Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en el N$ 19.116.90 (nuevos pesos diecinueve mil ciento dieciséis con 90/100).