Decreto55-2015·2015

APROBACION DE LA SELECCION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "HUMEDALES DE SANTA LUCIA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 2015

Fecha de publicación

23/02/2015

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección del área natural protegida denominada "Humedales de Santa Lucía" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta final de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. El área estará delimitada por la línea perimetral resultante del listado de coordenadas geográficas del anexo (*) del presente decreto, incluyendo: a) el Río Santa Lucía, sus tributarios e islas, en el tramo de cada uno comprendido dentro del perímetro del área; b) una faja de cinco millas náuticas dentro del Río de la Plata, paralela a la línea de ribera, asociada a la desembocadura del Río Santa Lucía, desde Punta Canario en el departamento de Montevideo y hasta Punta Tigre en el departamento de San José; c) los predios de los departamentos de Canelones, Montevideo y San José comprendidos dentro del perímetro del área, cuyos padrones se incluyen en los anexos 2 y 3 (*) del presente decreto y; d) los predios de los departamentos de Canelones, Montevideo y San José comprendidos dentro del perímetro del área que no cuentan con número de padrón y que se identifican mediante coordenadas geográficas en el anexo 4 (*) del presente decreto. Las referencias a números de padrón corresponden a los que constan en los planos de fecha marzo de 2011 que acompañan este decreto, cuya base cartográfica catastral original fue suministrada por la Dirección Nacional de Catastro el día 20 de mayo de 2010, y deberán entenderse incluyendo las modificaciones que pudieran haberse realizado o se realicen a los mismos, tales como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y en general, toda modificación, ya sea en su configuración o numeración, en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro. En caso de verificarse cualquier discrepancia entre la línea perimetral resultante del anexo 1 y los límites de los padrones incluidos en los anexos 2 y 3 o de los predios identificados en el anexo 4, prevalecerá la delimitación correspondiente a los límites gráficos de las parcelas, según el correspondiente plano de ubicación, delimitación y deslinde, realizado de acuerdo a lo previsto en el Decreto 52/005.-

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase el área "Humedales de Santa Lucía" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "área protegida con recursos manejados" (artículo 4° del Decreto 52/005).-

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área protegida.-

Artículo 4Artículo 4

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6° del presente decreto, a la creación de un Grupo de Trabajo Interinstitucional para el seguimiento de la elaboración del Plan de Manejo del área natural protegida, sin menoscabo de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 17.234 y los Artículos 19 y 20 del Decreto 52/005. El Grupo de Trabajo estará integrado por delegados del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que lo presidirá, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, el Ministerio de Turismo y Deporte, y por los Gobiernos Departamentales de Canelones, Montevideo y San José, sin perjuicio de la participación de otras instituciones que pudieran ser convocadas por acuerdo de los miembros.-

Artículo 5Artículo 5

Establézcanse como medidas de protección de toda el área: a) La promoción de buenas prácticas agropecuarias, de actividades extractivas y de turismo sustentable, procurando la generación de oportunidades de desarrollo para la población local, y la observación de una aplicación ejemplar de normas nacionales y departamentales de protección ambiental y desarrollo sostenible: b) La prohibición dentro de la misma de nuevas urbanizaciones, salvo aquellas expresamente previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial que, con base en lo establecido en la Ley 18.308 del 2008, se encuentren aprobados a la fecha del presente decreto, o en el plan de manejo del área; c) La prohibición de la actividad de caza, salvo la realizada para el manejo o control de especies exóticas invasoras, según se establezca en el plan de manejo del área.-

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el marco del plan de manejo a ser elaborado, podrá aplicar en la Zona Interior del área protegida delimitada por la línea perimetral resultante del listado de coordenadas geográficas del anexo 5 (*) del presente decreto las medidas de protección establecidas en el artículo 8° de la Ley 17.234 del 2000, de constitución del SNAP, con la excepción de las explotaciones de extracción de áridos en sectores terrestres y del lecho del Río Santa Lucía y del río de la Plata que cuenten con autorización a la fecha, sin menoscabo del cumplimiento de las normas de evaluación ambiental de aplicación.-

Artículo 7Artículo 7

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a los Gobiernos Departamentales de Canelones, Montevideo y San José, así como la prosecución de los trámites correspondientes para la numeración de los padrones del anexo 4 del presente decreto.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc..-