Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Comité de Coordinación del Programa Nacional de Recuperación Urbana, que estará integrado por el Presidente del Banco Hipotecario del Uruguay y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Intendencia Municipal de Montevideo; Administración Nacional de Telecomunicaciones; Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante de las Intendencias Municipales del Interior designado por el Congreso de Intendentes.