Artículo 1 — Artículo 1
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público.
Artículo 2 — Artículo 2
Los derechos y obligaciones del contratado se regirán por las normas incluidas en el respectivo contrato.
Artículo 3 — Artículo 3
El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años, prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo. En todos los casos, no podrá extenderse más allá de la aprobación de la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso. El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período contractual o una vez que se apruebe la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, operándose en tales casos la baja automática de la planilla de liquidación de haberes. La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.
Artículo 4 — Artículo 4
La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil y su correspondiente reglamentación.
Artículo 5 — Artículo 5
A los efectos de la transición prevista en el artículo 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, autorízase a los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional la contratación, por única vez bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público creada por el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, de las personas contratadas al amparo de los regímenes mencionados en los Resultandos II) y III) del presente decreto, cuyos contratos venzan entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2011 o que continúen vigentes luego de dicha fecha, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 6 — Artículo 6
Para la transición mencionada en el artículo anterior, el Jerarca del Inciso en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de aprobación del presente Decreto, deberá definir la nómina de personas a contratar bajo la modalidad de contrato temporal de derecho público. Dichas personas serán convocadas por cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas manifiesten su conformidad. Tanto la no inclusión en la nómina como la no presentación en el plazo indicado en el inciso anterior o la negativa expresa a ser contratado bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, determinará la extinción de la relación contractual existente al vencimiento del plazo estipulado en el respectivo contrato original. Las contrataciones que se efectúen en el marco de la transición, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de reclutamiento y selección.
Artículo 7 — Artículo 7
Los contratos temporales de derecho público se regirán por la siguiente Escala Máxima de Retribuciones nominales que se fija por 40 horas efectivas semanales de labor. A los efectos de la fijación del nivel retributivo de cada contrato, el organismo proponente deberá tomar en consideración entre otros elementos, la complejidad, especificidad y los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de las tareas a contratar, y adecuarse a la referida Escala Máxima. ESCALA MÁXIMA DE RETRIBUCIONES TIPO Y NIVEL Valores enero 2011 PROFESIONAL Nivel I Dedicación Total. 67.849 Nivel I 57.429 Nivel II 51.384 Nivel III 45.339 Nivel IV 39.293 Nivel V 33.248 Nivel VI 27.203 TÉCNICO ESPECIALIZADO Nivel I 39.293 Nivel II 36.271 Nivel III 33.248 Nivel IV 30.226 Nivel V 27.203 Nivel VI 24.181 ADMINISTRATIVA Nivel I 30.226 Nivel II 27.203 Nivel III 24.181 Nivel IV 21.158 Nivel V 18.135 Nivel VI 15.400 OTROS Nivel I 27.203 Nivel II 24.181 Nivel III 21.158 Nivel IV 18.135 Nivel V 15.400 La escala citada precedentemente se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que se otorguen a los funcionarios de la Administración Central, y no se aplicará a los contratos previstos por el artículo 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Artículo 8 — Artículo 8
La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato temporal correspondiente, el que establecerá las tareas, plazo, remuneración y lugar en que se desarrollarán y toda otra estipulación pertinente, conforme al modelo de "contrato temporal de derecho público" que se aprueba por el presente decreto. La jornada ordinaria mínima de trabajo no podrá en ningún caso tener un horario inferior a seis horas diarias de labor ni abarcar menos de treinta horas semanales. A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de cuarenta y ocho horas. La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución de contratación eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad al respecto. La Administración podrá, transcurrido por lo menos dieciocho meses de la suscripción del contrato, o en oportunidad de su prórroga, modificar las condiciones de la contratación exclusivamente en atención a la necesidad de que el titular desarrolle nuevas tareas de mayor complejidad o deba extenderse el volumen horario, sin perjuicio del tope de cuarenta horas semanales y en los casos previstos específicamente para cuarenta y ocho horas semanales de labor. En ningún caso los cambios podrán implicar una modificación al Tipo de actividad (Profesional, Técnico Especializado, Administrativa, Otros) por el cual concursó el contratado. (*)
Artículo 9 — Artículo 9
Los respectivos contratos deberán inscribirse a través del módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.), en el Registro de Vínculos con el Estado (R.V.E.) creado por el artículo 13 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Artículo 10 — Artículo 10
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de contratación.
Artículo 11 — Artículo 11
Apruébase el modelo de "contrato temporal de derecho público" que luce agregado en Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto.(*)
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese.