Decreto552-1992·1992

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 1992

Fecha de publicación

2 de enero de 1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de julio de 1991 a 30 de junio de 1992. a) Producción básica media del país por hectárea: N$ 90.163,oo (nuevos pesos noventa mil ciento sesenta y tres). b) Costo de producción media pecuaria por hectárea: N$ 64.644,oo (nuevos pesos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro). c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media: N$ 3.843,oo (nuevos pesos tres mil ochocientos cuarenta y tres).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.