Decreto553-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1985. OCTUBRE 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1985

Fecha de publicación

21/10/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 526.10 (nuevos pesos quinientos veintiséis con 10/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1985 en N$ 493.63 (nuevos pesos cuatrocientos noventa y tres con 63/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 1985 a 25.243.39 (veinticinco mil doscientos cuarenta y tres con 39/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.7203.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.