Modifícase la estructura de la segunda Partida del Capítulo 26 y la
tercer Partida del Capítulo 76, las que quedarán redactadas de la forma
que sigue:
T.G.A. U.V.F.
26.02 Escorias, batiduras y otros desperdicios
de la fabricación del hierro y del acero.
26.02.10.00 Derrames de arrabio o de acero 15 1
26.02.90.00 Los demás 35 1
76.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de
aluminio, de espesor superior a 0,20 mm.
76.03.01.00 Disco de diámetro comprendido entre 15 y 35
mm. (ambos inclusive) y espesor comprendido
entre 3 y 6 mm (ambos inclusive) 35 1
76.03.89.00 Los demás 40 1
Modifícase la glosa del siguiente código; que quedará redactada de la
forma que sigue:
92.12.02.10 Discos fonográficos.
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes ítem con las Tasas Globales que se indican:
27.10.06.06 Aceites medios aptos como solventes 15 3
39.02.16.08 Revestimientos para paredes o techos
constituidos por papel recubierto en la
cara vista, por una capa de materia
plástica, graneada, gofrada, coloreada
impresa con motivos o decorada de
otra forma, presentados en bobinas, con
anchos entre 45 y 160 cm. 25 1
59.02.01.92 En pieza o cortados a longitudes determinadas,
incluso tubulares, apropiados exclusiva o
principalmente para máquinas o aparatos,
distintos de los domésticos, de los
Capítulos 84, 85 o 90 25 1
84.61.01.34 Válvulas para extintores portátiles de uso
manual que proyectan espuma o polvo
químico presurizado con nitrógeno 35 1
92.11.05.02 Lectores de disco compacto 35 2
92.12.02.11 Para lectura óptica mediante haz de láser
(discos compactos) 35 1
92.12.02.19 Los demás 40 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los
bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se
indica:
39.02.27.15 Los demás compuestos para moldeo. 15
73.02.02.00 Ferrosilicio 25
Declárase Bienes de Capital las "baterías de células o de pilas solares"
incluidas en el ítem NADI 85.21.01.60.
Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
decreto se desagregarán de acuerdo al régimen general.
Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia de este decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la Capital.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.