Decreto552-2007·2007

PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS EN MATERIA DE AGENCIAS DE VIAJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2007

Fecha de publicación

1 de noviembre de 2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndase provisoriamente lo dispuesto por el literal C) del artículo 20 del Decreto N° 3/997 del 3 de enero de 1997 tan sólo en lo siguiente "para servicios nacionales las unidades de más de 25 asientos no podrán exceder los 18 años de antigüedad".

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará exclusivamente a las unidades que en el año 2007 cumplan los 18 años de antigüedad.

Artículo 3Artículo 3

La suspensión establecida en el artículo primero tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.