Decreto55-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBCONSEJO BANCOS PRIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1986

Fecha de publicación

3 de mayo de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo N° 4 "Banca", Subconsejo "Bancos privados" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, un incremento general del 14,18%, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-