Decreto552-1991·1991

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1991. OCTUBRE 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1991

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en el N$ 19.116.90 (nuevos pesos diecinueve mil ciento dieciséis con 90/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1991 en N$ 18.248,70 (nuevos pesos dieciocho mil doscientos cuarenta y ocho con 70/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 1991 a 3.184,14 (tres mil ciento ochenta y cuatro con 14/100) sobre base diciembre 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1991 es de 1,9151 (uno con nueve mil ciento cincuenta y uno diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.