Decreto551-1985·1985

APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y BRASIL DENOMINADO PROTOCOLO DE EXPANSION COMERCIAL (PEC)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1985

Fecha de publicación

24/12/1985

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica suscrito en Montevideo el 20 de diciembre de 1982 con el Gobierno de la República Federativa del Brasil denominado Protocolo de Expansión Comercial (PEC), por el cual se adecuan a las normas jurídicas pertinentes de la Asociación Latinoamericana de Integración, el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) suscrito en la ciudad de Rivera el 12 de junio de 1975 y su Protocolo Modificatorio firmado en Montevideo el 7 de mayo de 1982, registrado en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración con el Nº 2, cuyo texto se incorpora al presente decreto como Anexo 1. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse el Primer Protocolo Modificatorio y el Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 denominado Protocolo de Expansión Comercial (PEC), suscritos en Montevideo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil los días 12 y 28 de setiembre de 1984, respectivamente, cuyos textos se incorporan al presente decreto como Anexos 2 y 3.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase el Acta de Rectificación referida en el Considerando VI), cuyo texto se incorpora al presente decreto como Anexo 4.

Artículo 4Artículo 4

Las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil incluídos en el Anexo II del Acuerdo, quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas en el Acuerdo y sus Anexos y en los decretos 344/984 de 22 de agosto de 1984 y 471/984 de 29 de octubre de 1984 debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 5Artículo 5

La parte uruguaya de la Subcomisión de Expansión Comercial prevista en el Acuerdo, estará integrada por Representantes de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, Dirección de Asuntos Económicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Representación Permanente del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de Integración y Cámara de Industrias del Uruguay.

Artículo 6Artículo 6

Créase a nivel nacional el Grupo Ejecutivo previsto en el Capítulo IX de las Normas Complementarias y Procedimientos para las Negociaciones del Acuerdo, el que será coordinado por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, con los cometidos de proponer y/o adoptar las medidas internas necesarias para la mejor ejecución y evaluación del Acuerdo. Dicho grupo estará integrado por los organismos públicos y privados que la referida Dirección convoque.

Artículo 7Artículo 7

Cuando el Ministerio de Industria y Energía compruebe la existencia de similar nacional de productos con preferencias otorgadas sujetas a dicha condición, lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas a los fines de hacer efectiva la caducidad de las mismas.

Artículo 8Artículo 8

Deróganse los decretos 493/976, de 4 de agosto de 1976, 706/976 de 3 de noviembre de 1976; 384/978 de 5 de julio de 1978 y 240/982 de 15 de julio de 1982.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc