Decreto55-2002·2002

REDUCCION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 02 AL 15

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 2002

Fecha de publicación

22/02/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir del 1º de enero de 2002 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos directamente para el propio Inciso, así como la de aquéllos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".-

Artículo 2Artículo 2

La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2002, deberá presentarse ante esa Oficina, el referido proyecto de distribución.- En los Incisos 02 y 10, la distribución del tope asignado, no deberá implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las Intendencias del Interior.-

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera.-

Artículo 4Artículo 4

En consideración a las excepcionales circunstancias que motivan el presente Decreto, se exhorta a los organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de la Constitución de la República a adoptar las medidas que posibiliten reducir la ejecución de sus créditos presupuestarios destinados a inversión del presente ejercicio.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-