Decreto550-1990·1990

FIJACION DE AJUSTES EN TASAS GLOBALES ARANCELARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1990

Fecha de publicación

28/12/1990

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la estructura de la segunda Partida del Capítulo 26 y la tercer Partida del Capítulo 76, las que quedarán redactadas de la forma que sigue: T.G.A. U.V.F. 26.02 Escorias, batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero. 26.02.10.00 Derrames de arrabio o de acero 15 1 26.02.90.00 Los demás 35 1 76.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio, de espesor superior a 0,20 mm. 76.03.01.00 Disco de diámetro comprendido entre 15 y 35 mm. (ambos inclusive) y espesor comprendido entre 3 y 6 mm (ambos inclusive) 35 1 76.03.89.00 Los demás 40 1

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la glosa del siguiente código; que quedará redactada de la forma que sigue: 92.12.02.10 Discos fonográficos.

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los siguientes ítem con las Tasas Globales que se indican: 27.10.06.06 Aceites medios aptos como solventes 15 3 39.02.16.08 Revestimientos para paredes o techos constituidos por papel recubierto en la cara vista, por una capa de materia plástica, graneada, gofrada, coloreada impresa con motivos o decorada de otra forma, presentados en bobinas, con anchos entre 45 y 160 cm. 25 1 59.02.01.92 En pieza o cortados a longitudes determinadas, incluso tubulares, apropiados exclusiva o principalmente para máquinas o aparatos, distintos de los domésticos, de los Capítulos 84, 85 o 90 25 1 84.61.01.34 Válvulas para extintores portátiles de uso manual que proyectan espuma o polvo químico presurizado con nitrógeno 35 1 92.11.05.02 Lectores de disco compacto 35 2 92.12.02.11 Para lectura óptica mediante haz de láser (discos compactos) 35 1 92.12.02.19 Los demás 40 1

Artículo 4Artículo 4

Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se indica: 39.02.27.15 Los demás compuestos para moldeo. 15 73.02.02.00 Ferrosilicio 25

Artículo 5Artículo 5

Declárase Bienes de Capital las "baterías de células o de pilas solares" incluidas en el ítem NADI 85.21.01.60.

Artículo 6Artículo 6

Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este decreto se desagregarán de acuerdo al régimen general.

Artículo 7Artículo 7

Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.