Decreto551-1992·1992

FIJACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 1992

Fecha de publicación

23/11/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 135:244.500,00 (nuevos pesos ciento treinta y cinco millones, doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos) para el ejercicio 1º de julio de 1991 a 30 de junio de 1992 el monto a que se refieren los artículos 18 del Título 7 y 6 del Título 8 del Texto Ordenado 1991. Quiénes hubiesen obtenido ingresos que superen el citado monto en el referido período, deberán liquidar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) por el ejercicio 1º de julio de 1992 a 30 de junio de 1993.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1991 no estarán comprendidas las rentas derivadas de arrendamientos que no superaron los N$ 22:540.750.00 (nuevos pesos veintidós millones quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta) en el ejercicio 1º de julio de 1991 a 30 de junio de 1992.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.