Decreto55-1999·1999

ADECUACION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES NO DEPORTIVAS DE LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DEFINICIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/1999

Fecha de publicación

3 de marzo de 1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos dispuestos en el artículo 1º "Tarifas Generales" numeral 1.2. "Uso del Muelle por los Buques", del Decreto Nº 105/98 de fecha 22 de abril de 1998 se entiende por: Buques en General "todos aquellos otros buques no incluidos específicamente en este artículo, así como los artefactos navales". Buques de Cabotaje y Pesca, a) Buque pesquero de media altura: "aquel que tiene como radio de acción autorizado por la Prefectura Nacional Naval una distancia máxima, menor o igual a las 50 millas náuticas desde el puerto de despacho", b) Buque pesquero de altura: "el que tiene como radio de acción autorizado por la Prefectura Nacional Naval una distancia mínima, superior a las 50 millas náuticas desde el puerto de despacho", c) Todos los demás de bandera nacional que no sean buques pesqueros de media altura o de altura, inscriptos en la Matrícula de Cabotaje.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el numeral 1.5 del artículo 1º del Decreto Nº 105/98 de fecha 22 de abril de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 105/98 de fecha 22 de abril de 1998.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.