Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo N° 4 "Banca", Subconsejo "Bancos privados" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, un incremento general del 14,18%, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 1985.