Decreto55-2021·2021

FIJACION DE NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 2021

Fecha de publicación

17/02/2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En toda encomienda postal, los prestadores de servicios postales deberán exigir la exhibición y registrar el documento de identificación del impositor, así como registrar el nombre, identificación y domicilio del remitente.

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos la identificación de una persona física se acreditará con el documento personal de identificación; si se trata de una persona jurídica deberá ser por medio de su RUT.

Artículo 3Artículo 3

La información de la identificación recabada, así como la dirección postal de remitente y destinatario asociadas a ese envío, están amparadas en el secreto postal definido en el Artículo 6 literal a) de la Ley 19.009; y los prestadores de servicios postales deberán mantenerla por el plazo de un año, a partir de la fecha de imposición, con el fin de ser remitida a los organismos de contralor que así lo requieran de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto será obligatorio a los ciento ochenta días desde su publicación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.