Decreto55-1993·1993

FUNCIONARIOS CONTRATADOS - FUNCIONES DE ALTA PRIORIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 1993

Fecha de publicación

18/02/1993

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La designación para desempeñar las funciones de alta prioridad establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 será realizada por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión Técnica de Selección creada por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, la que utilizará uno de los tres sistemas de selección dispuestos en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

La selección podrá efectuarse: a) Mediante propuesta fundada formulada por el Ministro correspondiente o el jerarca, en su caso, al Poder Ejecutivo, la que será remitida, con los antecedentes del candidato, a la Comisión Técnica de Selección para evaluar la capacidad del postulante. La Comisión Técnica elevará al Poder Ejecutivo informe fundado dentro del plazo de 15 días por la vía jerárquica correspondiente. En caso de no resultar aconsejado el o los candidatos propuestos, el Poder Ejecutivo procederá de acuerdo con algunos de los procedimientos de selección establecidos en los literales b) y c) de este artículo; b) Mediante llamado abierto limitado a funcionarios del Inciso Presupuestal correspondiente o de la Administración Pública en general; c) Mediante llamado público abierto a todo postulante aunque no sea funcionario público.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Técnica podrá solicitar un dictamen técnico independiente a una firma de notoria especialización en búsqueda y selección de personal para complementar su informe.

Artículo 4Artículo 4

En los llamados abiertos la Comisión Técnica de Selección actuará ampliada con dos miembros designados por el Ministerio correspondiente, o el jerarca, en su caso, para producir el asesoramiento requerido. Estos dos miembros deberán ser personalidades que, por su trayectoria, experiencia y preparación, puedan colaborar en la mejor selección de los candidatos. La Comisión presentará a consideración del Poder Ejecutivo los tres postulantes mejor calificados siempre que hayan superado el mínimo aceptable.

Artículo 5Artículo 5

Se podrán establecer niveles de remuneración competitivos con los del mercado laboral para niveles de requerimientos equivalentes, pudiendo establecerse los montos en el llamado público o acordarse posteriormente. En todos los informes favorables la Comisión Técnica deberá recomendar el monto y plazo de la contratación.

Artículo 6Artículo 6

La contratación en el presente régimen implica la absoluta incompatibilidad para la realización de cualquier actividad remunerada, pública o privada, excepto la docencia directa en la enseñanza superior.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión Técnica de Selección, antes del 30 de abril de 1993, deberá: a) Definir el perfil de cada uno de los cargos a cubrir; y, b) Establecer la metodología a desarrollar para la evaluación de los postulantes, determinando el contenido de las pruebas de selección y demás procedimientos a aplicar. Asimismo determinará el perfil de las funciones de Adscripto a que refieren los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, la que será utilizada como referencia en oportunidad de su selección por los jerarcas respectivos. La propuesta de la Comisión Técnica será elevada a consideración del Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.