Decreto55-1992·1992

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - DEVOLUCION DE IMPUESTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1992

Fecha de publicación

28/02/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La devolución de los tributos abonados por ANCAP a que se refiere el artículo 2 del decreto 541/987 de 16 de setiembre de 1987, se efectuará en moneda nacional, calculando el monto al tipo de cambio interbancario vendedor del día anterior a la efectiva devolución, por el equivalente a los dólares del momento de la tributación.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto será de aplicación a partir de la vigencia del decreto 541/987 de 16 de setiembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.