Artículo 1 — Artículo 1
Fijase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondiente al ejercicio 1 de julio de 1990 - 30 de junio de 1991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fijase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondiente al ejercicio 1 de julio de 1990 - 30 de junio de 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.