Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase como objeto del procedimiento expropiatorio que se inicia el bien padrón Nº 88.167 sito en Camino Maldonado 5151 del departamento de Montevideo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase como objeto del procedimiento expropiatorio que se inicia el bien padrón Nº 88.167 sito en Camino Maldonado 5151 del departamento de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio del Interior a sus efectos.