Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 95/994 de 2 de marzo de 1994 y toda otra disposición referente a la Comisión Técnica creada por el mismo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de junio de 2003
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2003
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 95/994 de 2 de marzo de 1994 y toda otra disposición referente a la Comisión Técnica creada por el mismo.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública la función de asesorar en toda cuestión vinculada con la materia alimentaria y las que generare la aplicación del Decreto mencionado en el artículo anterior, así como la función de asesorar en todas aquellas decisiones que el Ministerio de Salud Pública pudiera adoptar en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2 a 19 de la Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934.
Artículo 3 — Artículo 3
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá entenderse que toda disposición reglamentaria en la cual se haga referencia a la Comisión Técnica Asesora en materia de alimentos, otorga similares cometidos y potestades a las asignadas originariamente a la misma, a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese.