Decreto55-2012·2012

REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2012

Fecha de publicación

3 de julio de 2012

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá designar personal docente, de la Escuela Nacional de Administración Publica (ENAP), para integrar los Tribunales de Concurso que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la Administración Central.

Artículo 2Artículo 2

La participación de las personas designadas podrá ser retribuida por cada Tribunal integrado, con el pago de hasta 10 horas docentes semanales mensuales, de acuerdo a la cantidad de horas asignadas a cada etapa cumplida y debidamente documentada.

Artículo 3Artículo 3

Las etapas efectivamente cumplidas se acreditarán mediante la presentación de copia del acta aprobada y firmada por el Tribunal respectivo. A efectos de la liquidación correspondiente se considerarán las siguientes etapas aprobadas: 1. Acta de Instalación, fijación de criterios y nómina de preseleccionados. 2. Acta de calificación de méritos y antecedentes. 3. Acta correspondiente a la prueba de conocimiento. 4. Acta de prueba psicotécnica y/o entrevistas. 5. Acta Final de resultados, con orden de prelación.

Artículo 4Artículo 4

Como régimen general, se liquidarán cuatro (4) horas docentes mensuales por cada etapa culminada, calculadas conforme a un grado 3 docente de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP).

Artículo 5Artículo 5

La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incrementar hasta un 100% las horas asignadas a cada etapa por el artículo anterior, en virtud de eventuales complejidades verificadas por la Unidad Uruguay Concursa, y a solicitud expresa de su jefatura, quien será responsable de dicha verificación.

Artículo 6Artículo 6

Sin perjuicio del cumplimiento total o parcial de las etapas definidas en el artículo 3°, sólo se realizarán dos liquidaciones de horas docentes; la primera, una vez verificada el cumplimiento de la etapa 1 y la segunda, una vez verificado el cumplimiento de la última etapa.

Artículo 7Artículo 7

El docente designado en representación de la ONSC deberá desempeñarse de acuerdo a las Normas de Conducta establecidas por el Decreto N° 30/003 de 23/01/03, así como guardar la confidencialidad debida en el manejo de la información relativa a las personas vinculadas al proceso de concurso, brindándole el tratamiento relativo a los datos personales regulados por la Ley N° 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008 y sus normas complementarias.

Artículo 8Artículo 8

La retribución por integración de Tribunales prevista en la norma legal o que se reglamenta, se financiara con cargo al Programa 343 "Formación y Capacitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.