Decreto551-2003·2003

ADECUACION DEL APORTE DE FINANCIACION AL FONDO DE RESERVA A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DE LA LICENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION. APORTE UNIFICADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2003

Fecha de publicación

13/01/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El porcentaje referido en el artículo 3º del Decreto del 2 de febrero de 1961, a efectos de regularizar la liquidación de la licencia para los trabajadores de la construcción, ya incrementado en el porcentaje correspondiente a efectos de compensar el derecho del trabajador por faltas no imputables al mismo, será de 1,25% (uno con veinticinco por ciento), sobre las remuneraciones abonadas.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del 1º de enero de 2004, consecuentemente a partir de dicha fecha el aporte unificado establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 951/975, de 11 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 42º del Decreto Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996 será del 76% (setenta y seis por ciento), que se desglosará de la siguiente manera: A) Contribuciones especiales de seguridad social: patronales 14,90% (catorce con noventa por ciento), personales 17,80% (diecisiete con ochenta por ciento).- B) Cargas salariales: 28,20% (veintiocho con veinte por ciento).- C) Seguros sociales por enfermedad: 9,10% (nueve con diez por ciento).- D) Banco de Seguros del Estado: 6% (seis por ciento).- La totalidad de lo recaudado previa deducción del 1% (uno por ciento) para gastos de administración, se distribuirá automáticamente en la proporción que se indica: Banco de Previsión Social: 92,11% (noventa y dos con once por ciento), Banco de Seguros del Estado: 7,89% (siete con ochenta y nueve por ciento).-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-