Decreto552-1989·1989

CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES DEL SECTOR GRANJERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1989

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1990

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Unidad Coordinadora para la Promoción de Exportaciones de Productos no-Tradicionales en el Sector Granjero. La misma quedará integrada por los siguientes representantes y sus respectivos alternos: dos por Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (uno de ellos lo presidirá y el otro pertenecerá a la Junta Nacional de la Granja), uno por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y uno por Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección de Comercio Exterior), uno por la Unión de Exportadores del Uruguay, uno por la Cámara Mercantil de Productos del País, uno por la Cámara de Industria y Servicios del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Unidad Coordinadora funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que le proporcionará el local, la infraestructura y los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento de las labores asignadas.

Artículo 3Artículo 3

Sus cometidos serán los siguientes: a) procesar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los objetivos a alcanzar, y las estrategias a aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar y las acciones a ejecutar; b) recoger iniciativas públicas y privadas coincidentes con sus objetivos, orientadas a impulsar las acciones necesarias para su efectivización; c) asesorar en materia de cooperación técnica y de la aplicación de los fondos destinados al apoyo y promoción de exportaciones agrícolas no tradicionales; d) asesorar en las asignaciones de recursos destinados al apoyo y promoción de las exportaciones agroindustriales no tradicionales de conformidad a los mecanismos de financiamiento; e) participar en el proceso de invitaciones públicas a participar a empresa privadas interesadas en el apoyo a las exportaciones agrícolas no tradicionales; f) efectuar periódicamente la selección de las propuestas presentadas para su aprobación por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca; g) realizar el proceso de seguimiento de las acciones financiadas y dar aprobación a los desembolsos comprometidos para las mismas.

Artículo 4Artículo 4

La Unidad Coordinadora contará con una Secretaría Ejecutiva, la que tendrá las siguientes funciones: (*) a) preparar, para consideración de la Unidad Coordinadora, Planes Anuales Operativo para la ejecución de programas destinados al apoyo y promoción de exportaciones agrícolas no -tradicionales; b) ejecutar directamente dichos programas o coordinar su ejecución por terceros del sector público o privado; c) asistir a la Unidad Coordinadora en el proceso de preparación de invitaciones públicas a participar a empresas privadas interesadas en el apoyo a las exportaciones agrícolas no tradicionales; d) dar apoyo técnico a las empresas en la preparación de propuestas que las mismas desearan presentar a las invitaciones públicas a participar; e) asistir a la Unidad Coordinadora en el análisis y selección de propuestas presentadas; f) asistir a la Unidad Coordinadora en la realización del proceso de seguimiento de las acciones financiadas; g) autorizar cambios de acciones durante la ejecución de las propuestas seleccionadas, en la medida en que los mismos no afecten los objetivos de la propuesta; h) analizar y recomendar cursos de acción a seguir respecto de los desembolsos de recursos comprometidos en las acciones de las empresas ejecutantes.

Artículo 5Artículo 5

La Secretaría Ejecutiva estará dirigida por un Secretario Técnico designado a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en acuerdo con los demás organismos o asociaciones que integran la Unidad Coordinadora. (*)

Artículo 6Artículo 6

Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Coordinadora podrá requerir la colaboración y asesoramiento de otros organismos nacionales y departamentales, cuyo concurso sea necesario.

Artículo 7Artículo 7

Serán recursos de la Unidad Coordinadora los provenientes de afectaciones legales con tal fin, donaciones o financiamiento externo.

Artículo 8Artículo 8

Para los efectos de los objetivos a alcanzar, las estrategias a aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar y las acciones a ejecutar, se considerarán como productos agrícolas de exportación no -tradicional, a aquellos no contenidos en la siguiente enumeración: animales vivos así como carnes y despojos comestibles de vacunos, ovinos y equinos; productos de la pesca; leche, manteca y caseína; naranjas, cereales, oleaginosos, productos de la molinería semillas y frutos oleaginosos; grasas y aceites.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.