Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2009 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2009 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.