Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 28 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de diciembre de 1992, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en el período comprendido entre el 1º de junio y 30 de noviembre de 1992.