Decreto55-2020·2020

REGULACION DE LAS FORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA ADOLESCENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/2020

Fecha de publicación

3 de febrero de 2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las instituciones de salud que cuenten con Servicios de Salud para Adolescentes, así como aquellas que en el futuro decidan ofrecerlo, deberán, para obtener la habilitación correspondiente del Ministerio de Salud Pública, dar cumplimiento a las normas de organización y funcionamiento que surgen del Anexo (*) que forma parte integrante de este Decreto y por el cual se aprueban.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórense al marco regulatorio vigente para las Instituciones de Salud las normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud para Adolescentes.

Artículo 3Artículo 3

Las Instituciones de Salud que no cuenten con la habilitación del Ministerio de Salud Pública, en relación al Servicio de Salud para Adolescentes, no podrán publicitarlo ni ofrecerlo como tal, dentro de su listado de servicios.

Artículo 4Artículo 4

Otórgase a las Instituciones de Salud que cuenten con Servicio de Salud para Adolescentes un plazo de 90 (noventa) días, desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, a efectos de adecuar su funcionamiento a las disposiciones que se aprueban.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.