Decreto551-2008·2008

FUNCIONARIOS. CONTRATACIONES EN LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2008

Fecha de publicación

24/11/2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a la realización de hasta 15 (quince) contratos de trabajo a término de personal técnico en lo referente a controladores de tránsito aéreo en las condiciones dispuestas en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación dada por el artículo 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la retribución mensual de cada contrato, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ponderará entre otros elementos la complejidad, especificidad y los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de la tarea a contratar, no superándose en ningún caso el tope de $ 15.366,05 (pesos uruguayos quince mil trescientos sesenta y seis con 05/100) nominales, monto que se será incrementado por todos los aumentos que dicte el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

Artículo 3Artículo 3

El plazo máximo de contratación es de 12 meses.

Artículo 4Artículo 4

Los contratos que se suscriban serán financiados con cargo al Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones" a cuyos efectos se autoriza en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la transposición en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que cuenta con disponibilidad financiera, del crédito del Objeto del Gasto 099 "Otras Retribuciones" al Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones".

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación realizará los abatimientos y refuerzos necesarios para atender dichas contrataciones.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.