Artículo 1 — Artículo 1
El porcentaje referido en el artículo 3º del Decreto del 2 de febrero de 1961, a efectos de regularizar la liquidación de la licencia para los trabajadores de la construcción, ya incrementado en el porcentaje correspondiente a efectos de compensar el derecho del trabajador por faltas no imputables al mismo, será de 1,25% (uno con veinticinco por ciento), sobre las remuneraciones abonadas.- (*)