicitante o acusado, lo indicado en el artículo 156 inciso b).

Artículo 82

C. EXCUSACIONES, RECUSACIONES Y SUSTITUCIONES Artículo 82. Al ordenar la actuación de un Tribunal de Honor la autoridad de quien depende interrogará al Presidente para verificar si se halla comprendido en algún caso de inhibición previsto en este Reglamento. En la misma forma procederá el Presidente con respecto a los vocales una vez constituido el Tribunal.

Artículo 83

Art. 83. La autoridad de quien depende el Tribunal podrá aceptar la excusación planteada por el Presidente o su recusación formulada por el recusado o denunciante. En igual forma procederá el Presidente respecto a los demás Miembros del Tribunal. A juicio de quien decida la resolución se adoptará cuando esté debidamente justificada una de las siguientes causales: a. Estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos, sobrinos y nietos) o tercer grado de afinidad (sobrinos políticos) con el acusado o denunciante. b. Haber intervenido en otro Tribunal de Honor en carácter de denunciante contra el mismo oficial cuya conducta se va a juzgar. c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el acusado o denunciante. d. Tener participación directa o indirecta en los hechos que se dilucidan y que lo inhabilitan para pronunciarse libremente. e. Estar directamente interesado en la decisión de la causa. f. Haber aconsejado a alguna de las partes, o haber abierto juicio sobre la causa planteada.

Artículo 84

Art. 84 En los casos de excusación o reacusación, no hay ningún recurso contra las resoluciones adoptadas al respecto.

Artículo 85

Art. 85 Si después de haberse producido la elección de los Tribunales de Honor, uno de sus Miembros fuese designado para ocupar un cargo, que de acuerdo con este Reglamento lo inhabilita para integrar el Tribunal para el que ha sido designado, será sustituido por el suplente correspondiente.

Artículo 86

Art. 86 En la misma forma deberán ser sustituidos como Miembros integrantes de un Tribunal de Honor los Oficiales que se hallaren comprendidos en lo que dispone el artículo 37 de este Reglamento.

Artículo 87

Art. 87 La designación para integrar un Tribunal de Honor es irrenunciable y sólo se aceptan los casos de recusación o excusación que este Reglamento establece. Cuando un integrante de un Tribunal de Honor (Titular o Suplente) pase a situación de retiro deberá ser sustituido, con excepción de lo dispuesto en el artículo 41-b-2 de este Reglamento.

Artículo 88

D. SESIONES Art. 88 El quórum de los Tribunales de Honor, en cada caso, se formará con el Presidente y todos los vocales que corresponda.

Artículo 89

Art. 89 Las sesiones tendrán la duración indispensable en concepto de que todos los asuntos son de servicio urgente y exigen habilitar todo el tiempo que se requiera, de día o de noche.

Artículo 90

Art. 90 Las deliberaciones del Tribunal se harán constar en Actas, que serán firmadas por todos los Miembros, debiendo levantarse una de cada reunión que se efectúe.

Artículo 91

Art. 91 Las declaraciones de los deponentes ante el Tribunal y las resoluciones del mismo, deben ser escritas por el Secretario actuante u Oficial auxiliar Las declaraciones serán firmadas por el Presidente, Secretario y el interesado, y las resoluciones por el Presidente, vocales y Secretario.

Artículo 92

Art. 92 El Tribunal podrá llamar a su seno, como informante, a las personas que juzgue necesario y requerir, informes de aquéllas que se encuentren imposibilitadas de concurrir. Asimismo podrá practicar careos; pero este procedimiento no se aplicará cuando en él deban intervenir simultáneamente Oficiales Superiores, jefes y Oficiales Subalternos o jefes y Oficiales Subalternos o éstos y Personal Subalterno salvo el caso excepcional de que no quede otro recurso para el establecimiento de la verdad.

Artículo 93

Art. 93 Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores que deban prestar declaraciones como testigos ante un Tribunal de Honor, lo harán siempre por exhorto salvo que expresamente manifiesten su deseo de declarar personalmente. Los demás señores Oficiales de las Fuerzas Armadas, prestarán declaraciones: por exhorto, ante Tribunales integrados por Oficiales de su misma jerarquía, y personalmente en caso que sean de grado inferior a los miembros.

Artículo 94

Art. 94 El voto de los Miembros de un Tribunal de Honor, se formulará de acuerdo con la propia conciencia de cada uno entendiéndose tácitamente, que es dado bajo la palabra de honor de militar.

Artículo 95

Art. 95 Las votaciones serán realizadas por orden sucesivo, de inferior a superior en grado, y dentro de éste, de menor a mayor antigüedad.

Artículo 96

Art. 96 El Presidente de un Tribunal de Honor, será el último en exponer y fundar su voto. En caso de empate para dictar el fallo, tendrá doble voto.

Artículo 97

Art. 97 Cuando no se tratare de incidentes personales, y el Tribunal de Honor haya resuelto que el hecho que motiva su reunión se encuentra suficientemente aclarado, el Presidente someterá a votación, según el caso separadamente y en los términos que a continuación se indican, las cuestiones siguientes: a. El... ¿ha contravenido las disposiciones del Capítulo I de este Reglamento o incurrido en algunos de los hechos previstos en el articulo 63 del mismo?. b. ¿El hecho que se le imputa, afecta su honor, su conducta o su educación?. c. ¿El hecho que se le imputa, es un hecho aislado o es por el contrario, su conducta habitual?. d. ¿El hecho que se le imputa, afecta el honor de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Oficiales o de otro Oficial?. e. ¿Tiene atenuantes a su favor?. f. ¿Tiene agravantes?.

Artículo 98

Art. 98 Al votar las cuestiones prescriptas en el articulo 97 se hará mención, en cada una de ellas, de los hechos u otros antecedentes que fundamenten la votación de cada Miembro del Tribunal. Si fueran varios los acusados se establecerá para cada uno de ellos, el cuestionario correspondiente.

Artículo 99

E. RESOLUCIONES Y FALLOS Artículo 99. El fallo de un Tribunal de Honor al interpretar el espíritu que preside toda cuestión en que se halle en juego el honor personal de los Oficiales o de las Fuerzas Armadas en su conjunto, debe llevar el sello inconfundible de la ecuanimidad y elevación de miras de sus Miembros, quienes lo establecerán con el compromiso del propio honor. De ahí que todo Tribunal de Honor, sin dejarse absorber por cuestiones accesorias o de forma y sin perder de vista la finalidad superior que ha de orientar sus juicios, procederá en tal forma que sus decisiones representen la expresión de las propias convicciones de cada uno de sus componentes, inspirados en el sentimiento del honor y del deber procurando beneficiar, por sobre todo, la verdadera camaradería, la moral, el prestigio y la unión del Cuerpo de Oficiales.

Artículo 100

Art. 100 Los fallos de los Tribunales de Honor son independientes de los juicios de los Tribunales de Justicia Civiles o Militares, ni interfieren en ningún caso con los trámites normales en el fuero civil o militar ni al inculpado de la jurisdicción penal militar o común.

Artículo 101

Art. 101. Los Tribunales de Honor a partir de la fecha en que sea articulada la defensa o de la expiración del plazo hábil para la misma, en tiempo suficiente para que quede a salvo la cuestión de honor planteada Tendrán en cuenta asimismo, sean una o varias las personas sometidas a su juicio, que la regulación del tiempo del cual deberán producir su fallo, sólo podrá estar condicionada por causas de mayor, debiendo por tanto proceder en toda circunstancia a lo establecido en los artículos 66 y 89 de este Reglamento.

Artículo 102

Art. 102 En las situaciones a que se refiere el artículo anterior, se emitirá un solo fallo cuando varios Oficiales estén involucrados en un mismo hecho. Deberá emitirse fallos separados para el caso de Oficiales que habiendo sido sometidos simultáneamente al Tribunal de Honor, se encuentre en situaciones distintas.

Artículo 103

Art. 103 Los fallos de los Tribunales de Honor, ya fueren favorables o contrarios al Oficial una vez aprobados por la Superioridad, constituyen juicio o antecedente moral, que se agregará en la forma reglamentaria al Legajo Personal de los Oficiales y serán imprescindiblemente tenidos en cuenta por las Comisiones Calificadoras de al formular su calificación en el período en que el hecho haya ocurrido.

Artículo 104

Art. 104 Todos los fallos de los Tribunales de Honor serán elevados por la vía jerárquica correspondiente a resolución del Poder Ejecutivo. Los escalones jerárquicos ante los que se tramite dicha elevación, deberán emitir su opinión.

Artículo 105

Art. 105 Las resolución de un Tribunal de Honor, sobre puntos no contenidos en Reglamento, una vez aprobados por la Superioridad constituirán doctrinas y serán tenidas en cuenta en los casos semejantes.

Artículo 106

Art. 106 El fallo se establecerá por mayoría de votos con excepción de lo dispuesto en el 108 para los límites A l) y D l) y 2) y se consignará en Acta en forma clara y precisa. Esta será firmada por todos los Miembros, debiendo, los que estén discordes, hacerlo constar en forma breve y fundada en el mismo acto.

Artículo 107

Art. 107 Ningún Miembro de un Tribunal de Honor podrá abstenerse y es obligación, encuadrar su voto en cada uno de los límites determinados en el artículo que sigue: el no hacerlo constituye falta grave, a cuyo efecto el Tribunal solicitará de la Superioridad la pena pertinente. No obstante, al dictar su fallo, el Tribunal podrá consignar por separado, cualquier consideración que creyese necesaria para aclarar su alcance.

Artículo 108

Art. 108 Los fallos de los Tribunales de Honor se encuadrarán dentro de los límites siguientes y las condiciones que se expresan: a. Límite A-Absolución. 1) Falta absoluta de culpabilidad. 2) Culpabilidad por imprudencia. b. Límite B-Amonestación por falta leve. 1) Haciendo constar si es un hecho aislado y si afecta o no la buena educación y conducta del amonestado. 2) Haciendo constar si es conducta habitual y si o no la buena educación y conducta del amonestado. c. Límite C- Amonestación por falta grave. 1) Haciendo constar si es un hecho aislado y si afecta o no la buena educación y conducta del amonestado. 2) Haciendo constar si es conducta habitual y si afecta o no la buena educación y conducta del amonestado. d. Limite D - Descalificación por falta gravísima l)Haciendo constar que la falta cometida, ya sea hecho aislado o conducta habitual, compromete seriamente ante Superiores y Subalternos su actuación futura como oficial. 2)Haciendo constar que la falta cometida, ya sea hecho aislado o conducta habitual, afecta el honor de las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Oficiales, o del propio acusado. e. Límite E-Descalificación por condena de Tribunales Ordinario. Haciendo constar que se encuentra comprendido en el artículo 25 inciso 3 del Código Penal Militar, por un delito cuya causal afecta gravemente el honor del Oficial, del Cuerpo de Oficiales, o de la Institución Armada.

Artículo 109

Art. 109. En el límite A 1, el Tribunal de Honor dejará expresa constancia de inculpabilidad del acusado, y que queda a salvo su buen nombre y honor requiriendo de la superioridad, la publicación de esta resolución.

Artículo 110

Art. 110. En el límite B, de acuerdo con la resolución del tribunal, el Presidente hará saber al amonestado, dentro de qué inciso se le ha encuadrado y procederá a las exhortaciones que más convengan.

Artículo 111

Art. 111. En la aplicación del límite C, se establecen las siguientes consideraciones: a. Para el límite C1), el Tribunal de Honor procederá a emitir conjuntamente con el fallo, las exhortaciones que crea conveniente; correspondería el pase a No Disponible por un período de 90 a 180 días. (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, artículo 97 D.1). b. Para el límite C2), el Tribunal de Honor intimará al culpable se corrija, dándole un plazo perentorio que se precisará. Si éste no se enmienda dentro del plazo acordado, su jefe pondrá en conocimiento de la Superioridad para la resolución correspondiente: correspondería el pase a No Disponible por un periodo de 180 días a un año. (Ley Orgánica de las, Fuerzas Armadas 14.157, artículo 97 D.1). c. Cuando el límite C, se aplica a un Oficial en retiro, el Tribunal de Honor deberá resolver, si éste se ha hecho pasible o no, a la pérdida del derecho al uso del uniforme.

Artículo 112

Art. 112. Para aplicar los límites A1) y D es necesaria la unanimidad de votos del Tribunal, de lo contrario, el acusado quedará comprendido: en el caso del límite A 1); pasará A2); en el caso del límite D (1 ó 2) pasará al C2. En el caso de no tenerse unanimidad para el límite E, pasaría al límite D2, procediendo como lo indica el artículo 25 inciso 3 del Código Penal Militar (si la condena es de penitenciaría por simple mayoría de votos, si la pena es de prisión por unanimidad de votos). En todos los casos, en la resolución del Tribunal se hará constar tal circunstancia.

Artículo 113

Art. 113 El límite D1, podrá ser aplicado solamente a los Oficiales en actividad y traerá aparejado su pase a situación de retiro obligatorio acorde a lo que determina la ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas) artículo 192 literal F. El límite D2, aplicado a un Oficial en actividad o retiro, lleva aparejado su pase a situación de reforma, de acuerdo a lo determinado en el artículo 212 literal C, de la ley anteriormente citada- El límite E, aplicado a un Oficial en actividad, retiro o situación de reforma Lleva aparejada la pérdida del Estado Militar (baja), de acuerdo a lo determinado en el artículo 25 inciso 3 del Código Penal Militar.

Artículo 114

Art. 114. Cuando fuera desacatada una resolución de un Tribunal de Honor, el Presidente del mismo, solicitará a la Superioridad el castigo que a juicio del Tribunal merezca el inculpado, examinando las causas del desacato, sin perjuicio de que, si hubiere lugar, el Tribunal proceda a juzgar si su conducta resulta o no comprendida en alguno de los limites que establece el artículo 108 de este Reglamento o en el articulo 38- de la ley 10.757 y concordantes.

Artículo 115

Art. 115 El fallo de los Tribunales de Honor, será notificado por escrito al acusado, estableciéndose en la notificación la fecha y hora en que fue realizada.

Artículo 116

Art. 116 Cuando un Tribunal de Honor actúe con el objeto de emitir su opinión, sobre consultas que te formule la Superioridad, tendrá en cuenta que la privación del uso del uniforme y del titulo del grado, debe imponerse no solamente como un castigo moral, sino también en salvaguardia del prestigio de la jerarquía y del mismo uniforme.

Artículo 117

Art. 117 Cuando los fallos de los Tribunales de Honor aparejen sanciones o medidas disciplinarias, éstas no quedarán ejecutoriadas hasta haber sido aprobadas por resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 118

Art. 118 Por su carácter previo, las resoluciones de un Tribunal, imponiendo una solución personal en caso de incidentes no necesita aprobación del Superior, pero esta resolución, el Presidente del Tribunal la pondrá en conocimiento, con carácter urgente de la autoridad de quien dependa.

Artículo 119

Art. 119 Las resoluciones definitivas a que den lugar los fallos de los Tribunales de Honor, serán publicadas en todo o en parte, en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, salvo cuando a juicio del Ministro de Defensa Nacional, no convenga hacerlo en bien de la disciplina o del prestigio de las Fuerzas Armadas. No se publicará por ninguna causa, las resoluciones en los casos de incidentes personales a que se hace referencia en los artículos 147 y 148 de este Reglamento, ni tampoco las resoluciones previas.

Artículo 120

Art. 120 Considerado por el Poder Ejecutivo, el fallo de un Tribunal de Honor, la Dirección Personal Superior, sacará las copias pertinentes, para ser agregadas al Informe de Calificación Anual de los acusados, quedando dicho expediente archivado en la mencionada División Personal. Cuando el fallo de un Tribunal de Honor, comprenda a Oficiales de distinto grado, se suprimirán de las copias la o las partes concernientes a los del grado Superior, en todos los casos en que deban tomar conocimiento Oficiales de menor graduación.

Artículo 121

Art. 121 Si durante su actuación, un Tribunal de Honor encontrará dificultades para su funcionamiento, por falta de cualquier prescripción reglamentaria de procedimientos, las solucionará en la forma que mejor convenga y si sus Miembros no pudieran ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente. En estos casos, un vez terminada la actuación del Tribunal, su Presidente propondrá a la Superioridad, la prescripción necesaria, informando al respecto.

Artículo 122

F. APELACIONES Artículo 122. a. Las resoluciones de los Tribunales de Honor, excepto la del Tribunal Especial de Honor de la Armada, Tribunal Superior de la Fuerza Aérea Uruguaya y Tribunal Especial de Honor N.° 1 del Ejército, son apelables por parte del encausado dentro de los 3 día siguientes a la notificación respectiva, y dentro de las condiciones y limitaciones del presente reglamento. Vencido este término, el oficial pierde sus derechos. b. El Superior puede apelar los fallos de los Tribunales de Honor, dentro del plazo de 30 días de recibido, remitiendo las actuaciones y fundamentando las discrepancias a los Tribunales de Honor de Alzada, los cuales fallarán en Segunda y definitiva instancia.

Artículo 123

Art. 123 Son inapelables los fallos de un Tribunal de Honor por parte del denunciante, salvo el caso de que con motivo de la denuncia, se le hubiere considerado encuadrado en alguno de los límites indicados en el artículo 108 del presente Reglamento.

Artículo 124

Art. 124 En los casos de incidentes personales, son inapelables las resoluciones previas de un Tribunal, inclusive aquéllas, en que se determine que la cuestión planteada, deba resolverse de acuerdo a lo determinado en el artículo 370 de la ley 10.757 y concordantes.

Artículo 125

Art. 125 a. El Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales del Ejército, el Tribunal Especial de Honor de la Armada y el Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea Uruguaya fallarán en Primera Instancia, así como en los recursos de reconsideración, en aquellos casos que intervienen Oficiales Generales. b. Las apelaciones contra los fallos de Primera Instancia de los Tribunales Especiales de Honor Nros. 1 y 2 del Ejército, interpuestas por el encausado, o por el superior, serán resucitas en Segunda y definitiva instancia, por el Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales. c. Las apelaciones contra los fallos de Primera Instancia de los Tribunales Generales de Honor, interpuestas por el acusado o por el Superior, serán resucitas en Segunda y definitiva instancia por los Tribunales Especiales de Honor Nros. 1 y 2 en el Ejército o el Tribunal Especial de Honor en la Armada y Tribunal Superior de Honor en la Fuerza Aérea Uruguaya. d. Las apelaciones contra los fallos de Primera Instancia de los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos, interpuestas por el encausado o por el Superior, serán resucitas en Segunda y definitiva instancia por los Tribunales Generales de Honor Nros. 1, 2 y 3 para el Ejército, o los Tribunales Generales de Honor para la Armada y la Fuerza Aérea Uruguaya. e. Las apelaciones contra los fallos de los Tribunales de Honor Eventuales, se encuadrarán en lo pertinente a lo dispuesto precedentemente y serán dirigidas a la junta de Comandantes en jefe, Secretaría Permanente.

Artículo 126

Art. 126. El recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 125 literal a. del presente Reglamento, deberá presentarse al Presidente del Tribunal Especial de Honor que entendiera en la causa quien sin más trámite convocará nuevamente al citado Tribunal.

Artículo 127

Art. 127 En caso de pedido de reconsideración el Tribunal Especial de Honor, después de escuchar al acusado resolverá por simple mayoría de votos, si corresponde la reconsideración pedida o no, en caso afirmativo se abocará de nuevo al estudio del asunto, en caso negativo se mantendrá el fallo ya emitido.

Artículo 128

Art. 128 Los Tribunales de Honor que entienden en apelaciones contra los fallos de Instancia, se constituyen y se designan como Tribunales de Honor de Alzada.

Artículo 129

Art. 129 En los casos de apelación contra fallos de Primera instancia, los Tribunales de Honor de que correspondan procederán a un nuevo estudio del asunto con todas las atribuciones que determina este Reglamento.

Artículo 130

Art. 130 Si las conclusiones a que arriban los Tribunales de Honor de Alzada, fueran distintas en grado o en el fondo mismo del asunto, a las dictaminadas en Primera instancia, el fallo de ésta, de hecho, queda anulado y el Comando que corresponda dispondrá que se dé conocimiento al Tribunal de Honor que actuó en Primera Instancia, a los efectos de su asiento en libro de Actas de este Tribunal como rectificación del fallo.

Artículo 131

Art. 131 En todos los casos los Tribunales de Honor de Alzada, informarán al Comando General que corresponda, emitiendo la opinión que le haya merecido el procedimiento, seguido por el Tribunal de Honor de Primera Instancia.

Artículo 132

Art. 132 Las apelaciones formuladas contra los fallos de los Tribunales de Honor, por parte del interesado, deberán ser dirigidas a la autoridad de que ellos dependen, quien dará intervención, a los Tribunales de Honor de Alzada, o lo canalizará a sus efectos, según el nivel que se trate.

Artículo 133

Art. 133 Durante el término fijado por el artículo 122 de este Reglamento, para la apelación o reconsideración, los documentos originales y demás antecedentes relativos a las actuaciones del Tribunal, serán mantenidos en la sede del Comando del cual depende.

Artículo 134

Art. 134 Si el interesado y 'el Superior no interpusieran recurso de apelación o reconsideración, las actuaciones se elevarán por donde corresponda, a resolución del Poder Ejecutivo con los informes pertinentes.

Artículo 135

CAPITULO VI Procedimientos en Caso de Incidentes Personales A. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 135. Se considerará incurso en presunto delito de insubordinación, el planteamiento ante estos Tribunales de una cuestión de honor de parte de un subordinado o subalterno en grado a cargo, con respecto a un Superior de una u otra calidad. El planteamiento de idénticas cuestiones ante los mismos Tribunales de parte de un Superior en grado o cargo, con respecto a un subalterno o subordinado en una u otra calidad se considerará como delito de abuso de autoridad de parte del primero.

Artículo 136

Art. 136. Siempre que un Oficial recurra a un Tribunal de Honor, por incidentes personales, lo hará presentando su solicitud a su jefe inmediato quien gestionará la intervención de dicho Tribunal, ante la autoridad de la cual dependa. Si el Oficial está en retiro, solicitará la intervención del Tribunal de Honor directamente al Comandante en' Jefe correspondiente.

Artículo 137

Art. 137. Todos los fallos de un Tribunal de Honor, en cuestiones relativas a incidentes personales, son inapelables.

Artículo 138

Art. 138. En caso de que el Tribunal resuelva que no hay lugar a ducho, y éste se llevare a cabo, los duelistas quedarán comprendidos en el articulo 388 de la ley 10.757 y concordantes.

Artículo 139

Art. 139. En el caso que un Tribunal de Honor resuelva que hay lugar a duelo, tendrá asimismo las facultades que la ley 7.253 confiere a los que la misma instituye.

Artículo 140

Art. 140. Finalizadas todas las etapas de un incidente personal, el Tribunal de Honor archivará la respectiva documentación y elevará al Comandante en jefe correspondiente, o al Poder Ejecutivo, según corresponda, la comunicación e informes pertinentes.

Artículo 141

B. ENTRE OFICIALES Artículo 141 Cuando ocurra un incidente personal entre Oficiales, cualquiera sea su naturaleza o motivo, el que se crea ofendido o provocado, deberá dar cuenta por escrito, dentro de las 24 horas, al Superior inmediato, absteniéndose desde ese momento de toda otra actuación hasta que el Superior que corresponda, tome resolución sobre el caso planteado de acuerdo a lo determinado en los artículos 70 y 71 de este Reglamento.

Artículo 142

Art. 142. Si los protagonistas del incidente, prestan servicios en el mismo destino, el Comandante en jefe de la Fuerza dispondrá el inmediato pase en comisión, con la finalidad de separar a dichos protagonistas.

Artículo 143

Art. 143. Reunido el Tribunal, estudiará y resolverá en primer término, y como premisa fundamental los siguientes puntos: a. Los hechos pertenecen exclusivamente al servicio o son consecuencia directa de él, no correspondiendo el planteamiento de cuestión caballerezca alguna. b. Los hechos son de carácter personal.

Artículo 144

Art. 144. Cuando resuelva que los hechos están comprendidos en el inciso a. del artículo 143, el Tribunal de Honor dará finalizada su actuación elevando los antecedentes a la autoridad de quien depende, a los efectos que estime conveniente.

Artículo 145

Art. 145. Si los hechos son de carácter personal, y el Tribunal de Honor haya resuelto que se encuentran suficientemente aclarados, el Presidente someterá a votación las siguientes cuestiones: a. ¿El hecho ocurrido descalifica como caballero, a alguno de los Oficiales que han intervenido en él? b. ¿La índole de la ofensa u ofensas impone como medida previa, una solución personal por los interesados? c. ¿Las ofensas por su carácter, permiten al ofendido aceptar las explicaciones, su retiro o la retractación consiguiente? Cuando un Tribunal de Honor por unanimidad de votos, declara la existencia de lo establecido en el inciso a de este articulo el autor o autores quedan de hecho comprendidos en el límite D del articulo 108 de este Reglamento. Si el hecho fuera comprendido en el inciso b, el Tribunal fijará a los interesados un plazo no mayor de 24 horas, para solucionar personalmente el incidente, determinando quién es el ofendido y suspenderá sus deliberaciones hasta recibir los documentos que acrediten la terminación del incidente. Si el Tribunal declara comprendido el hecho en el inciso c, procederá, en primer término a imponer a quien corresponda el retiro o retractación dentro de breve plazo, de las ofensas inferidas dar las satisfacciones necesarias si correspondiere, suspendiendo su actuación hasta recibir la documentación pertinente.

Artículo 146

Art. 146. En las circunstancias previstas en los incisos b y c del articulo anterior, cuando el Tribunal de Honor se halle en posesión de los documentos que acrediten la terminación del incidente personal, deberá examinar si la conducta de los interesados está encuadrada en alguno de los casos especificados en el articulo 63, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento prescripto en el articulo 97.

Artículo 147

Art. 147. Cuando se trate de incidentes personales que afecten gravemente el honor de un Oficial en un miembro de su familia, el Tribunal no investigará los hechos limitando la primera parte de su actuación a invitar al presunto ofensor, en privado, a dar las explicaciones consiguientes. Si el ofendido aceptara dichas explicaciones el Tribunal estará a lo establecido en el artículo 148. En caso contrario, el asunto se considerará comprendido en el inciso b, del artículo 145 siguiéndose el procedimiento.

Artículo 148

Art. 148. Aún cuando un Oficial se retracte, ante un Tribunal de Honor, por ofensas graves al honor o al decoro de otros Oficiales o al de sus familiares, dicho Tribunal, procederá a juzgar severamente al ofensor, en el bien entendido de que las ofensas gratuitas afectan más al honor, decoro y caballerosidad de quien las hace, que de quien las recibe.

Artículo 149

Art. 149. Si el Tribunal de Honor resuelve de acuerdo al inciso b. del artículo 145 se procederá como sigue: a. El Tribunal fija un plazo no mayor de 48 horas, dentro del cual los protagonistas del incidente, tienen la obligación de designar sus padrinos, los cuales a su vez, dentro del mismo plazo, deben cumplir todas sus actuaciones de acuerdo a las leyes y decretos vigentes en la materia. b. Si los padrinos logran una solución amistosa y honorable de la cuestión, ésta se dará por finalizada, elevándose al Tribunal de Honor la documentación que así lo acredite. c. Si los padrinos no logran una solución amistosa, elevan los antecedentes al Tribunal de Honor que interviene en el caso el cual asume entonces, la competencia y funciones del Tribunal de Honor dispuestos por las leyes y decretos vigentes en la materia. En tal carácter, el Tribunal debe decidir, dentro de las 24 horas de recibir la comunicación de los padrinos, los siguientes puntos: l) Si existe ofensa que justifique el duelo. 2) En caso afirmativo quién es el ofendido. d. En caso de resolverse la realización del duelo, éste se llevará a cabo dentro del más breve plazo posible, ajustándose en todos sus detalles a lo que al respecto disponen las leyes y decretos vigentes en la materia.

Artículo 150

Art. 150. Cuando las ofensas hubieren sido públicas el retiro o retractación de ellas por el ofensor, Podrá ser publicado a solicitud del ofendido y a juicio del Tribunal, previa venia del Ministerio de Defensa Nacional, en los medios de prensa que elija el ofendido.

Artículo 151

Art. 151. Cuando el incidente se haya planteado entre Oficiales de las distintas Fuerzas, se seguirá en todos los términos lo previsto precedentemente en el presente Reglamento, debiendo actuar el Tribunal de Honor eventual correspondiente.

Artículo 152

C. ENTRE OFICIALES Y CIVILES Artículo 152. En ningún caso un Oficial podrá plantear una cuestión caballerezca a un civil, ni aceptarla, sin la previa autorización del correspondiente Tribunal de Honor.

Artículo 153

Art. 153. Cuando un Oficial se considere ofendido por un civil debe dirigirse por escrito al Presidente del Tribunal de Honor correspondiente dándole cuenta detallada de los hechos. Reunido el Tribunal, procederá de acuerdo con el artículo 143. Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el inciso a. de dicho articulo, así lo comunicará al Oficial. En este caso y siempre que lo considere conveniente, el Tribunal asumirá la representación del Oficial para efectuar, ante el presunto ofensor, todas las aclaraciones que correspondan. Si por el contrario, el Tribunal resuelve que los hechos están comprendidos en el inciso b. del mismo articulo, así lo comunicará al Oficial, quedando éste de hecho autorizado a cumplir todos los trámites caballerezcos que al respecto estipulan las leyes y decretos vigentes en la materia

Artículo 154

Art. 154. Cuando a un Oficial le sea planteada una cuestión caballeresca, por parte de un civil, hará saber a los representantes de este último que está sujeto a la resolución y autorización del correspondiente Tribunal de Honor, antes de designar sus padrinos de inmediato, se dirigirá por escrito al Presidente de dicho Tribunal, dándole cuenta detalladamente de los hechos. Reunido el Tribunal, procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 143. Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el inciso 11 de dicho artículo, lo comunicará al Oficial quien queda de hecho inhibido a aceptar el planteamiento y de igual forma el Tribunal lo comunicará a los padrinos de la otra parte, asumiendo, ante los mismos la representación del Oficial, a fin de efectuar todas las aclaraciones que correspondan. Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el inciso b. del mismo articulo, así lo comunicará al Oficial, quien queda de hecho habilitado para aceptar el planteamiento debiendo seguir todos los trámites caballerescos previstos en las leyes y decretos vigentes en la materia.

Artículo 155

CAPITULO VII Deberes y Derechos de los Miembros de los Tribunales de Honor A. DE LOS PRESIDENTES Art. 155 El Presidente de un Tribunal de Honor tiene las mismas facultades disciplinarias, que los Reglamentos correspondientes establecen para los Oficiales de su jerarquía, con respecto a todos los Oficiales que intervengan en un caso sometido a ese Tribunal.

Artículo 156

Art. 156 Corresponde a los Presidentes de los Tribunales de Honor: a. Convocar al Tribunal de Honor respectivo. b. Comunicar al oficial que deba ser juzgado: la causa, lugar, día y hora de la reunión del Tribunal y los nombres de los Miembros que lo componen, a fin de que el interesado pueda prepararse para su defensa y hacer uso del derecho establecido en el artículo 173 de este Reglamento. c. Solicitar directamente a las autoridades militares Pertinentes, la comparecencia de los Oficiales que deban intervenir en las actuaciones, con las limitaciones que impone el artículo 93 de este Reglamento. d. Firmar las comunicaciones y los oficios que fueren necesarios en representación del Tribunal. e. Dirigir las deliberaciones y trámites de los asuntos que competen al Tribunal de Honor. f. Dar cuenta a la Superioridad, en la forma más rápida posible cuando se encuentre imposibilitado para presidir el Tribunal de Honor por enfermedad, recusación o excusación, fundamentando en este último caso por escrito, salvo que hubiere motivos íntimos, relacionados con el Oficial a juzgarse y que envuelva asuntos de honor de terceros, que le impidan manifestar las causas, por razones de delicadeza. g. Sancionar por si la falta o faltas disciplinarias, en que hayan incurrido ante el Tribunal los que intervengan ante él en la sustentación de la causa. h. Resolver por si los casos de impedimento, excusación o recusación de los Miembros el Tribunal o testigos de tina causa, de acuerdo a lo determinado por los artículos 38 y 83 de este Reglamento.

Artículo 157

B. DE LOS VOCALES Articulo 157 Corresponde a los vocales: a. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal lo establecido en el articulo 156 inciso f. respecto a causa de excusación. b. Intervenir en los interrogatorios, cuando estimen necesaria alguna aclaración, a fin de formar un juicio exacto sobre los hechos. c. Proponer al Presidente, toda medida o averiguación tendiente, a aclarar el hecho que se investiga. d. Fundar por escrito sus votos discordes.

Artículo 158

C. DE LOS SECRETARIOS Artículo 158. Actuará como Secretario de cada Tribunal de Honor, el vocal de menor grado o antigüedad, teniendo voz y voto en las deliberaciones del Tribunal. Secundará al Secretario, en carácter de auxiliar, un Oficial de la categoría de jefe en el Tribunal Especial de Honor, Tribunal General de Honor y Tribunal de Honor Eventual y a quien se requerirá, bajo su palabra de honor, el más absoluto ,secreto sobre las actuaciones , en que interviniere podrá prescindirse de este auxiliar, cuando el Tribunal lo estime conveniente.

Artículo 159

Art. 159. Al vocal Secretario, corresponde: a. Refrendar la firma del Presidente, en todos los casos. b. Formular las comunicaciones. oficios y pedidos que deba dirigir el Presidente en representación del Tribunal. c. Asentar las declaraciones e informes verbales prestados ante el Tribunal. d. Redactar las actas, resoluciones y demás diligencias, relacionada-, con las deliberaciones del Tribunal. e. Ordenar y guardar las actuaciones bajo la mayor seguridad, hasta su elevación al Superior.

Artículo 160

CAPITULO VIII Deberes y Derechos de los Oficiales ante los Tribunales de Honor A. GENERALIDADES Artículo 160. Toda declaración o información prestada o dada ante un Tribunal de Honor, se considerará hecha bajo la palabra de honor del Oficial.

Artículo 161

Art. 161. Si el acusado, sin motivo fundado a juicio del Tribunal no concurriera o no quisiera prestar declaración, será juzgado en rebeldía, previa comunicación al interesado, lo que se hará constar en la resolución definitiva.

Artículo 162

Art. 162. Todo Oficial tiene el deber y el derecho de recurrir, por la vía prefijada por este Reglamento, sobre el asunto del honor o personal con otro Oficial, y siempre que los hechos que lo motivan, no hayan podido solucionarse sin recurrir a este extremo.

Artículo 163

Art. 163. Todo Oficial debe tener presente que el dar satisfacción a un camarada, en forma espontánea, por un acto impremeditado involuntario y sin intención de ofenderlo, demuestra caballerosidad y elevación moral, y será justamente apreciado.

Artículo 164

Art. 164. Se considerará que comete falta grave contra la disciplina, que deberá sancionar la autoridad que corresponda: a. El Superior que sometiere a un Tribunal de Honor, un asunto que constituya falta o faltas disciplinarias, que él deba sancionar, o que puedan resolverse sin necesidad de recurrir ante un Tribunal de Honor. b. El Oficial que habiéndosele hecho conocer por quien corresponda, que el asunto que motiva su recurso no es de la competencia de un Tribunal de Honor, insista en solicitar su intervención. d. El Superior que no facilite la asistencia de los vocales a las reuniones de un Tribunal, o de cualquier otro Oficial que tuviere que intervenir en el mismo. c. El Oficial que no concurra a la citación de un Tribunal de Honor, se niegue a declarar, o falte la consideración debida al Tribunal. e. El Oficial que pudiendo hacerlo, no cumpliere con los deberes que impone el presente Reglamento. f. El Oficial que recuse a un Miembro de un Tribunal de Honor sin causa debidamente justificada, a juicio del Presidente del mismo Tribunal.

Artículo 165

Art. 165. Si los hechos indicados en el artículo anterior, fueran cometidos por Oficiales que no estuvieran sometidos a la autoridad del Presidente de un Tribunal de Honor, este dará cuenta a la autoridad de quien depende el Tribunal, según corresponda, a los efectos de la sanción pertinente.

Artículo 166

Art. 166. Las infracciones previstas en el inciso d. del articulo 164, podrán penarse hasta con la suspensión del cargo, sin perjuicio de que al Tribunal de Honor juzgue, si hubiere lugar si por su conducta, el causante, no se ha hecho pasible de otra sanción.

Artículo 167

B. DEBERES Artículo 167. Será considerado delito de insubordinación, el no acatamiento por un Oficial, del fallo de un Tribunal de Honor, o sus sanciones, una vez que éstas hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 168

Art. 168. Es deber de todo Oficial: a. Hacer saber al camarada, cualquier hecho o versión que lo perjudique, para que Proceda como corresponde. b. En asuntos que puedan y deban ser solucionados por el Oficial interesado, salvo en los casos de duelo o incidentes personales advertirles la necesidad de subsanarlos dentro de un plazo prudencial que le indicará. De no hacerlo dentro del término fijado, deberá dar cuenta a quien corresponde. c. En caso de condena judicial, impuesta por la autoridad civil, que afecte el buen nombre y decoro de un oficio o del Cuerpo de Oficiales, dar cuenta de ello al Superior inmediato.

Artículo 169

Art. 169. El Oficial que actuando como juez Sumariante o Investigador. compruebe la existencia de una o más cuestiones en las que, a su juicio, corresponda la intervención del Tribunal de Honor, lo comunicará por nota, al Superior a quien deba elevar el sumario o investigación, a los efectos de que si lo juzga necesario, de la intervención del Tribunal de Honor correspondiente. Cuando a juicio del Comandante en jefe del Ejército, Armada, Fuerza Aérea o Comandante de División, según corresponda, el asunto no fuere de la competencia del Tribunal de Honor, lo hará constar al pie de la comunicación recibida, a los efectos de ser agregada a las actuaciones sumariales o investigadoras que dieron motivo a la mencionada comunicación.

Artículo 170

Art. 170. El Superior que reciba un sumario o una investigación, en que conste la existencia de uno o más hechos de la competencia de los Tribunales de Honor, y que el actuante no lo haya comunicado de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, devolverá las actuaciones indicando las partes que deberán sacarse como testimonio, para que sirvan de cabeza al expediente respectivo, sin perjuicio de tomar las providencias que correspondan contra el actuante.

Artículo 171

Art. 171. Cuando un Tribunal o juez Militar intervenga en hechos que fueran de la competencia de los Tribunales de Honor, o cuando siendo ajenos al asunto sometido a su decisión, constatare o se desprendiera de las actuaciones, la comisión de algunos de tales hechos, el Presidente de ese Tribunal o juez en su caso, elevará al Ministerio de Defensa Nacional, copia testimonial de las partes pertinentes de las actuaciones.

Artículo 172

C. DERECHOS Artículo 172 El Oficial acusado, llamado al seno de un Tribunal, será enterado por el Presidente, en sus menores detalles, de la acusación presentada en su contra. El acusado podrá ser interrogado en el acto, salvo que solicitara acogerse al plazo que señala el artículo 174 del presente Reglamento.

Artículo 173

Art. 173. El Oficial acusado tiene el derecho de recusar, dentro de las 12 horas de recibir la comunicación a que se hace referencia en el artículo 156 inciso b. al Miembro o Miembros del Tribunal, que se encuentren comprendidos en algunos de los casos indicados en el artículo 83 de este Reglamento, fundamentando debidamente la recusación.

Artículo 174

Art. 174. El Oficial sometido al Tribunal de Honor dispondrá de un plazo de tres días para producir la defensa. Cuando sean varios los Oficiales sometidos simultáneamente al Tribunal de Honor, cada uno tendrá un plazo de tres días para producir la defensa. El Tribunal establecerá cuál es el orden en que deban producirse los descargos, los que podrán hacerse en el mismo o diferentes días, una vez que cada uno haya usufructuado el plazo establecido por la Ley. Dichos plazos pueden no correr en forma simultánea,

Artículo 175

Art. 175. Siendo inviolable el derecho de defensa del Oficial, el Tribunal de Honor, que emitió el fallo, deberá darle vista de todos los antecedentes sin excepción que permita ejercerlo con la mayor amplitud lo cual no implica el retiro de documentación, copia o fotocopia de dichas actuaciones. El interesado puede llevar ante el Tribunal de Honor correspondiente las anotaciones, libros o documentos que estimare convenientes.

Artículo 176

CAPITULO IX De Las Elecciones de los Tribunales de Honor A. GENERALIDADES Artículo 176. Las elecciones de los Miembros de los Tribunales Generales de Honor y Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos dispuestos en el Capítulo II de este Reglamento, se regirán por las normas establecidas en el presente Capítulo.

Artículo 177

Art. 177. El voto para un Tribunal de Honor es obligatorio para todos los Oficiales en actividad, cualquiera fuera su jerarquía, para los Oficiales de Reserva incorporados y facultativo para los Oficiales en retiro, hasta transcurridos cuatro años de su pase a esa situación.

Artículo 178

Art. 178. El escrutinio de la elección de un Tribunal de Honor, se realizará por los Miembros Titulares en ejercicio de ese Tribunal, y en la sede del Comando del cual el Tribunal depende.

Artículo 179

Art. 179. El Comando del cual depende el Tribunal de Honor, designará un delegado para presenciar el escrutinio correspondiente.

Artículo 180

Art. 180. El voto correspondiente a un Tribunal de Honor, consiste en una boleta que será llenada con: grados, nombres y apellidos de los candidatos que corresponda al número -en conjunto- de titulares y suplentes que deban integrar cada Tribunal cuya elección se realiza no se determinará en la boleta ni titulares ni suplentes, y el orden de los nombres en la misma, no tendrá significación preferencial en el escrutinio.

Artículo 181

Art. 181. Con la antelación debida, a la fecha que corresponda a la elección de un Tribunal de Honor, los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea solicitarán, a la Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional, las boletas y sobres de votación correspondientes que distribuirán entre todos los Oficiales en actividad y retirados habilitados para votar, que las soliciten. Estas boletas llevarán impresas al dorso, en todos los casos, las causas de inhabilitación para ser electo, que se establecen en este Reglamento. Cuando se trate de las correspondientes a la elección del Tribunal General de Honor del Ejército, el votante deberá hacer constar el Arma a que pertenece o a la de origen en su caso. El hecho de ser integrante titular de un Tribunal de Honor Divisionario, no impide que el señor Oficial Superior comprendido, integre asimismo, la lista correspondiente de elegibles, para Miembros de Tribunal General de Honor. En caso de resultar electo para Miembro Titular de ambos niveles de Tribunal de Honor, corresponderá al Tribunal de mayor jerarquía.

Artículo 182

Art. 182. El voto será secreto y una vez llenada la boleta de votación, en la forma que se indica para cada caso en este Reglamento, cada votante colocará el voto en el sobre de votación, debiendo llenar los espacios correspondientes de la solapa del mismo con su grado, nombre y firma En el caso del voto para el Tribunal General de Honor del Ejército se incluirá también en el sobre de votación correspondiente, como asimismo en la solapa, el Arma a que pertenece el votante o la de origen. Cumplidas estas operaciones la votación podrá realizarse según se disponga mediante uno de los procedimientos, siguientes: 1. Entregar el sobre de votación (con la correspondiente solapa), bajo recibo a la Dirección o Comando de la Repartición, Servicio o Unidad en que se lleva su Informe Anual de Calificación, en el caso de los Oficiales en actividad, y al Comando General correspondiente en el caso de los Oficiales en retiro: dichas Direcciones y Comandos. remitirán los votos a la sede del Comando donde deba realizarse el escrutinio. con Oficio en el que se indique la nómina de los Oficiales votantes. 2. Depositar personalmente el voto en la urna correspondiente, que al efecto, se instalará en la sede del Comando del cual depende el Tribunal de Honor a elegir, luego de haber entregado a un Miembro de la Comisión de escrutinio, la solapa del sobre que separó del mismo en su presencia. Los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, podrán establecer los procedimientos detallados adecuados a cada caso. que permitan el mejor cumplimiento de la disposiciones precedentes. y aseguren particularmente la obligatoriedad del voto.

Artículo 183

Art. 183. Si en alguna boleta de votación, se hubiera incluido como candidatos, a Oficiales inhabilitados para integrar el Tribunal de Honor correspondiente, se anulará el voto dado a ellos, manteniendo validez el voto dado a los demás candidatos

Artículo 184

Art. 184. El resultado del escrutinio para cada Tribunal de Honor responderá a las siguientes condiciones: a. Los candidatos más votados, serán sus Miembros Titulares. b. Los candidatos que siguen en número de votos serán sus Miembros Suplentes. c. Los candidatos que siguen en orden decreciente de votos a los Miembros Suplentes electos, ingresarán como Suplentes en caso de producirse vacantes en los mismos.

Artículo 185

Art. 185. En los casos de empate de votos, entre dos o más candidatos, se dará preferencia a la mayor jerarquía y/o antigüedad, para la integración del Tribunal, tanto en calidad de Titular como Suplente.

Artículo 186

Art. 186. Los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, registrarán el resultado total de los escrutinios de las elecciones de los Tribunales de Honor, que actúan en sus respectivas jurisdicciones de mando, y elevando para su publicación en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, la integración de los referidos Tribunales. Asimismo, deberán elevar a los mismos efectos, toda actualización que, en razón de las disposiciones de este Reglamento, sea necesario realizar en la referida integración. En el caso, de que un Oficial Superior resultara electo simultáneamente como Miembro Titular de un Tribunal General de Honor y un Tribunal de Honor Divisionario, integrará el primero.

Artículo 187

B. DE LOS TRIBUNALES DE HONOR Artículo 187. Las elecciones de los Miembros integrantes de los Tribunales Generales de Honor, se realizarán en la primera quincena de octubre del año que corresponda. El escrutinio deberá estar finalizado el primer día hábil anterior al 15 del mes citado.

Artículo 188

C. DE LOS TRIBUNALES DE HONOR PARA OFICIALES SUBALTERNOS. Artículo 188. Las elecciones de los Miembros integrantes del Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos, se referirán en la primera quincena del mes de octubre del año que corresponde. El escrutinio deberá estar finalizado el primer día hábil anterior al 15 del mes citado.

Artículo 189

Art. 189. En el caso de los Tribunales de Honor Divisionarios, votan solamente los Oficiales con residencia en el territorio de la División Militar a la que corresponda el tribunal que se elige.

Artículo 190

Art. 190. Cuando un mismo Miembro Titular o Suplente sea elegido para integrar más de un Tribunal de Honor Divisionario, tendrá preferencia el Tribunal en el cual el Miembro elegido tenga residencia. En este caso, el Miembro referido hará conocer, por oficio esta circunstancia al o a los Comandos interesados a los efectos de la sustitución correspondiente.

Artículo 191

CAPITULO X Situaciones Art. 191 Cuando se produzcan hechos, que puedan dar lugar a la intervención de un Tribunal de Honor, en Agrupaciones, Delegaciones, Buques o Aeronaves de las Fuerzas Armadas, que se encuentren fuera del territorio nacional, e imposibilitadas de reintegrarse al mismo en menos de 48 horas, el Oficial que comande la Agrupación, Delegación, Buques o Aeronaves, designará una Comisión investigadora, que realizará las actuaciones indagatorias, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Estas actuaciones, se harán llegar por el procedimiento más rápido al Comando General pertinente, a los efectos de la intervención del Tribunal de Honor que pudiera corresponder. El Tribunal podrá solicitar a la Comisión Investigadora nuevas diligencias, con la finalidad de dictar resolución.

Artículo 192

Art. 192. La Comisión Investigadora dispuesta en el artículo precedente, -cuando el número de Oficiales de la Agrupación, Delegación, Buque o Aeronave sea igual o superior a seis-, estará integrada: a. Como Presidente, con el jefe u Oficial que siga en antigüedad al Comandante de la Agrupación, Delegación, Buque o Aeronave. b. Como Vocales: dos jefes u Oficiales designados por el referido Comandante. Para integrar esta Comisión Investigadora, rigen las mismas inhibiciones que este Reglamento dispone para los Tribunales de Honor. Si estas inhibiciones alcanzan al que debe ser Presidente, la Presidencia será ejercida por el jefe u Oficial que le siga en antigüedad.

Artículo 193

Articulo 193. Los Oficiales de los Servicios Generales comunes a las Fuerzas Armadas, de los Organos Jurisdiccionales y de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, quedarán bajo la jurisdicción de un Tribunal de Honor dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el que se constituirá en cada caso en que deba actuar y que estará integrado por un representante de cada una de las Fuerzas, y uno del mismo servicio o de la misma especialidad que el sometido. Las jerarquías de sus integrantes, serán de Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Jefes, en función de la jerarquía del Oficial sometido.