Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica suscrito en Montevideo
el 20 de diciembre de 1982 con el Gobierno de la República Federativa del
Brasil denominado Protocolo de Expansión Comercial (PEC), por el cual se
adecuan a las normas jurídicas pertinentes de la Asociación
Latinoamericana de Integración, el Protocolo de Expansión Comercial (PEC)
suscrito en la ciudad de Rivera el 12 de junio de 1975 y su Protocolo
Modificatorio firmado en Montevideo el 7 de mayo de 1982, registrado en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración con el
Nº 2, cuyo texto se incorpora al presente decreto como Anexo 1. (*)
Apruébanse el Primer Protocolo Modificatorio y el Segundo Protocolo
Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 denominado
Protocolo de Expansión Comercial (PEC), suscritos en Montevideo con el
Gobierno de la República Federativa del Brasil los días 12 y 28 de
setiembre de 1984, respectivamente, cuyos textos se incorporan al presente
decreto como Anexos 2 y 3.
Apruébase el Acta de Rectificación referida en el Considerando VI), cuyo
texto se incorpora al presente decreto como Anexo 4.
Las importaciones de los productos originarios y procedentes de la
República Federativa del Brasil incluídos en el Anexo II del Acuerdo,
quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas en el Acuerdo
y sus Anexos y en los decretos 344/984 de 22 de agosto de 1984 y 471/984
de 29 de octubre de 1984 debiendo el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes
certificados de origen.
La parte uruguaya de la Subcomisión de Expansión Comercial prevista en
el Acuerdo, estará integrada por Representantes de la Dirección General de
Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá,
Dirección de Asuntos Económicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Representación Permanente del Uruguay ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y Cámara de Industrias del
Uruguay.
Créase a nivel nacional el Grupo Ejecutivo previsto en el Capítulo IX de
las Normas Complementarias y Procedimientos para las Negociaciones del
Acuerdo, el que será coordinado por la Dirección General de Comercio
Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, con los cometidos de
proponer y/o adoptar las medidas internas necesarias para la mejor
ejecución y evaluación del Acuerdo. Dicho grupo estará integrado por los
organismos públicos y privados que la referida Dirección convoque.
Cuando el Ministerio de Industria y Energía compruebe la existencia de
similar nacional de productos con preferencias otorgadas sujetas a dicha
condición, lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas a los fines
de hacer efectiva la caducidad de las mismas.
Deróganse los decretos 493/976, de 4 de agosto de 1976, 706/976 de 3 de
noviembre de 1976; 384/978 de 5 de julio de 1978 y 240/982 de 15 de julio
de 1982.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc