Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a partir del 1° de enero de 1989, a la Unidad Ejecutora 09, Dirección General de Registros, del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, a abonar a aquellos funcionarios que realicen tareas inspectivas un viático diario que podrá ser incrementado en hasta un 100% (cien por ciento) del monto fijado con carácter general, de acuerdo al artículo 18 del Decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 636/985 de 18 de noviembre de 1985. Los funcionarios afectados, deberán rendir cuenta documentada de las sumas recibidas por dicho concepto.