Decreto55-2009·2009

FIJACION DE LA UR, URA, CRA. DICIEMBRE 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/2009

Fecha de publicación

2 de junio de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 386,47 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis con cuarenta y siete centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2008 en $ 380,82 (pesos uruguayos trescientos ochenta con ochenta y dos centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de diciembre de 2008 a 266,69 (doscientos sesenta y seis con sesenta y nueve), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2009 es de 1,0919 (uno con novecientos diecinueve diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.