Decreto55-1994·1994

APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1994

Fecha de publicación

21/02/1994

Artículos (151)

Artículo 1

CAPITULO UNICO INDICE CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículos Las Fuerzas Armadas 1 a 3 La Fuerza Aérea 4 El Estado Militar 5 a 6 La Disciplina 7 a 10 La Subordinación 11 a 20 La Iniciativa 21 a 22 El Carácter 23 La Responsabilidad 24 El Espíritu Militar 25 El Espíritu de Cuerpo 26 a 29 El Espíritu Aeroespacial 30 a 33 La Disciplina de Vuelo 34 Normas Inherentes al Mando 35 a 39 Deberes Militares Comunes 40 a 53 CAPITULO II DE LA DISCIPLINA Disposiciones Fundamentales 54 a 58 Faltas contra la Disciplina 59 a 61 Determinación de Penar 62 a 76 CAPITULO III DE LAS PENAS Enumeración de las Penas 77 Naturaleza de las Penas 78 a 84 Aplicación y Efectos de las Penas 85 a. Personal Superior 86 b. Personal Subalterno 86 Personal Civil No Equiparado 87 Efectos Especiales de las Penas 88 a 93 Límites de las Penas Disciplinarias 94 a 96 CAPITULO IV FACULTADES PENALES Generalidades 97 a 114 Facultades Disciplinarias de Cada Cargo 115 a 128 CAPITULO V EJECUCION Y COMUNICACION DE LAS PENAS Disposiciones 129 a 142 CAPITULO VI RECLAMOS SOBRE PENAS DISCIPLINARIAS Disposiciones 143 a 151 CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 1.- Las Fuerzas Armadas son la Institución Nacional cuya misión es defender la Soberanía de la República, su Independencia e Integridad Territorial, sostener la Constitución y las Leyes y garantizar el Orden Público, actuando bajo la autoridad del Presidente de la República tal como lo establece la Constitución.

Artículo 2

Art. 2.- La existencia de las Fuerzas Armadas salvaguarda los más grandes intereses de la Nación, imponiendo por lo tanto, que los recursos en hombres y elementos que las constituyen, sean organizados con la más sólida previsión moral y orgánica para planificar y ejecutar los actos militares que impone la Defensa Nacional.

Artículo 3

Art. 3.- Las Fuerzas Armadas son una escuela de moral estoica, en la que la abnegación, el desinterés, el honor y la ecuanimidad constituyen las cualidades básicas de su fin solidario.

Artículo 4

LA FUERZA AEREA Art. 4.- La Fuerza Aérea constituye la rama de las Fuerzas Armadas que se encuentra organizada, equipada y capacitada para planificar, conducir y ejecutar los actos que impone la Defensa Nacional en lo referente al Poder Aeroespacial.

Artículo 5

EL ESTADO MILITAR Art 5.- El Estado Militar es el estatuto jurídico del personal militar el cual define sus especiales deberes, obligaciones y derechos.

Artículo 6

Art. 6.- El Estado Militar impone: obediencia, sacrificio, estoicismo, rigurosidad y renunciamiento, en aras de la eficacia y continuidad del servicio.

Artículo 7

LA DISCIPLINA Art. 7.- La Disciplina, es la relación entre el derecho de mandar y el deber de obedecer, base del orden constructivo, que da a la Fuerza Aérea la cohesión imprescindible para el cumplimiento eficaz de su Misión. Tiene como piedras angulares la razón del fin y la justicia del procedimiento. Armoniza las voluntades con un fin común solidario, siendo por esa circunstancia la cualidad fundamental del Instituto Armado. Imprime a la voluntad de todos, la voluntad del que manda. Se evidencia por la subordinación grado a grado, por el respeto y la obediencia debida sin dilaciones a la orden del superior y por la voluntad tenaz y abnegada de alcanzar la finalidad ordenada.

Artículo 8

Art. 8.- El sentimiento disciplinario es el determinante esencial de la personalidad militar.

Artículo 9

Art. 9.- La Disciplina será firme y enérgica, sin dejar de ser por ello justa y digna y estará edificada con la persuasión y el ejemplo personal. El correctivo es el medio coercitivo con que se enmienda lo que el criterio considera como falta. El militar tratará a su subordinado con toda dignidad, dispensándole la consideración que espera para sí. Su influencia disciplinaria será tanto más categórica cuanto más sea su ascendiente moral sobre el Personal, en razón de la confianza que inspiran su carácter, su competencia y hombría de bien profesionales.

Artículo 10

Art. 10.- Son contrarios a la disciplina militar y deberán ser severamente sancionados, todo rigor innecesario o castigo no previsto reglamentariamente o desproporcionado con la falta; todo castigo impuesto por sentimientos ajenos al deber y todo gesto o acto que lesiona la dignidad del sancionado.

Artículo 11

LA SUBORDINACION Art. 11.- La Subordinación es el alma de la disciplina. Saber obedecer es la obligación fundamental, y la cualidad más apreciada del militar. La obediencia debe ser pronta, absoluta y respetuosa; la orden del superior será cumplida siempre sin vacilaciones, poniendo a su servicio toda la inteligencia y voluntad necesarias para su adecuada ejecución.

Artículo 12

Art. 12.- Todo militar debe obediencia a su superior en el marco de la Constitución y la Ley.

Artículo 13

Art. 13.- La Superioridad Jerárquica es la correspondiente al militar con relación a todos los de menor grado en la escala jerárquica.

Artículo 14

Art. 14.- La Superioridad de Cargo es la que surge de la dependencia orgánica de un militar con respecto a otro, en virtud de la cual, éste debe obediencia a aquél.

Artículo 15

Art. 15.- La Superioridad por antigüedad es la que tiene un militar con respecto a otro, en razón de su precedencia en el grado o grados equivalentes, durante el cumplimiento de una misión o acto del servicio determinado.

Artículo 16

Art. 16.- Es Subalterno todo militar con relación a los demás de mayor grado en la escala jerárquica. Es Subordinado el militar que está a órdenes de otro militar.

Artículo 17

Art. 17.- En los actos de relación del servicio interno, la dependencia está determinada por la función que cada uno cumple, en la Unidad o Repartición.

Artículo 18

Art. 18.- Todo militar que ejerza provisoriamente funciones de un cargo superior al suyo, estará investido de todos los derechos y responsabilidades del titular, salvo las restricciones indicadas en el presente Reglamento.

Artículo 19

Art. 19.- Cargo es la función desempeñada por el militar en el destino asignado de acuerdo a su grado. El militar puede desempeñar su cargo: a) Como titular, cuando es nombrado de acuerdo a los requisitos legales y reglamentarios para ocuparlo; b) Como interino, cuando es designado mientras no se nombre al titular; c) En forma accidental, por sucesión de mando.

Artículo 20

Art. 20.- Comisión es toda función que no implique cargo o destino efectivo.

Artículo 21

LA INICIATIVA Art 21.- La Iniciativa es la cualidad que asegura que la orden es ejecutada acorde al espíritu que la motiva, aunque cambien las circunstancias que son su marco. Es la cualidad cuya existencia permite complementar con actos responsables los procedimientos, para alcanzar el fin que se propone el superior. Impone el hábito de la reflexión y revela el carácter de quien la practica. Evita corporativamente la existencia del sentimiento interpretativo esquemático de los acontecimientos vivos del mando, que vuelve inerte el amor a la responsabilidad, la más noble cualidad militar.

Artículo 22

Art. 22.- La Iniciativa ofrece los elementos de juicio más serios para apreciar la capacidad de mando. Se la deberá ejercer y fomentar como un hábito, porque consolida el criterio y crea reflejos de señalada importancia profesional.

Artículo 23

EL CARACTER Art. 23.- El Carácter es el ánimo que concreta en los hechos del mando la honrada concepción elaborada. La inteligencia elige el camino, el carácter lo recorre. Es la fuerza inmanente del orden constructivo en que alienta una fe superior: el ideal profesional. Edifica una voluntad férrea, un sentimiento de plena responsabilidad y sustentará una acción ejecutiva que se manifestará en hechos altamente positivos.

Artículo 24

LA RESPONSABILIDAD Art. 24.- La Responsabilidad condiciona el mando: todo superior tiene el deber de prestigiarla con sus decisiones y sus propios actos. Toda orden será impartida en forma concisa, clara y completa. El eludir responsabilidades evidencia falta de carácter. El criterio responsable estará encuadrado en los siguientes conceptos disciplinarios: a) Necesidad de imponer y mantener la más estricta disciplina; b) Fomentar la iniciativa y hacer efectiva la responsabilidad.

Artículo 25

EL ESPIRITU MILITAR Art. 25.- El Espíritu Militar es el sincero interés con que se cumplen los deberes del servicio y las formalidades militares, animado de una vivaz actividad, correcto y digno porte. Es la exteriorización formal y de hecho; de la existencia de una conciencia militar firme y clara.

Artículo 26

EL ESPIRITU DE CUERPO Art. 26.- Se entiende por Cuerpo, a los efectos previstos en el presente Reglamento, las Unidades, Direcciones Generales, Institutos, Servicios y Reparticiones que posean administración independiente.

Artículo 27

Art. 27.- El Espíritu de Cuerpo es un sentimiento afectivo que arraiga a cada integrante de la Fuerza Aérea al hogar militar en donde actúa; que lo lleva a cumplir con sus obligaciones en forma entusiasta, cuidadosa y ejemplar, contribuyendo con su esfuerzo individual al acrecentamiento del acervo profesional y moral de su Entidad.

Artículo 28

Art. 28.- Constituye asimismo la moral colectiva del grupo, la cual impulsa, a cada uno de sus integrantes, a realizar acciones excepcionales, debiendo ser comprendido, apreciado y cultivado por los Jefes.

Artículo 29

Art. 29.- Concurren a desarrollarlo: la tradición del Cuerpo, el afecto de los Superiores, el respecto de los Subalternos y el bienestar, que sin sacrificio del bien del servicio, brinda el Jefe a sus subordinados, espiritual y materialmente, por el ejercicio de un Comando escrupuloso, donde su voluntad ecuánime, honesta y vigilante preside la vida de la Entidad.

Artículo 30

EL ESPIRITU AEROESPACIAL Art. 30.- El Espíritu Aeroespacial es un sentimiento en el que se conjugan armónicamente los deberes del servicio militar con los propios de la actividad aeroespacial.

Artículo 31

Art. 31.- Refleja en cada miembro de la Fuerza Aérea el entusiasmo y la entrega en el cumplimiento de la misión, con enaltecida conciencia profesional de contribuir a través de los medios aeroespaciales a la consecución y mantenimiento de los supremos fines de la Nación.

Artículo 32

Art. 32.- El Espíritu Aeroespacial es el impulso de superación permanente; es la fuerza de cohesión; es el esfuerzo hacia la acción mancomunada de todos los integrantes de la Organización. Es el sentido de la eficiencia y eficacia en el desarrollo del poder aeroespacial, puesto de relieve constantemente en la realización de toda tarea y de cada función.

Artículo 33

Art. 33.- En el personal aeroespacial, este sentimiento se concretará en un acendrado deseo de cumplir con la mayor contracción y esfuerzo la actividad de vuelo encomendada con especial propósito de contribuir directamente a los objetivos de la Fuerza Aérea.

Artículo 34

LA DISCIPLINA DE VUELO Art. 34.- La Disciplina de Vuelo es la cualidad del personal aeroespacial que encuentra en las reglamentaciones, órdenes, procedimientos y normas, el medio expresivo para hacer efectivo el cumplimiento de la actividad aeroespacial. Se evidencia por el cumplimiento cabal de las normas operativas y de seguridad de vuelo establecidas.

Artículo 35

NORMAS INHERENTES AL MANDO Art. 35.- El mando consiste en la facultad de decidir y ordenar, que de acuerdo con las Leyes y Reglamentaciones Militares tiene todo Superior sobre sus subordinados. La responsabilidad del acto del mando impone consecuentemente el contralor de la ejecución.

Artículo 36

Art. 36.- Para que las órdenes puedan se cumplidas debidamente, es necesario que sean claras, precisas y completas.

Artículo 37

Art. 37.- Todo Comando está autorizado, dentro de la jurisdicción que le está subordinada por razones de cargo, a completar con directivas expresas los preceptos del presente Reglamento. Dichas directivas serán elevadas al Superior para su debido conocimiento y aprobación.

Artículo 38

Art. 38.- Ningún Superior podrá excusar su responsabilidad con la omisión o el descuido de sus subordinados, en los asuntos que deba y pueda vigilar por sí mismo.

Artículo 39

Art. 39.- El mando para ser bien ejercido impone el uso de la atribución orientada siempre al bien del servicio, haciendo abstracción de lo personal.

Artículo 40

DEBERES MILITARES COMUNES Art. 40.- Todo servicio sea en la guerra o en la paz, se hará con igualdad responsabilidad, puntualidad y desvelo.

Artículo 41

Art. 41.- El único medio de hacerse acreedor al buen concepto, estimación y confianza del Superior, es cumplir las obligaciones, acreditando amor al servicio, afán de superación y un constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.

Artículo 42

Art. 42.- La más estricta y puntual observancia de las Leyes y de los Reglamentos, constituye la base fundamental del servicio; por el bien de él, se vigilará y castigará al que los contraviniere.

Artículo 43

Art. 43.- Toda actitud o comentario que pueda infundir desagrado en el servicio o tibieza en el cumplimiento de las órdenes, se sancionará severamente, en forma tanto mayor cuanto más elevada fuera la graduación del militar sancionado.

Artículo 44

Art. 44.- El propio espíritu y estimación del militar lo estimularán a obrar siempre correctamente en bien del servicio; el llegar tarde a sus obligaciones, el excusarse con males inexistentes para eludir sus obligaciones, el contentarse habitualmente con lo preciso de su deber sin que su propia iniciativa se manifieste y el hablar pocas veces de su profesión, son pruebas temperamentales de falta de aptitud para la carrera militar.

Artículo 45

Art. 45.- El Superior dará al Subalterno el tratamiento que le corresponde y cuando le llame antepondrá a su nombre el grado de la jerarquía; en los actos de servicio queda prohibida la familiaridad y es obligación imperativa exigir la mayor formalidad y corrección.

Artículo 46

Art. 46.- Todo Subalterno en el trato con sus Superiores debe observar y practicar con la mayor exactitud las demostraciones exteriores de respecto que les debe, de acuerdo con lo que determinan los Reglamentos y la buena educación.

Artículo 47

Art. 47.- Todo militar debe transmitir los partes e informes a sus Superiores, excepto en los casos en que existan disposiciones expresas que determinan otro procedimiento. En casos urgentes y justificados del servicio, el subalterno quedará facultado para dirigirse a otro Superior, comunicando, tan pronto como le sea posible, a quien en caso normal debía de haberse dirigido.

Artículo 48

Art. 48.- Todo militar ausente de su puesto por cualquier motivo, estará obligado cuando se restituya al mismo, a enterarse de todas las órdenes dictadas durante su ausencia no pudiendo alegar ignorancia que lo exima de responsabilidad.

Artículo 49

Art. 49.- En todo tiempo y lugar, aún fuera de los actos de servicio o vistiendo de civil, el subalterno le debe al superior deferencia y respecto.

Artículo 50

Art. 50.- En tiempo de paz es obligación de todo militar, en las horas que le deja libre el servicio, cultivar su espíritu en la labor intelectual, en el pensamiento reflexivo y en las relaciones humanas con el medio social, así como fortalecer su físico mediante ejercicios y deportes adecuados y en todo aquello que de algún modo contribuya a su mejoramiento intelectual, moral y físico.

Artículo 51

Art. 51.- La absoluta subordinación a los Superiores, el respecto a las autoridades, la circunspección y el buen trato a los subalternos y la atención y urbanidad con los civiles, configuran el aspecto exterior del buen militar.

Artículo 52

Art. 52.- Ningún Subordinado vacilará en promover las órdenes de su Jefe cuando lo juzgue necesario; en su ausencia en casos de urgencia será su iniciativa la que adoptará las providencias que mejor resuelvan la situación, debiendo dar cuenta en tiempo oportuno a quien corresponda.

Artículo 53

Art. 53.- En caso de alarma o conmoción, todo militar deberá acudir de inmediato a presentarse a las autoridades correspondientes. En caso de imposibilidad, a las que se encontraren más próximas, haciéndoles presente donde correspondería hacerlo y la razón por qué no la realiza.

Artículo 54

CAPITULO II DE LA DISCIPLINA DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. 54.- En esta parte se definen las faltas contra la disciplina y las sanciones con que se penan. Se establecen las facultades disciplinarias de las distintas jerarquías y se determinan preceptos respecto a las formalidades que deben acompañar la acción sancionatoria.

Artículo 55

Art. 55.- A los efectos del artículo 14 del Código Penal Militar, el período de instrucción de los reclutas que ingresen por primera vez vence a los treinta días para el conocimiento de la configuración de las faltas y a los sesenta días para la de los delitos. En caso de reingreso a distintos organismos de las Fuerzas Armadas, el período será de quince días tanto para faltas como para delitos. Este tiempo se contará desde la fecha de ingreso.

Artículo 56

Art. 56.- El ejercicio de las facultades disciplinarias constituye un acto de servicio por lo que la resolución del Superior debe ajustarse a la finalidad perseguida, que es reafirmar la disciplina. La acción sancionatoria será ejercida con el criterio que define el Capítulo III.

Artículo 57

Art. 57.- Las sanciones disciplinarias se aplican por simple acto de autoridad, ejercida en las circunstancias y condiciones legales y reglamentarias.

Artículo 58

Art. 58.- Las faltas serán sancionadas en toda circunstancia de tiempo y lugar.

Artículo 59

FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA Art. 59.- El incumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentaciones, Ordenes, Instrucciones o Disposiciones, etc., de carácter militar que no constituye delitos, conforme a la Ley Penal en esta materia, se considera falta contra la disciplina.

Artículo 60

Art. 60.- En la apreciación de las faltas y a los efectos de la sanción aplicables, las faltas se clasifican en leves, graves, muy graves y gravísimas.

Artículo 61

Art. 61.- En consecuencia constituyen en términos generales, como falta contra la disciplina: a.- Los actos contrarios al respecto que todo militar debe en toda circunstancia a las Leyes, a los Poderes Públicos, a las Autoridades y a los Símbolos Nacionales. b.- La inobservancia de los deberes prescriptos en la Leyes y en las Reglamentaciones Militares. c.- Pretender influir o intervenir con prescindencia de las Autoridades Militares correspondientes, en el estudio y sanción de los proyectos de Leyes a consideración del Poder Legislativo. d.- La murmuración sobre las disposiciones en vigencia, sobre la conducta de los Superiores, o sobre necesidades o fatigas y toda manifestación de descontento. e.- La negligencia en todas sus formas, y la mala voluntad manifiesta. f.- Toda incorrección en los procedimientos, en la presentación, en el porte del uniforme y en el respecto debido a los Superiores y camaradas. g.- Valerse de terceras personas para obtener ventajas o beneficios que no correspondan de acuerdo con las disposiciones que rigen en materia militar. h.- La conducta, los actos o procedimientos no ajustados a la ética militar y a la finalidad de la atribución del mando. i.- Las manifestaciones hechas por militares en actividad, en forma pública por cualquier medio, aún con carácter de réplica, referente a cuestiones funcionales, sin estar debidamente autorizados. j.- No mantener estricta disciplina en las fuerzas y el personal a su mando. k.- El adherirse a cualquier tipo de recurso de revocación o plebiscito, nacional o departamental, público o privado, así como cualquier tipo de actividad política excepción hecha del sufragio, entendiéndose por tal el voto emitido en elecciones nacionales o departamentales, referéndum o plebiscito. l.- Todas aquellas acciones u omisiones que sin estar expresamente determinadas en el presente Reglamento, contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas disciplinarias, ya sean morales o sociales, cuya constatación o apreciación obliguen por su naturaleza a considerarlas como acto punible.

Artículo 62

DETERMINACION DE SANCIONAR Art. 62.- La facultad de aplicar penas disciplinarias se empleará con sumo tacto, con justa medida, y sobre las base del conocimiento que de sus subordinados debe tener el Superior.

Artículo 63

Art. 63.- La sanción no se impondrá sino después de haber agotado todos los medios morales que el Superior tenga a su alcance, y cuando haya adquirido el convencimiento de que el Subordinado está compenetrado de las obligaciones inherentes al caso concreto de que se trata.

Artículo 64

Art. 64.- Se deben prevenir las faltas empleando el ascendiente sobre los Subalternos y en tal sentido al aplicar las sanciones, considerar primero las circunstancias atenuantes.

Artículo 65

Art. 65.- Las sanciones se aplicarán con la mayor moderación para que conserven toda su eficacia, procurando no herir el amor propio del sancionado.

Artículo 66

Art. 66.- El Superior a quien le corresponda reprimir una falta, debe proceder con rectitud y justicia; siempre que el hecho punible no conste evidentemente, seguirá las investigaciones hasta su completa comprobación.

Artículo 67

Art. 67.- Cuando falten algunos de los elementos de juicio indispensables para la justa apreciación de la falta o cuando sean dudosos o incompletos, se impondrá una sanción menor a la que corresponda, quedando su disminución librada al prudente juicio del Superior que la ordena.

Artículo 68

Art. 68.- Cuando sean cometidas por un mismo Subalterno simultáneamente dos o más infracciones diferentes contra la disciplina, se acumularán las penas correspondientes; siempre que sean de una misma naturaleza, se aplicará la que corresponde a la infracción mayor, aumentada su duración en proporción del número y calidad de las otras infracciones. En uno u otro caso la duración de la pena no podrá exceder los límites establecidos en este Reglamento.

Artículo 69

Art. 69.- Las faltas disciplinarias sólo se sancionarán cuando hayan sido consumadas o frustradas.

Artículo 70

Art. 70.- La acción disciplinaria respecto a las faltas prescribe a los 60 días de cometida la falta o determinados los procedimientos o investigaciones para la sanción de la misma.

Artículo 71

Art. 71.- Las sanciones serán más leves: a. Cuando exista buena conducta, anterior del infractor; b. Cuando inmediatamente de cometida la falta el infractor tome las medias conducentes a impedir las consecuencias de la misma; c. Cuando el error en la apreciación, ha sido el motivo principal de la falta; d. Si el exceso de celo, debidamente constatado y orientado en el sentido del bien del servicio, fuera el motivo de la falta; e. En todas aquellas circunstancias que a juicio del Superior contribuyan a restar gravedad a la falta cometida.

Artículo 72

Art. 72.- En la apreciación de las faltas, las sanciones serán más severas cuando: a) Sean reiteradas; b) Sean cometidas en presencia de Subalternos; c) Sea mayor la graduación militar; d) Sean colectivas; e) Lesionen el honor militar, el decoro, y las buenas costumbres; f) Sean cometidas estando en servicio; g) Sean impuestas en tiempo de guerra; h) Sean cometidas contra la Disciplina de Vuelo, siendo circunstancia agravante la negligencia, la intención deliberada y el daño producido; i) Concurran circunstancias que a juicio del Superior contribuyan a aumentar la gravedad de la falta cometida.

Artículo 73

Art. 73.- En la apreciación de las supuestas faltas cometidas en la actividad de vuelo, los errores producidos a causa de la complejidad de los procedimientos técnicos pueden determinar que se exima de toda responsabilidad disciplinaria.

Artículo 74

Art. 74.- Se consideran faltas leves en general contra la Disciplina de Vuelo las que se cometen por simple negligencia, pero que no implican la deliberada intención de cometerlas ni comprometen la seguridad de las operaciones en tierra o aire.

Artículo 75

Art. 75.- Se consideran en general faltas graves y muy graves contra la Disciplina de Vuelo, las que se cometen por negligencia grave y comprometen el cumplimiento de las órdenes, misiones y la seguridad de vuelo del personal o material.

Artículo 76

Art. 76.- Se consideran en general faltas gravísimas contra la Disciplina de Vuelo las que se cometen con deliberada intención y comprometen la seguridad en el cumplimiento de las misiones de vuelo, del personal o material e implican el incumplimiento de las órdenes.

Artículo 77

CAPITULO III DE LAS PENAS ENUMERACION DE LAS PENAS. ARTICULO 77.- Son penas disciplinarias: 1. Para soldados: Apercibimiento. Recargo del Servicio Mecánico. Arresto. 2. Para Sub-oficiales y Clases: Apercibimiento. Arresto. Suspensión de Cargo o Destino. Privación de Cargo o Destino. Privación del Grado. 3. Para Oficiales: Apercibimiento. Arresto. Suspensión de Cargo o Destino. Privación de Cargo o Destino.

Artículo 78

NATURALEZA DE LAS PENAS. Art. 78.- Las penas disciplinarias sólo proceden por la ejecución de faltas y consisten en el apercibimiento, recargo del servicio mecánico, arresto, suspensión de cargo o destino, privación de cargo o destino y privación de grado.

Artículo 79

Art. 79.- Apercibimiento: consisten en la reprobación verbal o escrita de la falta cometida, privadamente o en público, pero debiendo en este último caso efectuarse sin conocimiento de los subalternos. Podrá aplicarse bajo las dos formas siguientes: a) Observación: Es la simple señalización de una incorrección u omisión de carácter leve, que sin embargo el bien del servicio exige que sea puesta de manifiesto. Puede ser verbal o escrita; en el primer caso no produce ningún efecto ulterior; en el segundo constituye una circunstancia que quedará documentada en los antecedentes del observado para su apreciación ulterior, según corresponda. Compete exclusivamente al Superior que hace la observación, darle el carácter de verbal o escrita. La comunicación se efectuará siempre en privado; b) Amonestación: Es la represión en forma pública de una falta que exija inmediata sanción, por los efectos perniciosos que puede tener sobre la disciplina general. Puede ser verbal o escrita, pero en ningún caso en presencia de subalternos. El primer caso puede ir desde la represión instantánea de una falta constatada por el superior, hasta aquellas efectuada delante de toda la corporación con excepción del personal militar de menor jerarquía. La amonestación escrita se hará por medio de una orden particular del Jefe de la Unidad, que se notificará a todos los Oficiales de igual o superior jerarquía.

Artículo 80

Art. 80.- Recargo del Servicio Mecánico: Consiste en la imposición de otros trabajos suplementarios de igual naturaleza que los prestados.

Artículo 81

Art. 81.- Arresto: Consiste en la privación de la libertad, y podrá ser simple o riguroso. - Arresto simple: Es aquél que sólo apareja la obligación de permanecer en el lugar donde actúan las fuerzas de que se forma parte. - Arresto Riguroso: Impone la obligación de permanecer en un recinto cerrado o abierto, de pequeña área, como el cuarto de banderas, sala de disciplina o el propio alojamiento del sujeto.

Artículo 82

Art. 82.- Suspensión de Cargo o Destino: Consiste en la interdicción temporaria de las funciones inherentes al mismo.

Artículo 83

Art. 83.- La Privación de Cargo o Destino: Consisten en la separación definitiva del mismo.

Artículo 84

Art. 84.- La Privación del Grado: Consisten en despojar al militar de la jerarquía que tiene en la Fuerza Aérea.

Artículo 85

<a name="ARTICULO85" id="ARTICULO85"></a> APLICACION Y EFECTOS DE LAS PENAS Art. 85.- Estarán sujetos a sanciones disciplinarias: a) El Personal Militar (artículo 51 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157 del 21 de febrero de 1974). b) El Personal Civil equiparado mientras dure la equiparación (artículo 75 y 76 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157 citado). c) El Personal Militar en situación de retiro, (artículos 182, 184, 185 y 187, del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157). d) El Personal de Reserva incorporado a las Fuerzas Armadas y en instrucción (artículos 111 y 112 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974). e) Los Ciudadanos Movilizados mientras dure la movilización (artículo 60 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157). f) Al personal militar en situación de excedencia (artículo 80 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991).

Artículo 86

Art. 86.- Las sanciones que se podrán aplicar en cada grado de la jerarquía militar son los siguientes: A. PERSONAL SUPERIOR. 1. Apercibimiento (Observación o amonestación). 2. Arresto Simple. Se cumplirá en la siguiente forma: a) Por los Oficiales Superiores, en su domicilio; b) Por los demás Oficiales en la Unidad o Area Militar donde actúen las fuerzas que forma parte, o donde disponga la superioridad para aquellos que no se encuentren en esas condiciones. 3. Arresto Riguroso: Se cumplirá en la siguiente forma: a) Por los Oficiales Superiores, en la Unidad o Area Militar que disponga el superior que aplica la sanción, y que no podrá ser nunca aquel donde presta servicios el sancionado; b) Por los Jefes, en la Unidad o Area Militar en que desempeñan sus funciones; c) Por los Capitanes, en su alojamiento de la Unidad o Area Militar de que forman parte; d) Por los demás Oficiales Subalternos. - En su alojamiento de la Unidad o Area Militar donde presta servicios. - En cuarto de banderas, en el local de la Unidad destinado a este efecto. La determinación de la calidad de la pena, alojamiento o bandera, depende de la gravedad de la falta cometida, a juicio del superior que impone la sanción. 4. -Suspensión de Cargo o Destino. El Oficial sancionado no podrá conservar el cargo o destino en la Unidad o Area Militar donde prestaba servicios al ser penado. 5. -Privación de Cargo o Destino. Consiste en el pase a situación de No Disponible, de acuerdo con lo determinado en el literal D, del artículo 97 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157. B. - PERSONAL SUBALTERNO. 1. Sub-Oficiales y Clases: a) Apercibimiento. Se aplicará: i) Observación para los Sub-Oficiales Mayores, Sargentos 1º, Sargentos y Cabo de 1ra. y 2da., en las condiciones del artículo 79 literal a); ii) Amonestación: en la forma establecida en el artículo 79 literal b) pero pudiendo hacerse, según la gravedad de la falta: - En presencia de todos los Oficiales, Sub-Oficiales y Clases de la Sub-Unidad a que pertenezca el sancionado. - En presencia de todos los Oficiales, Sub-Oficiales y Clases de la Unidad. b) Arresto Simple: Se cumplirá en la Unidad o Area Militar donde se presta servicios. c) Arresto Riguroso: Se cumplirá: i) Por los Sub Oficiales, Sargentos 1os., y Sargentos en su alojamiento de la unidad o Area Militar donde se prestan servicios. Por los Cabos, en el dormitorio del personal de la Sub-Unidad en la que prestan servicios. ii) En la Sala de Disciplina: Por los Sub-Oficiales y Clases, en el local destinado al efecto en la Unidad, bajo vigilancia de la Guardia de Prevención, no pudiendo cumplirlos en común, personal de distintas jerarquías. d) Suspensión de Cargo o Destino: El Sub-Oficial o Clase sancionado, quedará inhibido del ejercicio de sus funciones durante el tiempo fijado como sanción; e) Privación de Cargo o Destino: Significa la baja de la Fuerza Aérea y se aplicará de acuerdo con lo prescripto en el artículo 95 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157; f) Privación del Grado: Tendrá los efectos que establece el artículo 84. 2. Soldados: a) Apercibimiento: Será siempre verbal, en cualquiera de sus dos formas de aplicación, observación o amonestación; b) Recargo del Servicio Mecánico: Tendrá los efectos determinados en el artículo 80; c) Arresto Simple: Se cumplirá en la forma dispuesta para los Sub-Oficiales y Clases; d) Arresto Riguroso: En la Sala de Disciplina, bajo la vigilancia de la Guardia de Prevención.

Artículo 87

PERSONAL CIVIL NO EQUIPARADO Art. 87.- A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias, el Personal Civil No Equiparado, se rige por las disposiciones del Estatuto del Funcionario, con las limitaciones impuestas por la naturaleza de su función (artículos 52 y 79 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157).

Artículo 88

EFECTOS ESPECIALES DE LAS PENAS Art. 88.- El arresto riguroso, aparte de la mayor restricción de la movilidad, se diferencia del arresto simple en que apareja la prohibición de recibir visitas.

Artículo 89

Art. 89.- La orden de arresto riguroso no interrumpe el cumplimiento de la Comisión o Servicios, cuando el que deba sufrirla no se hallase a las inmediatas órdenes del que la hubiera impuesto, salvo que el superior dispusiese lo contrario, bajo su responsabilidad y sólo en los casos en que la falta fuere de respeto, de carácter grave y el arresto pudiera efectuarse sin menoscabo del servicio.

Artículo 90

Art. 90.- Las sanciones disciplinarias cesan ante la obligación de combatir.

Artículo 91

Art. 91.- La enfermedad no interrumpe el cumplimiento de la sanción.

Artículo 92

Art. 92.- En campaña, en los períodos de maniobras y ejercicios, el Personal Militar cumplirá arresto simple en el asentamiento, dentro del perímetro de éste. El arresto riguroso lo cumplirán los Oficiales en el lugar destinado a dormir; y el Personal Subalterno en la Guardia de Prevención.

Artículo 93

Art. 93.- Durante las marchas, el sancionado ocupa su puesto en la columna, cualquiera sea la naturaleza de la sanción.

Artículo 94

LIMITES DE LAS PENAS DISCIPLINARIAS Art. 94.- El recargo del servicio mecánico puede extenderse de uno a treinta días.

Artículo 95

Art. 95.- La suspensión de cargo o destino puede durar de treinta a noventa días.

Artículo 96

Art. 96.- El arresto puede oscilar entre uno y sesenta días.

Artículo 97

CAPITULO IV FACULTADES PENALES GENERALIDADES Art. 97.- La facultad de graduar la pena es total o jurisdiccional.

Artículo 98

Art. 98.- Tiene facultad total de graduar la pena sobre la Fuerza Aérea y las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, el Presidente de la República y el Ministro respectivo.

Artículo 99

Art. 99.- El Personal Superior que tiene Comando, tiene la facultad de graduar las penas al personal militar o equiparado, dentro de la jurisdicción militar que le está subordinada, en razón de su cargo.

Artículo 100

Art. 100.- Los Superiores a quienes por la índole de sus funciones no se atribuyeran facultades, estarán a lo que dispongan las Resoluciones que los nombran e instrucciones dadas al respecto.

Artículo 101

Art. 101.- Cualquier sanción impuesta a un subalterno, corresponde ponerla en conocimiento del Jefe de análoga jerarquía del que la impuso, o en su defecto al inmediato superior que tenga jurisdicción disciplinaria sobre el sancionado, quien deberá graduar la sanción. Las sanciones impuestas por Oficiales Subalternos, en idénticas circunstancias, serán puestas en conocimiento de su Jefe por el conducto correspondiente, el que procederá a su vez, de idéntica manera a lo establecido con respecto al Comando que debe graduar la pena.

Artículo 102

Art. 102.- La facultad de graduar una sanción es privativa del titular de la jurisdicción militar que le esté subordinada por razones de cargo. En ningún caso quien imponga una sanción a un militar sobre el cual no tenga jurisdicción disciplinaria, podrá graduar la misma, sino que se limitará a comunicarla al Superior que la tenga sobre el sancionado.

Artículo 103

Art. 103.- Dentro de cada Unidad, tendrá facultad para graduar las sanciones de sus subordinados, los Comandos responsables hasta Comandantes de Compañía inclusive, en los términos que establece el presente Reglamento.

Artículo 104

Art. 104.- Los Jefes de Unidades, Direcciones Nacionales y Generales, Institutos y Reparticiones, tendrán la facultad de modificar o dejar sin efecto una sanción impuesta por un subordinado, si la exacta apreciación de los hechos evidencia que ha sido excesiva o injusta, lo que debidamente documentado será elevado al superior para su consideración. Estos antecedentes constituirán un elemento de juicio que deberá ser considerado muy importante para juzgar la capacidad de mando del que incurriera en errores de esta índole. El procedimiento a seguir por el Jefe será todo lo necesariamente discreto a fin de no menoscabar el concepto de autoridad.

Artículo 105

Art. 105.- Toda falta cometida en presencia de un Superior, sólo puede ser sancionada por su orden o por su autorización.

Artículo 106

Art. 106.- El militar que no tenga atribuciones para sancionar una falta con la severidad que considere necesaria, ordenará el arresto y dará cuenta al superior, para que éste o quien corresponda gradúe la pena. Desde ese momento se abstendrá de tomar alguna providencia.

Artículo 107

Art. 107.- Ninguna falta puede ser sancionada con más de una pena.

Artículo 108

Art. 108.- Toda falta de disciplina deberá ser sancionada inmediatamente de tenerse conocimiento de su comisión, salvo que su constatación dé lugar a procedimientos o investigaciones, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Artículo 70.

Artículo 109

Art. 109.- Los Jefes de Unidades conservan las facultades disciplinarias sobre sus subordinados, cuando aquéllas se fraccionan para cubrir destacamentos u otros servicios. A todo Oficial que comandare un destacamento en circunstancias especiales de alejamiento o dificultad de enlace, el Jefe pertinente le dará por escrito sus directivas sobre las facultades disciplinarias que él le confiere, las que deben ser puestas en conocimiento del personal que integra el destacamento.

Artículo 110

Art. 110.- Todo personal militar temporariamente destacado en otra Unidad, Dirección, Servicio o Repartición, quedará sometido disciplinariamente al Jefe de los mismos.

Artículo 111

Art. 111.- Los Oficiales, Sub-Oficiales y Clases de la Reserva, cuando fueren movilizados, tendrán de hecho las atribuciones disciplinarias de su grado.

Artículo 112

Art. 112.- El militar que ordenara una sanción a un Oficial en situación de Disponible, No Disponible, o en Excedencia, le ordenará presentarse en la sede del Comando General de la Fuerza Aérea, debiendo, por el conducto que corresponda, hacer llegar al Comandante en Jefe por escrito la información circunstanciada de la falta y su calidad.

Artículo 113

Art. 113.- En caso de tratarse de Oficiales en situación de Retiro, el procedimiento a seguir será análogo al establecido para los Oficiales en situación de Disponible, No Disponible o Excedencia teniendo en cuenta las limitaciones del Artículo 182 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157.

Artículo 114

Art. 114.- Los Oficiales en retiro podrán sancionar durante los cuatro años a que están sometidos a la jurisdicción militar, debiendo comunicar al Comando de análoga jerarquía o superior a la suya que tenga jurisdicción disciplinaria sobre el sancionado, quien graduará la pena.

Artículo 115

FACULTADES DISCIPLINARIAS DE CADA CARGO Art. 115.- Las facultades para graduar las penas, son para el caso en que el sancionado sea de menor jerarquía que el sancionante; en caso de igual jerarquía será el inmediato superior el que gradúe la pena.

Artículo 116

Art. 116.- El Presidente de la República, podrá sancionar las faltas disciplinarias con el máximo de las sanciones establecidas en las Leyes respectivas y en este Reglamento. La destitución de Oficiales se impondrá por Resolución del Poder Ejecutivo según el artículo 221 y concordantes del Decreto- Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157.

Artículo 117

Art. 117.- El Ministerio de Defensa Nacional podrá imponer las sanciones disciplinarias máximas establecidas, con excepción de la destitución de Oficiales.

Artículo 118

Art. 118.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea podrá imponer las sanciones máximas, con excepción de la destitución de Oficiales y con las limitaciones impuestas en el artículo 127 del presente Reglamento.

Artículo 119

Art. 119.- El Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, Vice Comandante en Jefe, Comandante de la Fuerza Aérea Táctica, Directores Nacionales, Miembros del Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, Miembros del Tribunal Superior de Honor y Brigadieres Generales podrán imponer: a. A los Oficiales Superiores: -Apercibimiento. -Arresto Riguroso, hasta por 6 días. -Arresto Simple, hasta por 10 días. b. A los Jefes: -Apercibimiento. -Arresto Simple, hasta por 15 días. -Arresto Riguroso, hasta por 10 días. c. A los Oficiales Subalternos: -Apercibimiento. -Arresto Simple, hasta por 30 días. -Arresto Riguroso, hasta por 20 días. d. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados: -Apercibimiento. -Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena. -Arresto Simple, hasta por 30 días. -Arresto Riguroso, hasta por 30 días. -Suspensión de Cargo o Destino hasta por 30 días. -Privación de Grado como lo establece el artículo 128.

Artículo 120

Art. 120.- El Jefe del Estado Mayor General, Jefes de Comando Aéreos, Presidente de la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos, Director de la Escuela Militar de Aeronáutica, Director de la Escuela Técnica de Aeronáutica, Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo y Director de Servicio podrán imponer. a. A los Jefes: -Apercibimiento. -Arresto Simple, hasta por 12 días. -Arresto Riguroso, hasta por 8 días. b. A los Oficiales Subalternos: -Apercibimiento. -Arresto Simple, hasta por 20 días. -Arresto Riguroso, hasta por 15 días. c. A los Sub Oficiales, Clases y Soldados: -Apercibimiento. -Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena. -Arresto Simple, hasta por 30 días. -Arresto Riguroso, hasta por 30 días. -Suspensión de Cargo o Destino, hasta por 25 días. -Privación de Grado, lo que establece el Artículo 128.

Artículo 121

Art. 121.- Jefes de Brigada, Directores de Institutos, Directores Generales, Directores o Jefes de Reparticiones, Director de Secretaría, Jefe del Estado Mayor Personal, Sub-Jefes del Estado Mayor General, Inspector y Auditor Aéreo, Jefe de Dirección en Direcciones Generales y Coroneles podrán imponer: a. A los Jefes: - Apercibimiento. - Arresto Simple, hasta por 10 días. - Arresto Riguroso, hasta por 6 días. b. A los Oficiales Subalternos: - Apercibimiento - Arresto Simple, hasta por 15 días. - Arresto Riguroso, hasta por 10 días. c. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados: - Apercibimiento. - Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena. - Arresto Simple, hasta por 30 días. - Arresto Riguroso, hasta por 30 días. - Suspensión de Cargo o Destino, hasta por 20 días. - Privación de Grado, lo que establece el artículo 128.

Artículo 122

Art. 122.- Sub-Director de Institutos, Jefes de Regimiento, Sub-Director de Repartición o Servicio, Jefe de División del Estado Mayor General, y Tenientes Coroneles podrán imponer: a. A los Jefes: - Apercibimiento. - Arresto Simple, hasta por 8 días. - Arresto Riguroso, hasta por 4 días. b. A los Oficiales Subalternos: - Apercibimiento - Arresto Simple, hasta por 15 días. - Arresto Riguroso, hasta por 8 días. c. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados: - Apercibimiento. - Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena. - Arresto Simple, hasta por 30 días. - Arresto Riguroso, hasta por 30 días. - Suspensión de Grado o Destino, hasta por 15 días. - Privación de Grado, lo que establece el artículo 128.

Artículo 123

Art. 123.- Jefes de Departamento en Direcciones Generales, Jefes de Curso en la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo, Secretario del Tribunal de Ascensos y Recursos, Secretario de la Comisión Calificadora de la Fuerza Aérea, los Jefes de Unidades Básicas, 2do. Jefe de Regimiento, Jefe del Cuerpo de Alumnos de Institutos, Jefe de Sección del Estado Mayor General, Jefe de División del Estado Mayor de Comandos Aéreos, y Mayores podrán imponer: a. A los Oficiales Subalternos: - Apercibimiento.- - Arresto Simple, hasta por 10 días. - Arresto Riguroso, hasta por 6 días. b. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados: - Apercibimiento. - Recargo del Servicio Mecánico, el máximo de la pena. - Arresto Simple: A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os. hasta por 20 días. A los Sargentos y Cabos hasta por 20 días. A los Soldados hasta por 25 días. - Arresto Riguroso: A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os. hasta por 10 días. A los Sargentos y Cabos hasta por 15 días. A los Soldados hasta por 20 días.

Artículo 124

Art. 124.- Los Comandantes de Compañía, Jefe de Curso de Institutos y Capitanes podrán imponer: a. A los Oficiales: - Apercibimiento. - Arresto Simple, hasta por 8 días. - Arresto Riguroso, hasta por 4 días. b. A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados: - Apercibimiento. - Recargo de Servicio Mecánico, hasta por 20 días. - Arresto Simple: A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os. hasta por 10 días. A los Sargentos y Cabos, hasta por 12 días. A los Soldados, hasta por 15 días. Arresto Riguroso: A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os. hasta por 5 días. A los Sargentos y Cabos, hasta por 6 días. A los Soldados, hasta por 8 días.

Artículo 125

Art. 125.- Los Oficiales de grado inferior a Capitán, tienen facultades para sancionar a todos los subalternos de acuerdo con las siguientes penas: a. Apercibimiento: - Si se trata de Oficiales, bajo la forma de observación verbal o escrita. - Si se trata de Personal Subalterno, bajo la forma de observación o amonestación, en ambos casos verbales. b. Arresto: - En todos los casos, se trate de Personal Superior o Subalterno, se limitarán a ordenar el arresto, dando cuenta a quien corresponda para la graduación de la pena.

Artículo 126

Art. 126.- Los Sub-Oficiales podrán imponer sanciones y comunicarlas a todo el personal de la Unidad Básica o Repartición análoga a la que pertenezcan, debiendo por el procedimiento determinado en el Capítulo V, dar cuenta a quien corresponda. Los Clases pueden imponer y comunicar una sanción al Personal Subalterno de su Compañía o Sub- Unidad.

Artículo 127

Art. 127.- Las sanciones de suspensión de cargo o destino, así como las de arresto por más de 30 días, sólo podrán aplicarse por resolución fundada, dictada por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 128

Art. 128.- La privación de Cargo o Destino puede ser aplicada. a. A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1os., por el Comandante en Jefe. b. A los Sargentos, por el Vice Comandante en Jefe, los Jefes de Comandos Aéreos, el Comandante de la Fuerza Aérea Táctica, Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y Jefe de Estado Mayor General o por los que desempeñen cargos de jerarquía similar. c. A los Cabos, por los Comandos, hasta 2dos. Jefe de Brigada, Jefe de Regimiento, o Jefes de Unidades Básicas o Reparticiones análogas.

Artículo 129

CAPITULO V EJECUCION Y COMUNICACION DE LAS PENAS DISPOSICIONES. ART. 129.- La orden de arresto a los Oficiales puede ser dada verbalmente por el que sanciona o por intermedio de un superior del sancionado, debiendo luego ser confirmada por escrito antes de finalizado el cumplimiento de la misma. La orden especificará la causa, clase y duración de la sanción, fecha y hora en que empieza y termina y quien la ha impuesto. El que entregare esta comunicación recabará el recibo debiendo el sancionado a ese efecto firmar el sobre que contiene la orden.

Artículo 130

Art. 130.- El Oficial que reciba una orden de arresto dará cuenta personalmente a su superior inmediato y al Jefe de Servicio o Capitán de Servicio de la Unidad donde cumplirá el arresto, si éstos fueran superiores a él.

Artículo 131

Art. 131.- El Oficial en situación de Disponible, No Disponible, en Excedencia o Retiro que reciba una orden de arresto, se presentará de inmediato en la sede del Comando General al Director de Secretaría del Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 132

Art. 132.- El Superior que ordenare un arresto a un subalterno de otra Unidad, pondrá en conocimiento, por escrito, las circunstancias y calidad de la falta a su inmediato superior, a fin de que por los conductos que corresponda, se informe de lo actuado a quien tenga jurisdicción disciplinaria sobre el sancionado.

Artículo 133

Art. 133.- El Superior que ordene un arresto a un Oficial en situación de Disponible, No Disponible, en Excedencia o Retiro, procederá como lo establece el artículo 112.

Artículo 134

Art. 134.- Todo superior que sancione a un Oficial, lo pondrá en conocimiento del superior del sancionado.

Artículo 135

Art. 135.- El Oficial que imponga una sanción disciplinaria a un subalterno de su dependencia, lo comunicará o pondrá en conocimiento del Comandante de Compañía del sancionado. El Sub-Oficial o Clase que se encontrara en idénticas circunstancias, lo comunicará al inmediato superior del sancionado.

Artículo 136

Art. 136.- El Oficial que impusiere una sanción dentro de la Unidad a un Subalterno de otra dependencia de cargo, lo comunicará verbalmente al Comandante de Compañía del sancionado. El Sub-Oficial o Clase que se encontrara en idénticas circunstancias, lo comunicará al inmediato superior del sancionado.

Artículo 137

Art. 137.- El Sub-Oficial Mayor, Sargento 1º y Sargento a quien se le imponga un arresto simple dará cuenta personalmente a su inmediato superior y al Oficial de servicio de la Unidad; si el arresto fuera de rigor se presentará además en la Guardia de Prevención a su inmediato superior.

Artículo 138

Art. 138.- Los Cabos y Soldados arrestados simples o a rigor, se presentarán a su inmediato superior y al Sargento de Semana quien realizará los registros correspondientes en la Guardia de Prevención.

Artículo 139

Art. 139.- Para el caso de Unidades con asiento en aeródromos militares o Bases Aéreas donde los Servicios de Prevención y Semana están a cargo de una Unidad determinada, el control total de arrestados del Personal Subalterno será de responsabilidad de la misma. A la lista principal del día, las Unidades deberán comunicar a ésta las novedades referentes al personal arrestado.

Artículo 140

Art. 140.- Los arrestos de los Oficiales cualquiera sea su clase, terminarán sin trámite ni notificación a la hora fijada en la orden respectiva. Deberán ponerlo en conocimiento del Capitán de Servicio y de su inmediato superior, a quien entregarán la orden firmada. Si el Capitán de Servicio fuera de menor jerarquía que el sancionado, observará igual procedimiento ante el Jefe de Servicio.

Artículo 141

Art. 141.- Las sanciones al Personal Subalterno terminarán a la lista principal del día que termina la sanción correspondiendo para el cómputo de días, el mismo número de listas principales.

Artículo 142

Art. 142.- Las órdenes de arresto de los Oficiales se archivarán en la Unidad, Servicio o Repartición donde tengan destino, para su debida inclusión en los Informes de Calificación Anual. La de los Oficiales en Situación Disponible, No Disponible, en Excedencia o Retiro, deberán elevarse al Comando General, para agregarlas a sus respectivos Legajos Personales.

Artículo 143

CAPITULO VI RECLAMOS SOBRE PENAS DISCIPLINARIAS DISPOSICIONES. Art. 143.- El Militar que tenga el convencimiento por apreciación exacta de los hechos, que se le ha impuesto una pena disciplinaria como consecuencia de un error, dará inmediato cumplimiento a la sanción, y después de haber recapacitado, podrá solicitar una respetuosa aclaración a quien se la ha impuesto y concedida ésta, se limitará a señalar la motivación de su conducta.

Artículo 144

Art. 144.- La respetuosa aclaración no podrá solicitarse antes de las veinticuatro horas de recibir la sanción, ni después de los tres días de haberse cumplida la pena impuesta. Sólo en los casos en que éstos límites pudieran motivar la desaparición de pruebas o impedir la investigación de los hechos con lo que ha de fundarse el reclamo, podrá autorizarse se haga antes o después del plazo antes referido.

Artículo 145

Art. 145.- Cumplido con el requisito de la respetuosa aclaración, el militar que considere que ha sufrido una pena injusta puede reclamar de acuerdo con los que prescribe el presente Reglamento.

Artículo 146

Art. 146.- La reclamación será planteada mediante el recurso de reposición presentado directamente ante la misma autoridad que haya impuesto la sanción disciplinaria, dentro de los tres días siguientes de solicitada la respetuosa aclaración.

Artículo 147

Art. 147.- Si dicho recurso de reposición fuere rechazado o no resuelto en el plazo pertinente, se podrá reclamar mediante recurso de apelación directamente ante el superior inmediato, y así sucesivamente de apelación en apelación hasta el Presidente de la República. El recurso de apelación deberá presentarse dentro de los tres días siguientes de notificada la denegatoria del anterior recurso o de vencido el plazo con que cuenta la autoridad para dictar su fallo.

Artículo 148

Art. 148.- En la instrucción y resolución de los recursos se cumplirán las siguientes normas generales: a) Los recursos deberán presentarse en forma individual y por escrito, directamente ante la autoridad que corresponda. Están terminantemente prohibidos los reclamos colectivos, aún en el caso en que una misma causa los motive. b) La exposición del recurso comenzará por establecer el acto contra el que se recurre, transcribiéndose literalmente el texto de la sanción de que se trate. c) El recurrente no podrá referirse a ningún hecho ni acto ni formular ningún cargo que no tenga conexión con el acto que recurre. d) El superior que entienda en un recurso lo analizará con calma, verificará la exactitud de los hechos y resolverá en definitiva. e) El superior a quien corresponde intervenir ya sea para dar trámite o para resolver el recurso, tendrá presente que es contrario al espíritu de la legislación y reglamentación, el que contenga comentarios, consideraciones, suposiciones o réplicas a los actos del Superior contra quien se recurre. f) Se considera falta disciplinaria, el no cumplimiento de lo dispuesto precedentemente así como el recurso ejercido con ligereza o malicia.

Artículo 149

Art. 149.- Los recursos de revocación y apelación deberán ser resueltos por la autoridad requerida dentro de los veinte días siguientes al de su interposición. Transcurrido dicho plazo sin que existiera pronunciamiento expreso se considerará rechazado el recurso pertinente.

Artículo 150

Art. 150.- Los recursos se interpondrán en todo caso, después de una madura reflexión. Frente a una aparente injusticia, deben apreciarse bien las circunstancias para no incurrir en juicios erróneos. Revela carácter quien recurre fundadamente, y ligereza quien lo hace precipitadamente.

Artículo 151

Art. 151.- Todo reclamo constará en el Legajo Personal del reclamante, o en la Hoja de Servicios y Hechos si fuere Personal Subalterno.