Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional, los salarios vigentes al 1º de febrero de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 19 "Industria de la Leche y Afines", Subgrupo "Repartidores de leche Pasteurizada e Inspeccionada y sus derivados", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987 en un 17% (diecisiete por ciento). Establécese en un salario mínimo de N$ 32.059,86 (nuevos pesos treinta y dos mil cincuenta y nueve con ochenta y seis centésimos) para los trabajadores mensuales y un jornal por día de N$ 1.549,00 ( nuevos pesos mil quinientos cuarenta y nueve) por día para los trabajadores jornaleros.