Decreto55-1997·1997

CREACION DEL COMITE DE COORDINACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION URBANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1997

Fecha de publicación

3 de octubre de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Comité de Coordinación del Programa Nacional de Recuperación Urbana, que estará integrado por el Presidente del Banco Hipotecario del Uruguay y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Intendencia Municipal de Montevideo; Administración Nacional de Telecomunicaciones; Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante de las Intendencias Municipales del Interior designado por el Congreso de Intendentes.

Artículo 2Artículo 2

Será cometido del Comité coordinar entre los distintos organismos integrantes del Programa las actividades del Programa Nacional de Recuperación Urbana cuyo ejecutor es el Banco Hipotecario del Uruguay a cuyos efectos podrá solicitar la intervención de organismos nacionales e internacionales.

Artículo 3Artículo 3

El Presidente del Banco Hipotecario del Uruguay presidirá el Comité Coordinador y será quien representará a la República Oriental del Uruguay en todos los actos, contratos y documentos relacionados con la ejecución y desarrollo del Programa. Cuando de esos actos, contratos o documentos deriven compromisos de carácter económico o gastos para el Estado, se requerirá previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El organismo ejecutor podrá solicitar dicho dictamen para varios de los mismos en forma conjunta, en base a un plan de actividades para un período determinado.

Artículo 4Artículo 4

Las reuniones del Comité serán convocadas por su Presidente. Se celebrarán un mínimo de cuatro reuniones anuales no pudiendo mediar entre cada una de ellas un período de tiempo superior a los tres meses. El Secretario Técnico del Programa presentará en cada reunión un informe de progreso y la documentación relacionada con la ejecución y desarrollo del Programa.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.