Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a la realización de hasta 15 (quince) contratos de trabajo a término de personal técnico en lo referente a controladores de tránsito aéreo en las condiciones dispuestas en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación dada por el artículo 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006.